STSJ Aragón 44/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2021
Fecha16 Junio 2021

S E N T E N C I A Nº 000044/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 48/2021 por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, interpuesto por el acusado, Gerardo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª José Ibarzo Borque y dirigido por la Letrada Dª Bella Sánchez Nuez, contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2021 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 762/2020. Son partes apeladas Héctor, Hilario, Humberto y Imanol representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Baigorri Cornago y dirigidos por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 762/2020, con fecha 9 de marzo de 2021 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 4 horas del día 6 de enero de 2019 el policía local acusado, Hilario, con número de carnet profesional NUM000, y el policía local acusado, Humberto, con número de carnet profesional NUM001, acudieron a un domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM002 de Zaragoza, comisionados por su central operativa, para hacer una medición de ruido, en virtud de denuncia de un vecino del inmueble. El ruido provenía de un bar denominado DIRECCION000, regentado por la acusada Virtudes. Los agentes sabían que en relación con dicho establecimiento ya se habían realizado otras intervenciones por ruidos debidos al fuerte sonido de la música.

Las tres mediciones de ruido realizadas esa noche en el domicilio del requirente dieron resultado positivo. Tal resultado exigía, conforme indica el protocolo de actuación de ruidos, realizar una prueba de fondo en el bar (foco emisor del ruido) y para realizar tal prueba es preciso que se apague el sonido, en este caso la música, y el silencio de los clientes A tal efecto acudió al establecimiento otra dotación policial y el agente de la Policía Local NUM003 requirió a la propietaria del establecimiento, la acusada Virtudes, para que apagara la fuente emisora del ruido y ésta en dicho momento ya adoptó una actitud poco colaboradora, pues ponía inconvenientes, si bien tal prueba se llegó a realizar y dio resultado positivo.

A continuación, los agentes NUM000 y NUM004, que iban de paisano, y que habían hecho la medición en el domicilio particular del requirente, se presentaron en el bar y le informaron a Virtudes que iba a ser denunciada, por lo que el agente NUM000 procedió a confeccionar el correspondiente boletín de denuncia. Virtudes, ante ello, comenzó a increpar a los agentes, molesta por el hecho de que había sido ya denunciada con anterioridad, manifestando a los agentes que eran unos "racistas".

Una vez confeccionado el boletín, el agente se lo entregó a Virtudes para que lo firmara y ésta se negó, ante lo cual el agente le manifestó que lo firmaría él, en el sentido de que lo firmaría haciendo constar que ésta se negaba a firmar, aunque no consta que se lo explicase así. Virtudes manifestó en voz alta que el agente quería suplantarla, que iba a firmar por ella, arengando a los clientes. Se generó un ambiente hostil en el establecimiento en favor de Virtudes, de forma que un cliente, Gerardo se aproximó al agente NUM000 y en la discusión que entabló con éste le propinó un empujón que provocó que se cayera al suelo la carpeta que portaba. También se acercaron los acusados Pedro Enrique y Abilio que increparon a los agentes, provocando a los demás. Cuando estos acusados fueron requeridos para ser identificados a fin de realizar el correspondiente boletín de denuncia contra ellos por su actitud, se abalanzaron sobre los agentes NUM005 y NUM006 y en el forcejeo con estos resultó el agente NUM005 con una pequeña lesión (traumatismo en muñeca y codo), que precisó para sanar una única asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos.

El ambiente se fue complicando y descontrolando, pues uno de los clientes, menor de edad, cogió una botella y le propinó un golpe en la cabeza a un agente que se encontraba en el lugar y, a la vez, otro agente, no identificado, en situación actual de segunda actividad, comenzó a tirar de forma violenta botellas y vajillas de la barra para, al parecer, evitar otras posibles agresiones con objetos tales como botellas, vasos, etc.... Ante la referida situación, se decidió por los agentes el desalojo del establecimiento. Virtudes seguía adoptando una actitud hostil tras la barra y se puso a grabar con el móvil. En esta situación, el policía NUM000 la invitó a salir fuera de la barra, haciendo Virtudes caso omiso, entonces el agente entró en la barra y la cogió del brazo para sacarla; ésta se negó y reaccionó agarrando al agente del cuello, sujetándose en la braga que portaba fuertemente, iniciándose un forcejeo.

Acudió en su ayuda del agente número NUM001, Humberto. El agente NUM001 redujo y le puso los grilletes a Virtudes. No consta que el agente cuando redujo a Virtudes supiera que esta estaba embarazada; ni consta que le propinara patadas a Virtudes. Tampoco consta que el agente NUM000 agrediera a Virtudes de forma inopinada, fuera del forcejeo que mantuvo con la misma y su reducción.

Como consecuencia de estos incidentes, el agente nº NUM000 resultó con lesiones en cuello y cara (abrasiones lineales numerosas en ambos lados del cuello y cara anterior y su mandíbula) y manos (heridas inciso contusas superficiales), por las que fue asistido en la MAZ, que precisaron de una primera asistencia y tardaron en curar 16 días, siendo ocho impeditivos para su actividad habitual. El agente nº NUM001 tuvo una herida superficial en la mano y contusión zonal que precisó una única asistencia y que tardó en curar tres días no impeditivos. También resultó dañada una terminal de radio que portaba uno de los agentes, habiendo sido tasados los desperfectos en la cantidad de 181,50 euros.

Virtudes fue examinada el mismo día seis de enero a las 5,17 horas en el HOSPITAL000 y le diagnosticaron contusión, si bien, al estar embarazada se le remitió al Hospital Clínico para valoración por obstetricia. Fue asistida en el hospital clínico a las 5,49 horas y tras el reconocimiento presentaba contusión y fue dada de alta. No consta que el sangrado vaginal que sufrió Virtudes el 7 de enero fuera consecuencia de los hechos objeto de este proceso, ni consecuencia de una agresión previa. La acusada llevó el embarazo a término.

No consta acreditado que los agentes acusados con números de carnet profesional NUM007, NUM000, NUM001 y NUM005 agredieran a persona alguna del local, o que intentaran suplantar la identidad de Virtudes o que la obligaran a firmar el boletín de denuncia.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

CONDENAMOS a Virtudes, como autora de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, en concurso con dos delitos de lesiones leves a las siguientes penas: por el delito de resistencia a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada uno de los delitos leves de lesiones a la pena de 45 días multa con una cuota de cinco euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas (3/7 partes, incluidas las de la acusación particular).

En concepto de responsabilidad civil, Virtudes deberá indemnizar al policía nº NUM000 en la cantidad de 720 euros y al policía nº NUM005 en la cantidad de 150 euros, por las lesiones causadas, más intereses legales, y al Ayuntamiento de Zaragoza en la cantidad de 181,50 euros por daños en el equipo de radio.

CONDENAMOS a Gerardo, como autor responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de costas (1/7 parte), incluidas las de la acusación particular.

CONDENAMOS a Pedro Enrique y a Abilio, como autores de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad, a la pena a cada uno de ellos de multa de seis meses con una cuota de cinco euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y como autores de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes con la misma cuota y responsabilidad subsidiaria, y al pago de 1/7 parte de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente al agente nº NUM005 en la cantidad de 150 euros por las lesiones causadas, más intereses legales.

ABSOLVEMOS a Héctor (P.L. Nº NUM007), Hilario (P.L. Nº NUM000), Humberto (P.L. Nº NUM001) y Imanol (P.L. Nº NUM005) de los delitos de lesiones, coacciones y usurpación de estado civil que les imputa la acusación particular de Virtudes, declarando de oficio las costas.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado, Gerardo, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERO- VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCEDIMIENTO CON...

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