STSJ Comunidad Valenciana 472/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución472/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha01 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000443/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0000732

SENTENCIA Nº 472/21

Iltmos. Sres:

Presidente

D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES.

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

En Valencia a uno de junio de dos mil veintiuno.-

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 443/2020, interpuesto por SB LAW FIRM SLPU representada por la Procuradora Dª ELENA GIL BAYO y asistido por el letrado D. Jaime contra la Resolución de 18-12-2019 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana por la que se estima, en parte, la reclamación NUM000 interpuesta frente al acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 42.1 c) de la LGT relativo a la sociedad deudora SÁNCHEZ BUTRON ASOCIADOS SL, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando el recurso interpuesto declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado anulando la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día uno de junio del año en curso, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituyela Resolución de 18-12-2019 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la comunidad valenciana por la que se estima, en parte, la reclamación NUM000 interpuesta frente al acuerdo de derivación de responsabilidad del art. 42.1 c) de la LGT relativo a la sociedad deudora SÁNCHEZ BUTRON ASOCIADOS SL.-

SEGUNDO

Por la parte recurrente se sustenta la demanda en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. Infracción del art. 34.1 L) LGT en relación con el art. 237.1 y 239.2 ante la falta de resolución de parte de las alegaciones formuladas ante el TEAR, lo que supone un vicio de nulidad susceptible de anular la resolución del TEAR.

    La resolución impugnada refiere, no ha visto las alegaciones presentadas por el recurrente para resolver la reclamación económico administrativa lesionando, así , el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente.

  2. Invoca en segundo lugar como causa de nulidad del acta de liquidación que el expediente está incompleto y ello ante la no inclusión de los modelos tributarios 347 y los datos de los apoderados en las cuentas bancarias documentos que sin embargo si que han sido tomados en consideración por la demandada para dictar la resolución impugnada, lo que supone una causa de anulabilidad por vulneración de las garantías procesales del recurrente.

  3. Se rechaza, en tercer lugar la aplicación del art. 42.1 c) de la LGT enervando los indicios en los que la demandada sustenta dicha derivación:

    .- No coincidencia del objeto social conforme al IAE de cada una de las mercantiles, GESTIONES Y ESCRITURAS DEL MEDITERRANEO SL está dada de alta en el epígrafe 872 y la recurrente en el 841 siendo diferente el objeto social, la primera se dedica a "El asesoramiento integral a empresas, tanto asesoría fiscal, laboral, contable, jurídica y todo tipo de asesoría en general a empresas y particulares, tramitaciones ante los órganos competentes, intermediación en asuntos generales, y todo lo relacionado con los asuntos de la Administración en cualquiera de sus ámbitos. Servicios relacionados con la propiedad inmobiliaria y la propiedad industrial. Administración de fincas" y la segunda a "la actividad propia de los profesionales de la abogacía."

    Distinguiendo entre las sociedades profesionales, como la recurrente y las sociedades de capital como GESTIONES Y ESCRITURAS DEL MEDITERRANEO SL

    .- Rechaza la coincidencia en el cambio de denominación de la sociedad deudora y el cese de la misma con el inicio de la actividad de la responsable. Así la sociedad deudora para a denominarse GESTIONES Y ESCRITURAS DEL MEDITERRANEO SL.

    Considera irrelevante el cambio de denominación social y rechaza igualmente que dicha mercantil haya cesado en su actividad en 2014 pues a dia de hoy, señala, sigue estando activa, en todo caso y a partir del 11-11-2014 se produce un cambio en el administrador ante las desavenencias de los socios, nombrando a una tercera persona como administrador.

    .- Rechaza la coincidencia de socios y órganos directivos.

    Y ello por cuanto que únicamente Jaime es socio en un 50% de GESTIONES Y ESCRITURAS DEL MEDITERRANEO SL pero nunca ha sido administrador de ésta y socio único de SB LAW FIRM SLPU sin que por ello se cumpla con lo previsto por el art. 42 del Cco

    .- Rechaza la coincidencia en el ámbito territorial de prestación de servicios, y ello al no tener el mismo objeto social y disponer la recurrente además de su domicilio en Alicante, de oficinas por todo el territorio mientras que GESTIONES si que tiene su domicilio en Almoradí.

