STSJ Comunidad de Madrid 447/2021, 28 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2021
Número de resolución447/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0012839

Procedimiento Ordinario 629/2019

Demandante: AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

LETRADO D. CALIXTO ESCARIZ VAZQUEZ

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

COMUNIDAD DE MADRID

SENTENCIA Nº 447/2021

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

En la Villa de Madrid a veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 629/2019 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Letrado don Calixto Escariz Vázquez, en representación y defensa del AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada el día 16 de noviembre de 2018 a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por los gastos y costes realizados por mal funcionamiento del servicio y la inacción en la ejecución de las competencias de la Comunidad de Madrid, en el CEIP El Raso, por la que solicita ser indemnizado en la cantidad de 454.561,18 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad de Madrid, doña Mercedes González Merino.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO .- Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que:

" declare la estimación de las pretensiones contenidas en la demanda, consistente en EL PAGO AL AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL DE LA CANTIDAD DE 452.585,92 EUROS EN QUE ESTÁN VALORADAS LAS OBRAS REALIZADAS QUE EXCEDEN DEL NORMAL MANTENIMIENTO. Todo ello, con expresa imposición de costas a la adversa, por ser lo que corresponde con arreglo a mejor derecho".

SEGUNDO .- La Letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó.

TERCERO.- TERCERO.- Terminada la tramitación del procedimiento se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 10 de marzo de 2021, no habíéndose concluido la deliberación se señaló nuevamente para su continuación el día 14 de abril de 2021.

Mediante providencia de 14 de abril de 2021 se señaló para la continuación de la deliberación el día 28 de abril de 2021.

Por providencia de fecha 26 de mayo de 2021 se informó a las partes que había concluido la deliberación, fecha en la que finalmente ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- El recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Moralzarzal se dirige contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por él formulada el dia 16 de noviembre de 2018 a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en concepto de responsabilidad patrimonial por mal funcionamiento del servicio y la inacción en la ejecución de las competencias de la Comunidad de Madrid, en el CEIP El Raso, a fin de ser indemnizado por los gastos y costes realizados en la cantidad de 454.561,18 euros.

Explica el Ayuntamiento de Moralzarzal en su demanda que dicha reclamación se efectuó con el objeto de solicitar el reintegro de los gastos efectuados por importe de 454.561,18 euros, correspondientes a obras de inversión necesarias que exceden del mantenimiento ordinario del centro CEIP El Raso, por lo que las obras deberían haber sido efectuadas por la Comunidad de Madrid.

En el segundo de los fundamentos fácticos de su demanda relata los hechos que considera más relevantes del proceso, explicando que:

- en mayo de 2015 el actual gobierno municipal, tomó posesión en el Ayuntamiento de Moralzarzal, encontrando un centro educativo (CEIP EL RASO) en estado de absoluto abandono por parte de la Consejería de Educación.

- " de una parte se estaba negociando la construcción de un nuevo centro y por otra parte, debido al mal estado en que se encontraba el centro educativo (CEIP EL RASO), y a efectos de evitar peligros y daños relevantes, ante la ausencia de realizar dichas obras la CAM, el municipio de Moralzarzal se vio obligado a realizar una serie de obras que han excedido del mantenimiento ordinario que son las que ahora se reclaman".

- Desde entonces el CEIP El Raso se convirtió en el segundo centro de la localidad (utilizando edificios que se fueron añadiendo al complejo, inicialmente previstos para otras finalidades), llegando a ser línea 2 y en algunos cursos hasta línea 3 pero, como ya se insistió, ante la promesa de un nuevo centro, con ausencia de inversión alguna para responder a las necesidades educativas. El centro que se encontró el Ayuntamiento era un local sin posibilidad de calefactarse, con una caldera inservible.

- Ante el compromiso que existía con el anterior Concejal de Educación de financiar una nueva Caldera desde el Área Territorial de la Consejería, el Ayuntamiento actuó de urgencia en el verano de 2015 realizando las correspondientes obras para la instalación de servicios de calefacción, como consecuencia de que la CAM no dio cumplimiento a sus obligaciones para con este Ayto, y no procedió a realizar las obras que le correspondían al exceder de las propias del mantenimiento del centro. El coste de la inversión total fue de 48.184,76 euros (sala de calderas 46.333,36 € e instalación de radiadores 1.851,40 €).

- Abordó la realización de otras obras de carácter necesario relatando que el coste de las acciones llevadas a cabo en el verano de 2015 y curso 2016 fue: porteros automáticos: 1.763,71 euros; puertas exterior 2.117,50 euros; adecuación pista polideportiva: 54.742,74 euros.

- Tras las primeras actuaciones de urgencia se continuaron las negociaciones con la Comunidad de Madrid para la construcción de un nuevo edificio que pudiera albergar el CEIP Raso, acudiendo a reuniones con distintas Consejerías: Urbanismo, Patrimonio, Hacienda y por supuesto Educación.

- El Convenio de colaboración general entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Moralzarzal para la construcción de un colegio público se celebró el 10 de febrero de 2015.

- Posteriormente, la situación del CEIP EL RASO se fue deteriorando, hasta el punto en que llegó a volarse parte de la cubierta a la hora de entrada de los niños al centro, con intervención de los bomberos salvaguardando la seguridad de bienes y personas.

Por esta razón, y de nuevo por motivos de urgencia, el Ayuntamiento llevó a cabo otra intervención consistente en el cambio de toda la carpintería del edificio y la cubierta. Obra que convirtió al centro en un edificio más seguro y sobre todo más eficiente a nivel energético.

- En el verano de 2017 llevó a cabo una reforma integral del edificio: carpintería, electricidad y transformación a LED del alumbrado, con un coste de: carpintería metálica exterior y cubierta, cambio ventanales 155.052,21 euros; obras de retirada de capialzado 3.672,68 euros; proyecto mejora instalación eléctrica 3.509,00 euros; reforma instalación eléctrica 73.466,52 euros.

- El 30 de abril de 2018 presentó reclamación previa extrajudicial de una cantidad de 359.322,07 euros.

- El 16 de noviembre del 2018 presentó reclamación de responsabilidad patrimonial, y explica que la cantidad reclamada por las inversiones necesarias, que habían excedido del mantenimiento ordinario de competencia local, ascendía a 454.561,18 euros (359.322,7 + 95.239,11).

En la fundamentación jurídica de su demanda centra la que considera cuestion en debate: " si las obras realizadas son obras de mantenimiento competencia del Ayuntamiento de Moralzarzal, en virtud de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 2/2006 , que establece que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial, corresponderán al municipio respectivo; o si, como entiende esta parte, los gastos realizados exceden de lo que se consideraría como gastos de mantenimiento normal de un colegio, siendo por tanto inversiones realizadas para poder mantener un mínimo de calidad y seguridad en las instalaciones y así poder ofrecer un servicio en unas condiciones de calidad aceptables y que por tanto serían competencia de la Comunidad de Madrid. "

También explica en su demanda los trámites y negociaciones con la Comunidad de Madrid respecto de la construcción de un nuevo colegio, concluyendo su demanda: " Por tanto, queda más que demostrado que el Ayuntamiento de Moralzarzal ha realizado todo los intentos posibles por concretar y conseguir la construcción del nuevo Colegio, dado el mal estado y la insostenibilidad del centro educativo antiguo, y por ello tener que realizar obras en ese centro antiguo, con la finalidad de evitar peligros y perjuicios indeseados. De manera que, queda acreditado que el Ayuntamiento de Moralzarzal no ha incumplido el convenio de 10 de febrero de 2015, en todo caso, si la Comunidad de Madrid hubiera entendido que dicho Ayuntamiento no hubiera cumplido con sus obligaciones, podría haber iniciado procedimiento para obligarle a su acatamiento; y en ningún momento se ha iniciado procedimiento alguno al respecto.

Por su parte, la Comunidad de Madrid se ha opuesto a la demanda y solicita su desestimación. Considera que no concurren los...

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