STSJ Comunidad Valenciana 198/2020, 19 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2020
Fecha19 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG Nº 46147-41-2-2017-0007009

Rollo de Apelación nº 111/2020

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1ª. Rollo 35/2020 .

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llíria.

Procedimiento Tribunal del Jurado nº 901/2017.

SENTENCIA Nº 198/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montes.

Dña. María Pía Calderón Cuadrado.

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 111/2020, de fecha 11 de marzo febrero pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en la causa nº 35/2020, seguida por los trámites del Procedimiento especial del Tribunal del Jurado, dimanante del Procedimiento de la Ley del Jurado nº 901/2017, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llíria.

Han sido partes en el recurso:

1) Como recurrentes, y, por tanto, como apelantes:

-El Procurador de los Tribunales D. José Alberto López Segovia, en representación del condenado D. Teofilo y defendido por la Sra. Letrada Dña. Natividad García Castellar.

-La Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Molla Sanchis, en representación de D. Victorio y defendido por la letrada Dña. Noelia de Juan Pascual, en concepto de acusación particular.

2) Como recurridas, y, por tanto, como partes apeladas:

-El Ministerio Fiscal, y para ambos recursos, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marques.

-Las respectivas representaciones procesales antes citadas respecto de los recursos de apelación de las contrarias.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia D. Jesús Huerta Garicano, designado Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado en la causa del Tribunal del Jurado nº 35/2020, dimanante de las Diligencias del Jurado nº 901/2017, instruidas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Llíria, se dictó la sentencia nº 111/2020, de fecha 11 de marzo, en la que declaró probados según el veredicto del Jurado los siguientes hechos:

" De conformidad con el veredicto emitido se declaran probados los siguientes:

El acusado Teofilo residía en la localidad de Llíria, en concreto en el número NUM000 de la CALLE000, piso NUM001 y en el mismo inmueble también tenía su domicilio Alexis, quien residía en el piso NUM000, puerta NUM002.

Entre las 19:40 y las 20,00 horas del día uno de diciembre de 2017, Alexis regresó a su domicilio en estado de embriaguez después de haber pasado la tarde fuera del mismo en diversos bares consumiendo bebidas alcohólicas, alcanzando una tasa de 2,86 g de alcohol por litro de sangre.

Alexis, sin que conste motivo, se detuvo en el rellano del piso tercero, frente a la puerta del domicilio del acusado Teofilo, que se encontraba en el interior de su vivienda.

El acusado Teofilo, sin percatarse de la presencia de Alexis en dicho rellano, al escuchar ruidos abrió la puerta de su domicilio, encontrándose con el citado, que portaba un cuchillo y se abalanzó sobre Teofilo, el cual intentó zafarse de su vecino, defendiéndose del ataque proveniente de Alexis, cogiendo el acusado un martillo que tenía en la entradita de la vivienda, y logrando arrebatar el cuchillo que llevaba el citado Alexis al que hizo retroceder.

Como consecuencia de los golpes recibidos con el martillo y de las heridas causadas con el cuchillo, todos propinados por el acusado Teofilo, Alexis sufrió cuatro heridas contusas y tres heridas incisocontusas en la cabeza, así como nueve heridas inciso punzantes, tres heridas incisas y 12 heridas incisocontusas en el tórax y falleció de forma inmediata, siendo la causa fundamental de la muerte la destrucción de centros neurológicos vitales tras un traumatismo craneoencefálico y la causa inmediata de la muerte una parada cardio respiratoria provocada por la destrucción de dichos centros neurológicos vitales.

El acusado Teofilo, actuó en el modo en que lo hizo al temer por su vida y la de su pareja, pero en su defensa se excedió en la intensidad de los medios empleados para defenderse, que no fueron proporcionados a la gravedad e intensidad de la agresión proveniente de la actuación de Alexis, que irrumpió de formar violenta en la vivienda del acusado portando un cuchillo".

SEGUNDO

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"CONDENAR al acusado Teofilo como autor de un delito de homicidio, concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y al abono de las costas.

