SJS nº 3 211/2020, 30 de Diciembre de 2020, de Cartagena

PonenteJOSE GRAU RIPOLL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6845
Número de Recurso548/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CARTAGENA

SENTENCIA: 00211/2020

C/ CARLOS III, 17 - BAJO ESQUINA WSELL DE GUIMBARDA- 30201

Tfno: 968504722

Fax: 968506105

Correo Electrónico: .

Equipo/usuario: JES

NIG: 30016 44 4 2019 0001659

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000548 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Miriam

ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EROSKI HIPERMERCADOS, SDAD. COOP., EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIA

ABOGADO/A: ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ALICIA LÓPEZ ROMÁN, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En Cartagena a 30 de diciembre de 2020.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don JOSE GRAU RIPOLL, Magistrado Juez. del Juzgado de lo Social número Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 548/2019 en materia de DESPIDO, entre las partes, de una como demandante DOÑA Miriam asistido del Letrado DON PEDRO CATALÁN RAMOS, contra las empresas EQUIPAMIENTOS FAMILIAR Y SERVICIOS S.A. representada por la Letrada DOÑA ALICIA LÓPEZ ROMÁN, y contra EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA COOP., representada por la Letrada

DOÑA ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, ha dictado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY la presente Sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16/08/2019, tuvo entrada en Decanato demanda suscrita por el demandante frente a las empresas demandadas, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda de despido y habiéndose señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, que tuvo lugar el 15/09/2019. Llegado el día compareció la parte actora asistida de su Letrado y las empresas demandadas asistidas de sus Letradas.

TERCERO

En trámite de alegaciones la parte actora, se ratif‌icó en su escrito de demanda, por EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA COOP se opuso a la demanda, la empresa es una empresa cooperativa que tiene su legislación especif‌ica y los estatutos sociales, la antigüedad es de 29/06/200l salario es de 954,65 €. No se regula por el Estatuto de los Trabajadores. Alegó caducidad. La fecha de baja es de 30/06/2019 y es una baja, que se puede impugnar en siete días y el Consejo Rector resuelve. Después de ese mes empieza el plazo. Sin embargo, la parte actora interpuso papeleta de conciliación. Cita sentencia, la papeleta no supone paralización del plazo. Alega incompetencia de jurisdicción, se cuestiona la validez de la admisión de socio y eso compete a otra jurisdicción y la devolución del capital social. No es una falsa cooperativa para ceder mano de obra. La empresa lleva cuarenta años como cooperativa y esta constituida legalmente. Ahora no se puede cuestionar una cooperativa como EROSKI. Es una cooperativa de trabajo social. Se integra al personal de los hipermercados del grupo EROSKI. Se ofrece a los trabajadores de las mercantiles de ser admitidos como socios cooperativas y el trabajador que quiso se asocia a esta empresa. Es el Consejo rector quien los admite. Ahora no se puede impugnar la validez como socio. Se le mejora en todos los sentidos no hay perjuicio para el trabajador. No ha habido ningún perjuicio, por EQUIPAMIENTOS FAMILIAR Y SERVICIOS

S.A alegó la falta de legitimación pasiva, el trabajador no pertenecía a la empresa, se han tenido que cerrar todos los hipermercados y se ha cerrado con ERE todos los hipermercados.

CUARTO

Y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó y propuso por la parte demandada la documental y testif‌ical y por la demandante la documental, y el interrogatorio. Tras la práctica de prueba, con el resultado que es de ver en autos, la parte actora elevó sus conclusiones a def‌initivas

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones y formalidades legales en vigor, excepto los plazos establecidos dadas la carga competencial que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

