SJS nº 1 401/2020, 30 de Diciembre de 2020, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:7099
Número de Recurso905/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00401/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ECC

NIG: 24089 44 4 2019 0002739

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000905 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000905 /2019

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Dionisio

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR VALBUENA GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SEPE

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0905/2019

Impugnacion Actos Administrativos

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 401/2020

En León, a treinta de diciembre del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, registrados con el número 0905/2019, que versan sobre impugnación de actos administrativos (sanción en materia de desempleo), en los que han intervenido, como demandante Dionisio, con DNI núm. NUM000, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª. Pilar Valbuena Gutiérrez, designada por el turno de of‌icio ; y como demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado y defendido por la Letrado del mismo Sra. Dª. Mireia Reyero Reguero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 20 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el la Of‌icina de registro y reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se reponga al actor en el derecho a percibir la prestación de desempleo y se anule la resolución en que se acuerda que tiene que reintegrar la cantidad recibida, y demás consecuencias inherentes.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el Scop-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Dionisio venía percibiendo prestaciones por desempleo, habiendo percibido desde el 8 de octubre de 2018 al 3 de marzo de 2019, un total de 1.620,63 euros, por dicha prestación.

Segundo

Tras los trámites correspondientes, el SPEE dictó resolución con fecha 11 de abril de 2019, en la que se acuerda: a) extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos; b) declarar la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.620,63 euros correspondientes al periodo 08/10/2018 a 03/03/2019; dicha resolución fue conf‌irmada por otra de 4 de junio de 2019, desestimando la reclamación previa interpuesta.

Tercero

Ambas resoluciones del SPEE se apoyan en que "...el 08-10-2018 salió de Espalña por un periodo superior a 15 dias sin comunicarlo al SEP..."; volvio a territorio español con fecha 05/11/2018; dichas resoluciones del SPEE se fundamentan en el art. 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y normativa concordante.

Cuarto

Los hechos a que se ref‌iere el que antecede, en que se funda la resolución impugnada, han quedado acreditados a través de la documental; no consta que la parte actora, con anterioridad a dichos hechos, hubiera comunicado la situación puesta de manif‌iesto al SPEE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social

(LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido del expediente administrativo, y demás documental aportada por la parte actora, valoradas conforme a las reglas de la sana critica ; y, sin perjuicio de lo que se razonará en los siguientes fundamentos de derechos.

TERCERO

Fondo del asunto .- 1. El objeto de este proceso se deriva, sin necesidad de esfuerzos dialécticos, de la mera lectura de los hechos probados.

  1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), constituye falta grave, en el caso de solicitantes o benef‌iciarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:

    "...NO comunicar, salvo causa...

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