STSJ Canarias 391/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución391/2021
Fecha19 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000107/2021

NIG: 3501644420190011991

Materia: Otros Derechos Seguridad Social

Resolución:Sentencia 000391/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001182/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Demandado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL LP

Demandado: MERCADONA SA; Abogado: JONATAN GONZALEZ SANTANA

Recurrente: MAC MTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES TABARES GARCIA

Recurrido: Amparo ; Abogado: HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000107/2021, interpuesto por MAC MTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS, frente a Sentencia 000260/2020 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº

0001182/2019-00 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Amparo, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandados

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MERCADONA SA y MAC MTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 15 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido trabajando por cuenta y dependencia ajena, estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social prestando servicios para la entidad demandada con la categoría profesional degerente A teniendo la Mutua cubierta las contingencias comunes y profesionales siendo la base reguladora por accidente de trabajo de 60,37 Euros.

SEGUNDO

Con fecha 17-3-16, la parte actora sufrió accidente de trabajo cuando se1 disponía a realizar sus funciones en las instalaciones de la empresa, sufrió un "resbalón", sintiendo dolor en su rodilla izquierda. Con fecha 29-3-16 y tras el empeoramiento de la rodilla izquierda de la trabajadora, ésta es remitida a los Servicios Médicos de la Mutua que le receta un antiinf‌lamatorio y se procede a adaptar la jornada de trabajo de la actora, pasando de seis horas y media al día a cuatro horas. El 5-5-16 y ante la falta de mejoría en su rodilla izquierda, la actora acude a su seguro privado en donde se le realiza una resonancia magnética, siendo diagnosticada de rotura horizontal del asta posterior del menisco interno, alteraciones concordantes con lesión condal rotuliana grado II. La actora, con fecha 23-5-17, procede a aportar a la Mutua MAC los resultados de la resonancia magnética que concluye con la rotura del menisco. Ante tales pruebas médicas, la Mutua MAC decide realizar su propia resonancia magnética que arroja idéntico diagnóstico al señalado en el ordinal precedente. La actora es remitida por la Mutua al traumatólogo Doctor Salvador que emite informe médico aconsejando baja laboral durante tres semanas y tratamiento rehabilitador y, en el supuesto que la evolución no sea favorable, aconseja Artroscopia.

El 04.07.2016, la trabajadora acude a nueva cita con el citado traumatólogo que pauta artroscopia de la rodilla izquierda manifestando que presenta una "descompensación de la misma debido a dicha rotura".

El 20.07.2016, la actora es intervenida quirúrgicamente, incorporándose a su puesto de trabajo con fecha

17.08.2016.

El actor fue dado de baja médica período de baja médica referido a la rodilla izquierda desde el 21-07-16 por accidente de trabajo "esguinces y torceduras de rodilla y pierna" con alta médica el 17-8-16.

TERCERO

El 7-10-16 acude a los servicios médicos de su seguro privado e informa a la Mutua de lo sucedido. ésta le responde que la situación es normal ya que la rodilla todavía está inestable. A partir del 10.10.2016, la Mutua da por f‌inalizada las sesiones de rehabilitación. Ante la persistencia de las dolencias en la extremidad izquierda y la inf‌lamación de la rodilla derecha como consecuencia de la sobrecarga que ha venido soportando, en enero de 2017, el traumatólogo Doctor Salvador pauta como tratamiento de 3 a 5 inf‌iltraciones. No obstante la Mutua sólo lleva a cabo una única inf‌iltración en la rodilla izquierda.

CUARTO

Con fecha 5-2-18, el Servicio Canario de Salud emite parte de baja médica por "esguinces y torceduras de rodilla y pierna" referido a rodilla derecha y con fecha 10.04.2018, la actora solicita de manera voluntaria el parte de alta, incorporándose a su puesto de trabajo.

QUINTO

Con fecha 16-4-18 al 11-6-18, ante la imposibilidad física de la trabajadora para desarrollar su trabajo habitual, acude nuevamente a su médico de cabecera que emite parte de baja desde la citada fecha y por "alteración menisco no clasif‌icable". las mismas dolencias anteriores. Con nueva baja del 1-9-18 por "alteración menisco no clasif‌icable"hasta la declaración de IPT el 05.12.2019.

SEXTO

Con fecha de 28-10-19 se solicitó determinación de contingencia, no habiéndose resuelto".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por Doña Amparo contra el INSS, la TGSS y Mutua MAC y Mercadona S.A y declaro que la incapacidad temporal de 5-2-18 deriva de accidente laboral; asimismo, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora por la Mutua demandada de las prestaciones correspondientes".CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso

Recurso de Suplicación por la parte MAC MTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS, impugnándose por Dª Amparo, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la demandante contra la Mutua Mac y otros declarando que el proceso de IT iniciado el 5/02/18 con diagnóstico "esguinces y torceduras de rodilla y pierna" referido a rodilla derecha, es consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 17/03/2016 tras sufrir resbalón en su puesto de trabajo y sentir dolor en la rodilla izquierda.

Frente a la anterior sentencia la Mutua recurre en suplicación considerando que la baja médica debe ser considerada como derivada de enfermedad común al no acreditarse la existencia del nexo causal entre la lesión y el trabajo. Para ello, por un lado, interesa la revisión de un hecho probado, y, por otro, articula un motivo de censura jurídica, el cual ha sido impugnado de contrario

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS y 26/09/11, Rec. 217/10), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos: Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR