SJS nº 1 401/2020, 30 de Diciembre de 2020, de León
Ponente | JAIME DE LAMO RUBIO |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:7099 |
Número de Recurso | 905/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
LEON
SENTENCIA: 00401/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA
Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ECC
NIG: 24089 44 4 2019 0002739
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000905 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000905 /2019
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Dionisio
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR VALBUENA GUTIERREZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: SEPE
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO UNO
LEÓN
AUTOS NUM. 0905/2019
Impugnacion Actos Administrativos
El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 401/2020
En León, a treinta de diciembre del año dos mil veinte. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de la modalidad procesal de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social excluidos los prestacionales, registrados con el número 0905/2019, que versan sobre impugnación de actos administrativos (sanción en materia de desempleo), en los que han intervenido, como demandante Dionisio, con DNI núm. NUM000, representado y defendido por la Letrada Sra. Dª. Pilar Valbuena Gutiérrez, designada por el turno de oficio ; y como demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado y defendido por la Letrado del mismo Sra. Dª. Mireia Reyero Reguero.
En fecha 20 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el la Oficina de registro y reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se reponga al actor en el derecho a percibir la prestación de desempleo y se anule la resolución en que se acuerda que tiene que reintegrar la cantidad recibida, y demás consecuencias inherentes.
Admitida la demanda a trámite, por el Scop-Social se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, el cual tuvo lugar el día 28 de diciembre de 2020, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante, Dionisio venía percibiendo prestaciones por desempleo, habiendo percibido desde el 8 de octubre de 2018 al 3 de marzo de 2019, un total de 1.620,63 euros, por dicha prestación.
Tras los trámites correspondientes, el SPEE dictó resolución con fecha 11 de abril de 2019, en la que se acuerda: a) extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos; b) declarar la percepción de prestaciones por desempleo en una cuantía de 1.620,63 euros correspondientes al periodo 08/10/2018 a 03/03/2019; dicha resolución fue confirmada por otra de 4 de junio de 2019, desestimando la reclamación previa interpuesta.
Ambas resoluciones del SPEE se apoyan en que "...el 08-10-2018 salió de Espalña por un periodo superior a 15 dias sin comunicarlo al SEP..."; volvio a territorio español con fecha 05/11/2018; dichas resoluciones del SPEE se fundamentan en el art. 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social y normativa concordante.
Los hechos a que se refiere el que antecede, en que se funda la resolución impugnada, han quedado acreditados a través de la documental; no consta que la parte actora, con anterioridad a dichos hechos, hubiera comunicado la situación puesta de manifiesto al SPEE.
Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social
(LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).
Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido del expediente administrativo, y demás documental aportada por la parte actora, valoradas conforme a las reglas de la sana critica ; y, sin perjuicio de lo que se razonará en los siguientes fundamentos de derechos.
Fondo del asunto .- 1. El objeto de este proceso se deriva, sin necesidad de esfuerzos dialécticos, de la mera lectura de los hechos probados.
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Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), constituye falta grave, en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:
"...NO comunicar, salvo causa...
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