DOÑA Miriam con DNI nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestaba servicios para las siguientes empresas, siempre en el mismo hipermercado, del 17/04/1997 AL 5/06 1998 para CENTROS COMERCIALES CARREFUR S.A., pasando del 06/06/1998 al 16/06/2001 a depender de una empresa externa MEDITERRANEA MERCH S.L. y el 18/06/2001 vuelve a prestar servicios para CENTROS COMERCIALES CARREFOUR hasta el 29/07/2001, en fecha 30/07/2010 pasa a ser empleada de EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS S.A, de 4/09/2007 pasa a excedencia por cuidado de hijos y el 18/09/2017 pasa a estar empleada en EROSKI HIPERMECADOS SO. COOPERATIVA. dedicada a la actividad comercio grandes almacenes, con la categoría profesional, profesional de venta asistida, y un salario regulador de 954,65 €, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En fecha 2 de Mayo de 2019 EROSKI HIPERMERCADOS SOCIEDAD ANONIMA COOP remitió carta a la actora en la que se expresaba Estimado Socio: Por la presente ponemos en su conocimiento que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 ter de los Estatutos Sociales, la Cooperativa ha tomado la decisión de iniciar el presente expediente de baja obligatoria, previo ofrecimiento de reubicación de los socios, a la vista de la falta de viabilidad económica que supondría mantener a los socios que desarrollan su prestación en el Hipermercado de Cartagena, por los motivos que a continuación se detallan: Como usted perfectamente conoce, Eroski Hipennercados S. Coop inició su actividad siendo su objeto social proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante el esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo y ello dentro del sector de distribución de bienes y servicios de gran consumo, procurándoles directa o indirectamente a través de sociedades participadas, en las mejores condiciones posibles de calidad, información y precio, incluso a través de la organización en común de la prestación de servicios para terceros. Por otro lado, EROSKI HlPERMERCADOS

S. COOP, forma parte del Grupo Eroski, entidad que en los últimos años, se ha visto en la necesidad de encaminar

sus esfuerzos en tratar de dar un impulso comercial a la actividad, así como de implementar diferentes medidas operativas y organizativas con el objetivo de reducir su sobredimensionamiento y estructura de costes, ganar productividad y mejorar su nivel de competitividad, en UD intento de disminuir el nivel de pérdidas operativas soportadas y contrarrestar su pérdida de posicionamiento. Lo que en consecuencia ha ido afectando a la oferta de prestación de servicios que se ha brindado a los socios. En lo que respecta al Hipermercado de Cartagena donde usted presta su actividad Cooperativizada, la mercantil EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA que gestiona la explotación del mismo, y en ese contexto de desinversión que vienen ejecutando, ha decidido abandonar la explotación a la vista de las grandes pérdidas económicas que viene arrastrando. Tras lo cual, la referida mercantil ha comunicado la decisión a la cooperativa, y en consecuencia la rescisión parcial del contrato de servicio que la empresa f‌irmó con EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP, en fecha 14 de marzo de 2012 y cuyo objeto era el desarrollo por los socios trabajadores de EROSKI HIPERMERCADOS S. COOP. de forma personal y directa de aquellas actividades relacionadas con la gestión del punto de venta que le sean encomendadas por EQUIPAMIENTO FAMILIAR Y SERVICIOS SA o siendo dicha rescisión de afectación a los socios del Hipermercado de Cartagena. Esta decisión planteada de cesar la actividad del hipermercado supone una reducción del personal importante, 76 socios de trabajo, que tendrá su efecto de igual forma en la propia facturación de la Cooperativa a EQUIP AF ASA por dicho personal. Partiendo del último ejercicio 2.018 este efecto supondría una reducción en la facturación de en torno a 1.497.503 €. De esta forma, si la Cooperativa dejará de facturar esta cifra por el Hipermercado de Cartagena, y si no procede a ajustar el colectivo de socios de trabajo adscritos al centro, en situación de excedentes, tendría un efecto directo en el resultado de la Compañía, trasladándose directamente a minorar el resultado en dicho importe, generando importantes pérdidas que haría peligrar la viabilidad futura de la misma. Ello no obstante y dada la premisa de la cooperativa de conservar la integridad de los puestos de trabajo y ofertar a sus socios reubicaciones, con el objetivo f‌inal de que no pierdan su trabajo, cuando situaciones como las descritas se den, se le ofrece en la presente, una relación de puestos de trabajo disponibles actualmente en las diferentes empresas de grupo, que se relacionan en el Anexo I. Quedando a su disposición D. Federico, Regional de Personas, para que en el plazo de 48 horas, manif‌ieste si es de su interés o no, su reubicación en algunas de las vacantes propuestas. y en tal caso, requerir cuanta información adicional estime oportuna. Así como para transmitirle las medias de Ayudas al Traslado que se ofrecen por parte de la Cooperativa. Adicionalmente a 10 anterior, y cumpliendo con los trámites legalmente establecidos, se le da trámite de audiencia previa de 7 días, desde la notif‌icación del presente, para: o bien solicitar la reubicación en el puesto que estuviera interesado, o bien, para alegar ante el Consejo Rector lo que a su derecho convenga respecto a la baja obligatoria que se le propone en el presente. Y ello con la f‌inalidad de que el...

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