    .- Rechaza la coincidencia de trabajadores señalando que a la vista de los informes de vida laboral aportados tan solo coinciden 7 trabajadores y no 8, destacando que la recurrente tenía un total de 20 trabajadores.

    Que esos 7 trabajadores causaron baja voluntaria en GESTIONES al recibir mejores condiciones laborales.

    .-Rechaza que los autorizados en las cuentas bancarias sean los mismos hecho éste que no ha quedado acreditado e indicio que fue introducido por la administración tras la puesta de manifiesto del expediente administrativo, sin que por ello pueda admitirse conforme al art. 96 del RD 1065/2007.

    .- Rechaza la relevancia del indicio relativo a la coincidencia de los clientes más significativos. Puesto que los clientes que pasaron de GESTIONES a la sociedad fundada por Jaime lo hicieron por la confianza abogado cliente y todo ello sin que se adjunte en el acuerdo de liquidación el modelo 347 lo que impide contrastar lo que allí se dice.

    .-Rechaza la coincidencia de clientes y proveedores así como los contratos firmados ante notario pactando que la actora se quede con todos los activos de SANCHEZ BUTRON ASOCIADOS.

    Y ello supone, según refiere, la exteriorización de la relación de confianza entre las partes resultando además que se trataba de una cesión de créditos de futuro.

    .- Sobre la página web queda constancia de que la marca SANCHEZ BUTRON ABOGADOS es propiedad de la recurrente.

    Como consecuencia de lo expuesto rechaza la prueba de indicios aportada por la administración e indicios que no están acreditados mediante prueba directa alguna sin que por ello quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para que pueda ser considerado grupo empresarial y sin que la recurrente pueda ser sucesora de GESTIONES Y ESCRITURAS SL que continua dada de alta en el IAE y ejerciendo su actividad y concluye solicitando, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

La Administración demandada se opone rechazando los motivos de impugnación formulados tanto en relación con la no contestación, por parte del TEAR, de la totalidad de las alegaciones formuladas como en lo relativo a que el expediente administrativo ha sido remitido incompleto.

En cuanto al fondo se invoca la jurisprudencia aplicable en materia de derivación de responsabilidad tributaria solidaria del art 42.1c) de la LGT y tras valorar las circunstancias concurrentes en este supuesto concluye señalando que a la vista de los indicios valorados por la AEAT ha quedado acreditada la existencia de sucesión, indicios que no resultan desvirtuados por el hecho de que la deudora principal no se haya dado de baja en el IAE, elemento éste último,puramente formal, compatible con la continuidad material de la entidad responsable.

En concreto alude a:

  1. Coincidencia en el objeto social de ambas mercantiles no desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente al diferenciar entre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades profesionales a efectos de responsabilidad de los socios y ello por cuanto que la recurrente, conforme a lo dispuesto por el art. 1.2 de la ley 2/2007, se constituye como sociedad profesional asumiendo la forma de sociedad de capital.

  2. Coincidencia temporal entre el cambio de denominación y el cese de actividad de la deudora principal con el inicio de actividad de la entidad responsable.

    Y todo ello a pesar de las alegaciones formuladas acerca de que dicho cese no se ha producido por cuanto que la misma no ha sido liquidada,ni dada de baja en el IAE lo cierto es que se trata de un mantenimiento puramente formal.

  3. Coincidencia de socios y órganos directivos de ambas entidades, indicio no desvirtuado por el hecho de que uno de los socios sea socio, al 50% de la deudora principal y,socio único de la responsable.

    Además de coincidir en el domicilio social hasta el cese de la deudora en noviembre de 2014.

  4. Coincidencia de trabajadores.

  5. Coincidencia en los autorizados en las cuentas bancarias.

  6. Coincidencia en los clientes más significativos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR