STSJ Aragón 400/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2021
Fecha21 Junio 2021

Sentencia número 000400/2021

Rollo número 364/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 364 de 2021 (Autos núm. 307/2019), interpuesto por la parte demandante Dª Eva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza de fecha 4 de marzo de 2021, siendo demandado INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD en materia de declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Eva, contra Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en materia de declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 4 de marzo de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Eva, contra el INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD y declaro la relación laboral existente entre la demandante y el Instituto demandado de carácter indef‌inido no f‌ijo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º: Dª Eva presta servicios como personal laboral para el INSTITUTO ARAGONES DE CIENCIAS DE LA SALUD como auxiliar administrativo y está prestando servicios desde el 6-2-2008.

  1. : El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS) es una entidad de Derecho Público adscrita al departamento responsable de Salud del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y creada por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyos arts. 64 a 72 destina a su regulación.

  2. : La contratación de la actora se produjo en virtud de proceso selectivo convocado por Resolución de 23-07-2007 del Director Gerente del IACS, (BOA 30.07.2007). La convocatoria, obra en autos (documento nº

    1 aportado por la demandada) y su contenido se da por reproducido, y lo era para la cobertura de tres plazas en de Auxiliar Administrativo del IACS.

  3. En el momento de llevarse a cabo el proceso selectivo, no se requería de autorización previa de Función Pública para proceder a la contratación de personal. El número de candidatos presentados fue de 328. A través de una empresa externa de selección de personal se realizó un cribado de los candidatos y se eligió a 9 candidatos y los tres contratados fueron seleccionados por una Comisión formada por El director del Área de Transferencia del Conocimiento del IACS, la Directora del Área de Gestión, la Directora del Área de Producción, un Auxiliar administrativo del Área de Transferencia del Conocimiento y un Técnico del Área de Transferencia del Conocimiento.

    Se exigían como requisitos estar en posesión del título de F.P grado superior, rama Administración, experiencia laboral de al menos 2 años como auxiliar administrativo y manejo a nivel usuario de programa Excel y de usuario avanzado de Word y eran requisitos valorables nivel medio de inglés, hablado y escrito, manejo nivel usuario de programas Access, Power point y experiencia en navegación en internet, y determinadas competencias personales

  4. : La actora, que resultó seleccionada, suscribió los siguientes contratos con el IACS:

    1- El 6-2-22008 contrato de trabajo por obra o servicio para "trabajos de apoyo administrativo al área de MBE del IACS para el desarrollo de los proyectos incluidos en la puesta en marcha y desarrollo del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Salud y Consumo suscrito entre el IACS y el I. S. Carlos III el 18 de junio de 2007" Se extendió hasta el 15-5-2009.

    2- El 16-5-2009 contrato de trabajo por obra o servicio para "trabajos de apoyo administrativo al área de MBE del IACS para el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Trabajo de 2009 aprobado por el Consejo Ejecutivo de Guía Salud en su reunión de 13-2-2009 al amparo del convenio a celebrar entre el Instituto de Salud Carlos III y el IACS, en el marco del Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, cuya f‌inanciación establece anualmente". Se extendió hasta el 30-6-2012.

    3- El 1-7-2012 contrato de trabajo por obra o servicio para "trabajos de para la puesta en marcha y desarrollo de los proyectos concluidos en Convenio de colaboración para el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías en el marco del plan de calidad para el Sistema Nacional de Salud de fecha 20-6- 2012, f‌inanciado mediante el convenio suscrito por el Instituto de la Salud Carlos III y el IACS en el marco de colaboración en el Plan de Calidad del Sistema Nacional de Salud, Servicios Sociales e Igualdad, siendo la vigencia del mismo hasta el 31-12-2012. Se extendió hasta el 19-12-2013.

    4- El 20-12-2013 contrato de trabajo por obra o servicio para "trabajos en el marco del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Salud Carlos III y el IACS, cuyo objeto es el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías en el marco de la red española de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del sistema nacional de salud, f‌irmado el 18-12-2013" Finalizó el 31- 10-2014.

    5- El 1-11-2014 contrato de trabajo por obra o servicio "en el marco Convenio de colaboración entre el Instituto de la Salud Carlos III y el IACS, cuyo objeto es el desarrollo de actividades de evaluación de tecnologías en el marco de la red española de agencias de evaluación de tecnologías sanitarias y prestaciones del sistema nacional de salud, f‌irmado el 23-9-2014". Finalizó el 31-7-2015.

    6- El 1-8-2015 contrato de trabajo por obra o servicio con mismo objeto, para convenio f‌irmado el 6-7-2015.

    7- contrato de 1-10-2016 por obra o servicio con el mismo objeto pero para Convenio suscrito el 17-6-2016. La actora sigue prestando servicios para el amparo de este contrato.

    El puesto ocupado por la actora es el 038-07.

  5. : En fecha 3.10.2018 la Directora General de Función Pública requirió al Instituto Tecnológico de Aragón a f‌in de que remitiera los datos relativos a las plazas de naturaleza estructural incluidas en su plantilla que hubieran estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida bajo cualquier modalidad de contratación temporal del art. 15.1 apartados a), b) y c), al menos en los tres años anteriores a 31.12.2017 a efectos de su inclusión en la Oferta de Empleo Público de estabilización para el año 2018.

    Por Orden de 25.10.2018 del Consejero de Hacienda del gobierno de Aragón se dispuso la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto para aprobar la oferta de empleo público para el año 2018 para la estabilización del empleo temporal. Seguido el procedimiento por todos sus trámites, el BOA de

    21.12.2018 publicó Decreto 218/2018 de 18 de diciembre por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad

    Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Entre las plazas incluidas en la mencionada norma, para el IACS se han incluido 4 plazas de administrativo, una de las cuales corresponde a puesto ocupado por la demandante.

  6. : En fecha 19-3-2019 la actora y otros dos solicitaron de la demandada el reconocimiento del derecho a ser administrativo de IACS con relación laboral indef‌inida f‌ija, petición que fue desestimada en resolución de la Directora Gerente del IACS.

  7. : La demandante viene realizando los mismos trabajos de auxiliar administrativo en los varios Convenios y Planes suscritos, en el Área de Transferencia de Conocimiento como Responsable Administrativo en el área de Dirección- Gerencia.

  8. : Entre 2006 y 2017 el IACS ha convertido en indef‌inidos a 34 trabajadores temporales, tres de ellos con la categoría de administrativos en el año 2010".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante interpuso demanda solicitando que su relación laboral con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) fuera declarada como indef‌inida f‌ija. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 se Zaragoza fue estimada en parte declarando que la relación laboral existente entre las partes es de carácter indef‌inido no f‌ijo.

Interpuesto recurso de suplicación por la demandante fue impugnado por el IACS.

SEGUNDO

Por la parte impugnante del recurso se alega el carácter irrecurrible de la sentencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS, en base a que no excede la cuantía litigiosa de los 3.000 euros y que no procede tomar como referencia el salario anual de la actora, ya que la estimación del derecho que reclama en ningún caso comportaría variación alguna en sus retribuciones.

El art. 191 de la LRJS establece que son recurribles las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social cualquiera que sea la naturaleza del asunto, salvo que la presente ley disponga lo contrario. Disponiendo en su apartado 2 g) que no procederá recurso las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros. Pero no tratándose de procedimiento de reclamación de cantidad, sino de un procedimiento declarativo de derecho no susceptible...

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