STSJ Comunidad Valenciana 292/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2021
Número de resolución292/2021

SENTENCIA Nº 292/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

En la Ciudad de Valencia, a 31 de Marzo de 2021

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 817/2020, interpuesto por D Doroteo representado por la Procuradora Sra Farinós Sospedra contra la resolución del TEAR de fecha 3-3-2020 desestimatoria de la reclamación NUM000 interpuesta contra la liquidación de IRPF 2011, actuando en representación de la demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 31-3-2021, deliberándose por videoconferencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución dictada en el procedimiento 46-05063-2016 por Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 27 de febrero de 2020, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2011.

La resolución impugnada parte de que el actor presentó declaración-liquidación del ejercicio 2011, instando una solicitud de rectificación de autoliquidación que derivó en un procedimiento inspector respecto el IRPF 2011, limitado a los hechos imponibles derivados de la transmisión de participaciones de la entidad COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS SA, siendo la cuestión de fondo, si la tributación de la transmisión de acciones en el ejercicio 2011 de la sociedad, está ligada a la venta previa de parte de las acciones en los ejercicios 2009 y 2010, que fueron objeto de la suscripción de un acta con acuerdo, siendo que en tales ejercicios, el actor y los restantes socios procedieron a la venta de parte de sus acciones a la propia entidad, que procedió a la reducción de su capital social, por medio de amortizaciones de las acciones propias previamente adquiridas a sus socios, siendo que el porcentaje de titularidad en el capital social de cada uno de los socios no se vio alterado como consecuencia de dichas operaciones, declarando el actor la renta puesta de manifiesto como ganancia de patrimonio pero alcanzando posteriormente un acuerdo con la Inspección al considerar que era de aplicación el artículo 33.3 de la ley 35/2006 al tratarse de una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones, vendiendo en el año 2011 el resto de las acciones a un tercero y solicitando que ya que se consideró que con ocasión de las operaciones anteriores no hubo alteración en su patrimonio, se tenga en cuenta tanto el coste como la fecha de adquisición de tales acciones, pues éstas a efectos fiscales continúan en su patrimonio.

Tras citar el artículo 33.3 de la Ley del IRFP, el actor argumenta que al no haberse producido las transmisiones previas de los ejercicios 2009 y 2010, no se ha producido al menos a efectos fiscales la salida efectiva de las acciones de su patrimonio, que conservan su coste y fecha de adquisición en el ejercicio 2011, le permite aplicar los coeficientes de abatimiento de la Disposición Transitoria Novena de la Ley del IRPF, y frente a dicha argumentación, señalando el TEAR que la transmisión de las acciones en los años 2009 y 2010 es real y efectiva, pues dejaron de formar parte de su patrimonio para integrarse en el de la sociedad, y ello con independencia de que la interpretación del artículo 33.3 a) de la citada Ley impida la tributación de la renta en forma de ganancia patrimonial, concluyendo la administración que la transmisión de las acciones en 200 y 2010 fue real.

Por tanto, el objeto de la controversia radica en el importe de la ganancia patrimonial resultante de la transmisión a terceros por parte del contribuyente en el ejercicio 2011 de la totalidad de las acciones que le pertenecían de la entidad COVER VERIFICACIONES ELECTRICAS, S.A., teniendo como antecedente relevante para conocer de esta litis el Acta con acuerdo suscrita entre el mismo y la Inspección Tributaria el 30 de julio de 2014. En este acta se determinó que las rentas puestas de manifiesto con ocasión de las transmisiones de acciones de COVER por parte de los socios a la misma entidad, realizadas en los ejercicios 2009 y 2010, con posterior amortización de las mismas y sin alteración de los porcentajes de titularidad en el capital social de cada uno de los socios como consecuencia de las operaciones, debían tributar no como ganancias patrimoniales, sino como rendimientos obtenidos por participación en los fondos propios de una entidad, determinado el punto sexto del acta con acuerdo lo siguiente: " Los hechos determinantes para la, correcta aplicación de la norma son los siguientes: El obligado tributario,...

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