STSJ Galicia 2697/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución2697/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2019 0000627

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001882 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: TMA SOLUCIONES SL

ABOGADO/A: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL

RECURRIDO/S: Flor

ABOGADO/A: DAVID LAGO SILVA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a uno de julio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001882/2021, formalizado por el letrado don Feliciano Nogueira Vidal, en nombre y representación de TMA SOLUCIONES SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000100/2019, seguidos a instancia de Dª Flor frente a TMA SOLUCIONES SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Flor presentó demanda contra TMA SOLUCIONES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- Dª. Flor prestó servicios para la entidad TMA Soluciones, S.L., desde el 9 de julio hasta el 26 de noviembre de 2.018, con la categoría profesional de "ayudante domicilio" y percibiendo un salario mensual bruto de 922,77 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. A la relación laboral es de aplicación el "Convenio colectivo para la actividad de ayuda a domicilio de la Comunidad Autónoma de Galicia", publicado en el D.O.G. 16/02/2010.- Segundo.- A Dª. Flor, le correspondería percibir durante el año 2.018, un salario base a razón de 1.022,12 €, brutos, antigüedad (trienios), 18,94 € y "complemento de domingos y festivos", a razón de 19,08 €, resultando las siguientes diferencias salariales:

Tercero

A Dª. Flor no se le compensaron económicamente al tiempo de la extinción de la relación laboral las vacaciones que restaban por disfrutar a razón de 11,51 días, que suponen 457,51 € brutos.- Cuarto.- Dª. Flor, prestaba servicios de domingo a jueves, de 22,30 a 10,30 horas.- Quinto.- Dª. Flor prestó servicios el festivo, el 1 de noviembre de 2018, que no fue compensado con descanso.- Sexto.- Por Dª. Flor, se presenta papeleta conciliatoria ante el SMAC el 8 de enero de 2.019, en reclamación de cantidades, celebrándose acto de conciliación previa el 25 de enero de 2.019, con el resultado sin efecto, ante la incomparecencia de la conciliada que no constaba citada."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de CANTIDAD ha sido interpuesta por Dª. Flor

, contra la entidad TMA Soluciones, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad TMA Soluciones, S.L., que abone al demandante la cantidad de 10.000,58 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por diferencias salariales por actualización del convenio, compensación económica por la falta de disfrute de vacaciones, horas extras realizadas, complemento de nocturnidad, prestación de servicios en domingos y trabajo el festivo 1/11/2018 durante su prestación laboral, incrementadas todas ellas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TMA SOLUCIONES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de abril de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, DÑA. Flor presenta demanda contra la empresa demandada TMA SOLUCIONES S.L. en la que solicita que se condene a la parte demandada al abono de las cantidades que referencia en el hecho noveno de demanda (10.000,58 €), más el 10% de la misma en concepto de interés por mora.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.000,58 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por diferencias salariales por actualización del convenio, compensación económica por falta de disfrute de vacaciones, horas extras realizadas, complemento de nocturnidad, prestación de servicios en domingos, y trabajo el festivo 1/11/2018 durante su prestación laboral, incrementadas todas ellas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada y formula recurso de suplicación en el que solicita que, previa estimación del mismo, se dicte sentencia estimando los motivos aducidos en el mismo. No se nos ha dado cuenta de que el recurso haya sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso la recurrente solicita, al amparo del art. 193 b) de la LRJS una modif‌icación fáctica para que se modif‌ique el hecho probado cuarto y que quede redactado con el siguiente contenido:

"El contrato de trabajo es a jornada completa".

Apoya la redacción en el contrato de trabajo obrante al documento nº 2, y justif‌ica la misma en que la duración de la jornada es la pactada en el contrato de trabajo, lo que evidencia el error de la Jueza a quo en la valoración de la prueba.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas;

  3. que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modif‌icación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en...

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