STSJ Andalucía 1693/2021, 17 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2021
Número de resolución1693/2021

Recurso Nº 3182/19-A Sentencia nº 1693/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS SRAS/ ILMO. SR.:

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1693/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Once de Sevilla, en sus autos núm 1264/2014, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Fondo de Garantía Salarial, contra Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor y D. Felix, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/07/2019 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Por éste Juzgado se dicta sentencia en fecha 23 de noviembre de 2010 condenando a Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor a abonar a Don Felix la suma de 13.150 €.

    Tras los trámites oportunos se declara insolvente la empresa por decreto de fecha 5 de septiembre de 2011 (ejecución 81/11).

  2. - Solicitadas las prestaciones de garantía salarial por Don Felix en fecha 11 de octubre de 2011, el Fondo de Garantía Salarial dicta resolución de fecha 19 de julio de 2012 por la que se reconoce en favor del trabajador la suma de 7500 €.

  3. - Tras la reapertura de la ejecución frente a la empresa, en fecha 28 de marzo de 2014, el trabajador presenta escrito diciendo que ha sido satisfecho extrajudicialmente de las cantidades reclamadas y objeto de esta ejecución, sin que exista ninguna otra cantidad que abonar en concepto de principal e intereses y costas que reclama entendiéndose f‌iniquitado por lo que se interesan archivo del presente procedimiento sin más trámites.

    En fecha 2 de abril de 2014 Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor presenta escrito se presenta escrito indicando que se ha logrado alcanzar un acuerdo con el trabajador ejecutante por medio del cual tras abonársele las cantidades acordadas, el mismo se entiende saldando y f‌iniquitando por todos los conceptos, habiendo presentado por ello escrito de desistimiento.

  4. - En los autos 81/11 se dicta diligencia de ordenación del secretario judicial de fecha 1 de abril de 2014 indicando que dado que por decreto de 11 de abril de 2013 se tuvo por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito del actor en la cantidad de 7500 €, se acuerda requerir a dicho actor para que en el plazo de cinco días, manif‌ieste el importe total recibido en concepto de principal reclamado.

  5. - En fecha 11 de abril de 2014 el trabajador presenta escrito en el que indica que la parte actora manif‌iesta que "la cantidad percibida de la entidad demandada, asciende al total reclamado, es decir a los 13.150 €.

    Obra en autos copia de un cheque por importe de 5000 euros en favor del trabajador de fecha 20 de marzo de 2014 y que se da por reproducido.

  6. - Por resolución de fecha 2 de septiembre de 2014 se requiere al trabajador formalmente para que reintegro indebidamente percibido, requerimiento que fue notif‌icado en fecha 6 de octubre de 2014.

  7. - Se interpone la presente demanda por el Fondo de Garantía Salarial en fecha 5 de diciembre de 2014 frente al trabajador y en fecha 3 de julio de 2017 se amplía la demanda frente a la empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Fondo de Garantía Salarial, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución de 19 de julio de 2.012, por la que se reconocían al demandado D. Felix prestaciones de garantía salarial por importe de 7.500 €, abonadas por la insolvencia de la Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor acordada por Decreto de la Letrada de Administración de Justicia de 5 de septiembre de 2.011 en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado el día 23 de noviembre de 2.010, por la que se condenaba a la Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor a abonar a D. Felix la cantidad de 13.150 €.

El Fondo de Garantía Salarial justif‌ica la reclamación de cantidad en el hecho de que en el trámite de ejecución de esta sentencia fue abonado al trabajador por Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor la cantidad de

5.000 €, lo que comunica al Juzgado el día 28 de marzo de 2.014.

La sentencia desestima la reclamación de cantidad formulada por el Fondo de Garantía Salarial, estimando la falta de competencia funcional y la inadecuación del procedimiento al tener que formular el Fondo de Garantía Salarial la petición en el trámite de ejecución de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2.010, no siendo posible la reclamación de cantidad al actor por ser correcta la resolución de 19 de julio de 2.012, ni a la empresa Sociedad Deportiva de Caza El Viso del Alcor por haber prescrito la acción.

Se denuncia en el recurso por el Fondo de Garantía Salarial la vulneración de los artículos 33.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 1.895 y siguientes del Código Civil, pretendiendo que se le reconozca el derecho al reintegro de 7.500 €, o subsidiariamente que se prorratearan los 5.000 € entregados al actor y se le abonara la cantidad de 2.851,50 €.

SEGUNDO

La Sala debe pronunciarse en primer lugar sobre la excepción de inadecuación del procedimiento que estima la sentencia de instancia, y que el Fondo de Garantía...

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