Asimismo, el acusado indemnizará a D. Victorio en 100.000 € (cien mil), cantidad que devengará el interés legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone se abona a los acusados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa si no lo tuvieren absorbido por otras.

Se decreta el comiso del cuchillo y martillo intervenidos, debiendo procederse a su destrucción.

SE MANTIENE AL ACUSADO YA CONDENADO EN PRISIÓN PROVISIONAL HASTA LA FIRMEZA DE ESTA SENTENCIA, puesto que en ese momento pasaría a la condición de penado para cumplimiento de pena, prisión provisional que no podrá prolongarse más allá de la mitad de la pena que se impone en el caso de que esta sentencia sea objeto de recurso, esto es, hasta el 29/05/22".

TERCERO

Contra la referida sentencia, se interpusieron sendos recursos, por el condenado en la instancia y por la acusación particular.

La representación procesal del condenado, invocó la existencia de error en la valoración de la prueba, infracción de ley y quebrantamiento de forma, solicitando, la absolución del recurrente con todos los pronunciamientos favorable.

Por su parte, la acusación particular, invocando la existencia de error en la valoración de la prueba e infracción de ley, solicitó se declarara la nulidad de la sentencia dictada y la devolución de la causa para la celebración de un nuevo juicio.

CUARTO

Tras ello, por la pertinente Diligencia se tuvo por interpuestos en tiempo y forma los recursos de apelación y acordó dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que, conforme a lo dispuesto en el artículo 846 bis b) y d), impugnaran o interpusieran recurso supeditado al de apelación en el término de cinco días, recursos, ambos, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, así como las respectivas contrapartes, solicitando la desestimación de los mismos y la confirmación de la sentencia.

Por posterior resolución se acordó emplazar a las partes para que dentro del término improrrogable de diez días se personaran ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Remitidos los autos a Sala y recibidos en la misma, por Diligencia del 16 de julio de 2020 presente se turnó de ponencia y se determinó la composición de la Sala con arreglo a las normas de reparto correspondientes, teniéndose por personadas a las partes, dictándose posterior Diligencia el siguiente día 24 de julio del presente en el que se señaló la celebración de la vista de apelación con citación de las partes, para el día 15 de octubre del 2020, habiendo comparecido ante esta Sala las partes apelantes haciéndolo el condenado por videoconferencia desde el centro penitenciario de Picassent, y como apelada, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Sanz Marques.

En dicho acto, las partes apelantes ratificaron sus respectivos escritos de interposición, e impugnación, de los respectivos recursos solicitando la estimación de los mismos; el Ministerio Fiscal, como parte apelada (y las partes impugnantes) solicitaron la desestimación de los referidos recursos de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho de la presente, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, que condenó a D. Teofilo como autor de un delito de homicidio concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa a la pena de 9 años de prisión (abono de responsabilidad civil a D. Victorio en 100.000 euros, accesorias y costas), se interponen dos recursos, tanto por el condenado como por la acusación particular.

Los hechos traen causa, esencialmente, de que D. Alexis, finalmente fallecido, tras regresar a su domicilio en Llíria en estado de embriaguez, sin constar motivo, se detuvo en el rellano del piso tercero donde tiene su domicilio el acusado que estaba en su vivienda.

El acusado, que abrió la puerta de su domicilio al escuchar ruidos en la puerta, se encontró con Alexis que portaba un cuchillo abalanzándose sobre el mismo, que tras intentar zafarse de su vecino defendiéndose del ataque, cogió un martillo que el acusado tenía en la entrada de su vivienda y arrebató el cuchillo que llevaba Alexis. Como consecuencia de los golpes recibidos con el martillo y las heridas causadas con el cuchillo propinados por el acusado, Alexis sufrió diversas heridas contusas e inciso punzantes falleciendo de forma inmediata, reflejando los hechos probados, que el acusado actuó de dicha forma al temer por su vida y la de su pareja, si bien, excediéndose en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 518/2021, 3 de Junio de 2021
    • España
    • June 3, 2021
    ...ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó sentencia de 19 de octubre de 2020, en el recurso de apelación 111/2020, desestimando ambos recursos Contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Íñigo y Hortensia for......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR