STSJ Aragón 43/2021, 11 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2021
Número de resolución43/2021

S E N T E N C I A Nº 000043/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

En Zaragoza, a once de junio de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 46/2021 por el delito de abusos sexuales, interpuesto por el acusado Luis Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz Bespín Aldea y dirigido por la Letrada Dª Mª Carmen Sánchez Herrero, contra la sentencia dictada con fecha 6 de abril de 2021 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento sumario ordinario nº 81/2019. Es parte apelada, el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento sumario nº 81/2019, con fecha 6 de abril de 2021, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

1ª.- El acusado Luis Pablo, realizó los siguientes hechos con la menor, Evangelina, nacida el NUM000 de 2002 (15 años en el momento de los hechos) y que se encontraba bajo la tutela de la Diputación General de Aragón concretamente bajo la Tutela de la Subdirección de Protección a la Infancia y Tutela del IASS y residía en la institución DIRECCION000, sita en CAMINO000 número NUM001 de la localidad de DIRECCION001 (Zaragoza).

En fecha 19 septiembre de 2017, se firmaron unos acuerdos entre el IASS y el acusado " Luis Pablo" y su mujer Sra. Lorena, por los que se autorizaban una serie de estancias de la menor con el acusado y su familia en fines de semana. No existía voluntad de formalizar un acogimiento propiamente dicho, pero sí la intención de proporcionar a la joven un entorno familiar estable y afectivo durante determinados días previamente establecidos fuera del Centro, llevándose a cabo varias de estas salidas a lo largo del último trimestre del año 2017 con normalidad, asumiendo de esta manera Luis Pablo un rol importante y positivo en la atención de las necesidades básicas y del desarrollo cognitivo de Evangelina, que había carecido en su infancia y adolescencia de los cuidados afectivos y protectores parentales propios de una persona de su edad.

A partir de febrero de 2018, estos contactos empezaron a tener una índole sexual, comenzando Luis Pablo a dirigir a Evangelina comentarios como los siguientes "tú tienes que estar conmigo" "quiero que te corras" o "te voy a comer el coño", enviándole una fotografía de su zona genital acompañada del comentario "pequeña pero juguetona". El acusado también aprovechaba cualquier circunstancia para tocar de forma lasciva a la menor utilizando la mínima excusa posible, como retirar del pantalón de la joven los pelos del perro, insinuándole, un día que Evangelina se encontraba en la vivienda del acusado, y ella acababa de salir de la ducha estando todavía sin ropa, pero envuelta en una toalla, que se quitara la toalla. De esta forma continuaron produciéndose otros episodios de atosigamiento hacia la menor, siguiéndola y merodeando alrededor de las inmediaciones del HOGAR SOS, donde residía habitualmente Evangelina.

En este entorno de acoso, a principios del mes de febrero de 2018, Luis Pablo, so pretexto de comprobar un posible embarazo de la chica pues ella misma muy preocupada le había comentado inocentemente que había tenido relaciones sexuales con un chico de su edad, la convenció de que él podía averiguar si estaba o no embarazada por lo que le pidió que se tirara larga en la cama y que abriera las piernas, cosa a la que Evangelina era reunente pero que el acusado solventó de inmediato empujándola hacia atrás sobre la cama en la que estaba sentada dándole un empujón, quedando larga en la cama, ocasión que aprovecho el acusado para introducirle los dedos de una de sus manos en la vagina de Evangelina e incluso le lamió los genitales diciéndole luego "lo tienes rojo como un tomate, díselo al monitor del centro".

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLO

Que debemos de CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Luis Pablo como autor responsable de un delito de Abusos Sexuales agravado tipificado en los artículo 183-1º, y b) del Código Penal vigente, sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN con la pena accesoria de inhabilitación absoluta para todo cargo o empleo público que tuviera, aunque fueran electivos, durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad (diez años y un día de prisión).

Le imponemos al acusado Luis Pablo la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Evangelina, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de los lugares que frecuente, durante un plazo de DOCE AÑOS.

Le imponemos al acusado Luis Pablo la medida de libertad vigilada durante un plazo de SIETE AÑOS, para ser cumplida una vez que cumpla su condena privativa de libertad. Tal medida de libertad vigilada consistirá en la asistencia a programas de educación sexual.

Asimismo inhabilitamos al acusado para obtener los mismos cargos o empleos públicos o a ser elegido para los mismos durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

CONDENAMOS también al acusado Luis Pablo a que en concepto de responsabilidad civil derivada del delito por el cometido indemnice a la menor Evangelina con la cantidad de 12.000€ y al pago de las costas del juicio por expreso mandato legal.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Luis Pablo, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

En cuanto a los fundamentos de Derecho, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, indicar que no ha existido una correcta aplicación de las normas legales en relación a la calificación jurídica de los hechos, siendo este el primer motivo del recurso de apelación [Art. 846 bis c) apartado b)].

Igualmente, y como segundo motivo del presente recurso, esta parte entiende que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia ya que, atendida la prueba practicada en juicio, no se ha realizado una interpretación correcta de la misma, careciendo por lo tanto de toda base razonable la condena impuesta [Art. 846 bis c) apartado e)].

Primer Motivo, por infracción del precepto legal.

Mi representado es condenado por un delito de abusos sexuales del tipo...

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