STSJ Galicia 2660/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2660/2021
Fecha29 Junio 2021

T.S.X GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2020 0000108

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003236 /2020 - ALV

Procedimiento origen: IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000027 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADEGA DOS EIDOS SL, Vicente

ABOGADO/A: PALOMA PEREZ UHIA,

PROCURADOR: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3236/2020, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 27/2020, seguidos a instancia de ADEGA DOS EIDOS SL frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como interesado D. Vicente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

ADEGA DOS EIDOS SL presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- En el B.O.P. de fecha 14 de abril de 2016 se publicó CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PLAN DE PRACTICA LABORAL DE LA DIPUTACIÓN EN COLABORACIÓN CON LAS EMPRESAS con la f‌inalidad de complementar la formación académica de personas con titulación universitaria o de formación profesional, publicándose en fecha 18 de septiembre de 2017 bases de la nueva convocatoria para cubrir 101 bolsas vacantes.- SEGUNDO .- La empresa ADEGA DOS EIDOS S.L. tiene como actividad el cultivo de la vid, elaboración y comercialización de vino, así como actividades anexas, solicitando en base a citada convocatoria una persona con titulación de ciclo superior en guía, información y asistencia turísticas, resolviéndose la convocatoria e incorporándose en fecha 1 de diciembre de 2017 Don Vicente para la realización de las practicas correspondientes.- TERCERO .- En fecha 16 de octubre de 2018 se efectuó por la Inspección de Empleo y de Seguridad Social visita a la bodega de la empresa demandante donde se encuentra el centro de elaboración, of‌icinas y centro de visitas guiadas, entrevistando a tres trabajadores y citándose al Sr. Vicente que compareció ante la Inspección en fecha 31 de octubre de 2018. Las funciones del mencionado, titulado en Ciclo Superior en Turismo, son las siguientes: recibir y tramitar las solicitudes de visita a la bodega, explicar el procero de elaboración del vino y preparar una pequeña cata, encargándose también de las ventas a los visitantes. Su horario es de 11:00 a 19:00 horas, percibiendo de la Diputación la cantidad de 700€. La actividad tiene como fecha de f‌inalización el 30 de noviembre de 2018, entregándole la empresa al inicio documentación relativa al enoturismo, habiendo realizado a los seis meses un informe de seguimiento y teniendo como tutora en un principio a Doña Carmen, sustituida al marchar esta de la empresa por Doña Celsa .- CUARTO .- La Inspección de Trabajo levanto ACTA DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2019 y ACTA DE INFRACCION de la misma fecha proponiendo la imposición de la sanción por importe total de 3126€ por la comisión de una infracción calif‌icada como GRAVE, efectuando la parte actora alegaciones y conf‌irmando la T.G.S.S. las referidas actas por resolución de 27 de agosto de 2019. Frente a esta decisión formuló recurso de alzada que fue desestimado en fecha 12 de noviembre de 2019.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por ADEGA DOS EIDOS S.L. frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro la no existencia de relación laboral entre DON Vicente y la demandante, dejando sin efecto la sanción impuesta, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y las consecuencias legales derivadas de la misma.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ADEGA EIDOS SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 01/10/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara la no existencia de relación laboral entre D. Vicente y la demandante Diputación Provincial de Pontevedra, dejando sin efecto la sanción impuesta y condenando a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración y las consecuencias legales derivadas de la misma.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se dicte sentencia estimando el recurso, apreciando la incompetencia de la jurisdicción social para el conocimiento del acta de infracción vinculada al acta de liquidación, o, subsidiariamente, se dicte sentencia estimando el recurso, por ser ajustada a derecho el acta de infracción discutida.

SEGUNDO

Para ello, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta de la Tesorería General de la Seguridad Social, articula su recurso en cinco motivos. El primero de ellos referido a la modif‌icación del relato de hechos probados de la sentencia, con amparo procesal en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; tres a la denuncia de infracción jurídica, con base en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; y uno a la denuncia de infracción de la jurisprudencia, también con apoyo en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Pero de la lectura de los motivos se extrae en, en el segundo de ellos se está denunciando la infracción de los artículos 2.n) y 3.f) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, extrayéndose del texto del motivo del recurso (como no puede ser de otra manera, a la vista de los preceptos que señala han sido infringidos), que se está alegando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social y competencia de la jurisdicción contenciosos administrativa, para conocer de la demanda formulada.

Es por ello que debe entrarse a conocer, en primer lugar y por tratarse de una cuestión de orden público procesal, de la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada, pues su eventual estimación impediría entrar a conocer sobre el resto de los motivos del recurso,...

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