STSJ Comunidad Valenciana 173/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución173/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente, D. MANUEL DOMINGO ZABAYOS y D: ANTONIO LOPEZ TOMAS, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº : 173/21

En el recurso contencioso administrativo (DerechosFundamentales) nº 365/2.020, interpuesto por Don Roberto, diputado de las Cortes Valencianas, representado por el Procurador Doña Carla Rubio Alfonso y asistido por el mismo en su condicion de Letrado, contra la resolución del Secretario Autonomico de Presidencia impugnada, de fecha 14 de diciembre de 2020, por la que se deniega el informe pericial que es opbjeto del expediente de contratación; adjuntandose informe del Director de los Servicios Contenciosos de la Abogacia de la Generalidad justificativo de las razones por las que no procede su remision.

Ha sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalitad, y ha imtervenido el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el rec/urso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que estimando la misma se produzca los siguientes pronunciamientos:

  1. Anule la resolución impugnada, declarando la vulneración del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

  2. Condene a la Administración publica demandada, para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado, a facilitarle el acceso a la información contenida en el informe elaborado por el despacho Gomez-Acebo y Pombo interesada en el apartado 1o de la solicitud de documentación no 6714 (Registro de entrada de les Corts no X025063) de fecha 2 de noviembre de 2020 (registrado el diŽa 5 siguiente), que se detalla en el hecho primero de esta demanda.

  3. Se condene al pago de las costas procesales a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que tenga por presentado este escrito, que tenga por contestada la demanda y, después de los trámites oportunos, dicte en su día sentencia que desestime el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración, declarando expresamente que el Consell de la Generalitat Valenciana no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al Ministerio Público y a la demandada, en fecha 30 de julio de 2020 presentó alegaciones el Fiscal, que terminó solicitando la estimación de la demanda

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de marzo de 2.021.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso

la resolución la resolucion del Secretario Autonomico de Presidencia impugnada, de fecha 14 de diciembre de 2020, por la que se deniega el informe pericial que es opbjeto del expediente de contratación; adjuntándose informe del Director de los Servicios Contenciosos de la Abogacia de la Generalidad justificativo de las razones por las que no procede su remisión.

Para resolver el recurso hay que partir de los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:

  1. -El actor en su condicion de diputado solicito del Consell, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2020 (registrado el diŽa 5 siguiente, con no de registro X025063) la siguiente documentacion:

    "1º.- Copia íntegra del informe encargado por el Consell al despacho de abogados Gómez- Acebo y Pombo, sobre aplicación del derecho extranjero, para su utilización en una causa judicial conocida como "caso Valmor".

    1. - Copia íntegra del expediente administrativo tramitado para la contratación a Gómez Acebo y Pombo del informe referido en el apartado anterior.

    2. - Copia de la factura abonada por el citado informe"

  2. - De la anterior solicitud, le fue entregada la documentacion relativa a los apartados 2o y 3o, siéndole denegado el informe jurídico del apartado 1º.

    El motivo para denegar el acceso al informe, encargado por el Consell al despacho de abogados GoŽmez-Acebo y Pombo, se basa en un escrito del Director de los Servicios Contenciosos de la Abogacia de la Generalitat suscrito el mismo día 14 de diciembre de 2020.

    El referido escrito del Director de los Servicios Contenciosos de la Abogacia de la Generalitat señala que no es posible entregar a mi representado el documento solicitado por dos razones que, en síntesis, son las siguientes:

    a).- En primer lugar, porque el art. 12 del Reglamento de Las Cortes se refiere expresamente a "documentos administrativos", y el informe solicitado no tiene carácter administrativo, sino procesal, ya que no se confeccionoŽ con la intencioŽn de que formara parte o surtiera efectos en un expediente administrativo, sino para aportarlo como prueba pericial en un proceso judicial .

    b).- En segundo lugar, por el deber de reserva establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el cual establece que " las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley."

    La parte actora pretende la anulación de la resolución recurrida sobre la base de que la resolución recurrida infringe el art 23.2 de la CE, estoes la resolución impugnada infringe abiertamente el derecho a la participación en los asuntos públicos que es inherente a la condición de diputado de la actora, pues las razones para su denegacion sion insostenibles, ya que:

    En primer lugar, la naturaleza administrativa del informe encargado por el Consell al despacho de abogados GoŽmez-Acebo y Pombo .es indiscutible. Ello es asi por lo siguiente:

    1. - Para su elaboración y obtención se ha seguido un procedimiento de contratación pública. Asi se deduce claramente de la tramitación administrativa que figura en el expediente administrativo, citandose expresamente en la resolución de adjudicación de contrato menor (folios 43 a 45) los articulos 29.8, 36.1, 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.

    2. -Dicho informe ha sido sufragado con fondos públicos. Asíse desprende de manera inequívoca en los documentos relativos al pago de la factura expedida por Gomez Acebo y Pombo que figuran en el expediente administrativo (folios 47 a 56).

    3. - El citado informe obra en poder de un órgano de la Administración pública como es el Consell de la Generalitat, como no podria ser de otra forma, dado que es la administración que lo ha solicitado y tiene el deber de custodiarlo.

      Aunque haya sido aportado a un procedimiento judicial, es innegable que la administración siempre guarda copias y reproducciones de todos los sus documentos, las cuales pueden ponerse a disposición del diputado solicitante de la información, bien mediante su entrega, bien mediante su exhibicioŽn para su examen, en los supuestos del artiŽculo 12.4 del Reglamento de las Cortes.

      En ese sentido, en ningún momento la administración demandada ha manifestado no disponer del mismo.

    4. - De contrario se arguye que el documento no se confecciono con la intencion de que formara parte o surtiera efectos en un expediente administrativo, sino para aportarlo como prueba pericial en un proceso judicial.

      Olvida la parte demandada que ese informe juridico solicitado al despacho Gomez-Acebo y Pombo se encarga para delimitar el alcance obligacional de otro documento administrativo, el contrato de 19 de julio de 2011, mas concretamente, para conocer las consecuencias jurídicas derivadas de la exigencia de su cumplimiento ante los tribunales ingleses.

      Existe, por lo tanto, una ÍNTIMA CONEXIÓN entre ambos documentos que no puede ser ignorada. El dictamen jurídico cuyo conocimiento se deniega a mi representado es instrumental del contrato de 19 de julio de 2011, el cual, ademas, es previo al proceso penal al que se aporta aquel dictamen como prueba pericia.

      En segundo lugar, por cuanto que respecto al el alcance genérico del carácter secreto de las actuaciones sumariales del art. 301 de la LECRIM, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 13/1985, de 31 de enero, siendo Ponente de la misma Francisco Tomas y Valiente, si bien el derecho fundamental objeto de amparo en aquella sentencia era la libertad de información del art. 20.2 de la Constitución (en su doble vertiente de derecho a informarse y derecho a informar), las consideraciones que realiza con relación al art. 301 de la LECRIM, son igualmente validas y acertadas cuando lo que se infringe es el derecho fundamental recogido en el art. 23.2 de la Carta Magna, como en el presente caso ocurre.

      Señala dicha sentencia (fundamento de derecho 3a) que: "...esta genérica conformidad constitucional del secreto sumarial no está, sin embargo, impuesta o exigida directamente por ningún precepto constitucional y, por lo mismo, se requiere, en su aplicación concreta, una interpretación estricta, no siendo su mera alegación fundamento bastante para limitar más derechos -ni en mayor medida de lo necesario- que los estrictamente afectados por la norma entronizadora del secreto. El punto firme desde el que ha de partirse aquí, sentadas las bases anteriores, viene dado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR