STSJ Aragón 379/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución379/2021

Sentencia número 000379/2021

Rollo número 349/2021

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 349 de 2021, interpuesto por la parte demandante D. Gumersindo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza de fecha 23 de marzo de 2021, siendo demandado "SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL" en materia de desempleo. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gumersindo, contra "Servicio Público de Empleo Estatal", en materia de desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2021, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gumersindo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora demandada de los pedimentos contra ella formulados.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- El actor, D. Gumersindo, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó alta inicial en el subsidio de desempleo el 15/06/2017, que le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 16/06/2017, por el periodo del 15/06/2017 a 03/12/2017, y con una base reguladora diaria de 17,75 euros.

2º.- El 11/12/2017 se reconoce nuevo periodo del derecho al subsidio del 04/12/2017 a 03/06/2018, con una base reguladora diaria de 17,93 euros.

3º.- El 05/06/2018 se reconoce nuevo periodo del derecho al subsidio del 04/06/2018 a 3/12/2018, con una base reguladora diaria de 17,93 euros.

3º.- El 04/12/2018 se reconoce nuevo periodo del derecho al subsidio del 4/12//2018 a 03/06/2019, con una base reguladora diaria de 17,93 euros.

4º.- Se inició procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento del subsidio con propuesta de revocación y declaración de la cantidad de 7.972,04 euros como percepción indebida correspondiente al periodo del 15/06/2017 al 30/12/2018, y acordándose baja cautelar del derecho y suspensión cautelar del abono de la prestación por desempeñar un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo.

El 04/02/2019 se dicta resolución por el Director Provincial del SEPE por la que se revocaba la resolución de 16/06/2017 declarando percepción indebida la cantidad de 7.972,04 euros correspondientes al periodo del 15/06/2017 al 31/12/2018 con motivo de estar realizando un trabajo por cuenta propia al momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo e incompatible con la misma.

El actor impugnó la resolución formulando reclamación previa el 14/03/2019, fue desestimada por resolución de 01/04/2019 con fundamento en la incompatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta propia de alquiler o subalquiler de inmuebles con f‌ines turísticos.

5º.- El actor obtuvo durante el año 2017 unos rendimientos brutos procedentes del subarriendo de bienes inmuebles por importe de 18.252,39 euros, de los que 5.571,78 corresponden al segundo trimestre de 2017 y

7.288,36 euros al cuarto trimestre de 2017.

En la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2017 aparece consignada la cantidad de 16.521,36 euros como gastos f‌iscalmente deducibles del capital mobiliario.

6º.- Se da por reproducido el informe de vida laboral aportado por el actor y el informe de cotización obrante en el expediente administrativo.

9º.- El demandante agotó la reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") reconoció al Sr. Gumersindo subsidio de desempleo en diversos períodos: resolución de 15/06/17 (desde 15/06/17 a 3/12/17), resolución de 11/12/17 (desde 4/12/17 a 3/06/18), resolución de 5/06/18 (desde 4/06/18 a 31/12/18), resolución de 4/12/18 (desde 4/12/18 a 3/06/19). Con posterioridad inició trámite de revisión del subsidio devengado a lo largo del tiempo que se ha indicado, concluyendo con resolución de 4/12/19 por la que se acordó revocar la concesión del referido subsidio y declarar la percepción indebida de 7.972,04 euros percibidos por ese concepto entre 15/06/17 y 31/12/18. Conf‌irmada esa decisión en trámite de reclamación previa, el Sr. Gumersindo interpuso demanda ante el juzgado de lo social nº 5 de Zaragoza, que formuló en estos términos:

" que se declare:

  1. - La Nulidad de la Resolución sobre revocación de prestaciones por desempleo de fecha 14 de Febrero, y por tanto mantener el reconocimiento de la prestación establecida por Resolución de 16/06/2017, considerando la percepción como debida en la cantidad de 7.972,04.- € y,

  2. - toda vez que se ha procedido al ingreso por parte del Sr. Gumersindo, de la cantidad que fue declarada indebida por parte de la administración, se acuerde que la administración deberá proceder a la devolución de la misma con los intereses correspondientes a mi representado.

  3. - Se mantenga la Resolución de fecha 4 de Diciembre de 2.018 por la que se concede la Prorroga del subsidio desde 4/12/2.018 hasta 3/6/19 procediéndose al pago del mismo, y a reconocer las sucesivas prórrogas mientras por mi representado se cumplan los requisitos para la percepción de subsidio solicitado, condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración, todo ello sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones".

Desestimada esta pretensión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza de 23/3/21, el actor ha recurrido con amparo en los apdos. b) y c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Pide a la Sala las siguientes modif‌icaciones del relato fáctico:

1º) Añadir un nuevo hecho declarado probado antes del apartado primero del relato fáctico, que denomina " previo ", cuyo contenido expondría:

Previo.- D. Gumersindo fue objeto de un despido colectivo o extinción del contrato de trabajo por un ERE aprobado por Auto Judicial en fecha 28 de Abril de 2.015 consecuencia del Concurso de Acreedores de la mercantil que operaba en el sector de la construcción. Y consecuencia de dicho despido el Sr. Gumersindo estuvo percibiendo la prestación por desempleo hasta agotar la misma, solicitando posteriormente el subsidio por desempleo el 15 de Junio de 2.017, no habiendo rechazado oferta alguna de empleo y sin negarse a participar en acciones de promoción, formación o reconvención profesional, pese a lo cual no ha obtenido puesto de trabajo alguno dada la situación del sector de la construcción.

No resultan relevantes los datos cuya inclusión propugna el recurrente, ya que no afectan a la causa en la que se basa la resolución administrativa que pretende anularse en este proceso. Se descarta la revisión.

2º) Respecto al primer hecho declarado probado se pide que su redacción pase a ser la siguiente:

" 1º.- El actor, D. Gumersindo, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, solicitó alta inicial en el subsidio de desempleo el 15/06/2017, de acuerdo con las indicaciones del personal del SEPE que con carácter previo a la solicitud del subsidio le entregaron el folleto informativo señalando el propio funcionario la documentación necesaria y la fecha a partir de la cual se podía solicitar el mismo, así como le manifestó que cumplía los requisitos para que le fuera reconocido el subsidio, le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de 16/06/2017, por el periodo del 15/06/2017 a 03/12/2017, y con una base reguladora diaria de 17,75 euros. "

Se descarta su admisión. El que el señor Gumersindo dispusiera de un folleto informativo sobre las condiciones de devengo del subsidio de desempleo nada tiene que ver con que se le manifestase en el "SPEE" que reunía los requisitos precisos para su devengo. Esto último ni está probado ni puede desconocerse que, de haber sido así, tal indicación se hubiera hecho en función de lo alegado por el solicitante en junio de 2017, cuya realidad tenía que constatarse posteriormente, tal como se hizo, dando pie a instruir el expediente de revisión de subsidio cuestionado en este proceso.

3º) Se pide la redacción alternativa del cuarto hecho declarado probado para que queden en estos términos sus dos primeros párrafos, manteniendo intactos los dos últimos:

" Con fecha 5/12/2018 el Sr. Gumersindo recibe notif‌icación del SEPE para aportar documentación, la cual es aportada en fecha 28/12/18, constando la citada documentación en el expediente administrativo, y tras aportarla, en fecha 3 de Enero de 2.019 se emite la comunicación de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, y declaración de la cantidad de 7.972,04 euros como percepción indebida correspondiente al periodo del 15/06/2017 al 30/12/2018, y acordándose baja cautelar del derecho y suspensión cautelar del abono de la prestación por desempeñar un trabajo por cuenta propia en el momento del nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo.

Por parte del Sr, Gumersindo se realizan alegaciones y se aportan los distintos reconocimientos de prórroga por la administración al cumplir los requisitos que se hacían constar en las Cartas Informativas de la...

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