SJCA nº 1 261/2020, 30 de Diciembre de 2020, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3258
Número de Recurso290/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00261/2020

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2019 0000500

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000290 /2019 / A

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : AVENIDA DE VIANA 20, S.L.

Abogado: VICTOR FERNANDO MANRIQUE ROJO

Procurador D./Dª : MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA

SENTENCIA 261/2020

En LOGROÑO, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 290/19 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de julio de 2019, dictado en el expediente administrativo 071.4A.R.0282014, (REF. URB01- 2014- 0666), que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la f‌irma accionante contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2019, que desestimaba la solicitud de justif‌icación y pago de la subvención para las obras de consolidación estructural, eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de ef‌iciencia energética, por importe de 44.066,10€, que había solicitado Avenida de Viana 20 S.L. para la realización de obras de rehabilitación en el inmueble de su propiedad sito en la calle San Gil 5.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente de la mercantil AVENIDA DE VIANA 20 SL representado por la Procuradora Sra. LÓPEZ-TARAZONA ARENAS y dirigido por el Letrado Sr. MANRIQUE ROJO . Como

demandada EL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Sra LEON ORTEGA y dirigida por la Letrada Consistorial .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- 1.- Por la Procuradora Sra. LÓPEZ-TARAZONA ARENAS, actuando nombre y representación de la mercantil AVENIDA DE VIANA 20 SL se interpuso recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de julio de 2019, dictado en el expediente administrativo 071.4A.R.0282014, (REF. URB01- 2014- 0666), que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la f‌irma accionante contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de marzo de 2019, que desestimaba la solicitud de justif‌icación y pago de la subvención para las obras de consolidación estructural, eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de ef‌iciencia energética, por importe de 44.066,10€, que había solicitado Avenida de Viana 20 S.L. para la realización de obras de rehabilitación en el inmueble de su propiedad sito en la calle San Gil 5.

  1. - Comparece asistida del Letrado Sr. MANRIQUE ROJO.

SEGUNDO

- Admitido a trámite el recurso, por el cauce del procedimiento ordinario se incoó el procedimiento ordinario 290/2019 .

TERCERO

- Compareció en representación del Ayuntamiento de Logroño la Procuradora Sra. LEÓN ORTEGA

y asistida de la Letrada consistorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

CUARTO

- DEL ESCRITO DE DEMANDA

  1. - La actora formuló demanda en escrito del 3 de noviembre de 2020 y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su interés pluguió interesó que se declarara no ajustada a derecho la resolución recurrida, se anule la misma y con su estimación se eestime la justif‌icación y el pago de la subvención por importe de

44.066.10€, y se condene al pago de las costas procesales a la Administración demandada.

QUINTO

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO.

La representación procesal de la corporación demandada contestó a la demanda en escrito del 17 diciembre de 2019. Alego los hechos y fundamentos de derecho que entendió pertinentes e interesó que se desestimara el recurso contencioso-administrativo.

SEXTO

CUANTIA DEL RECURSO Y PRUEBA .

  1. - Por Decreto del 13 de diciembre de 2019 se f‌ijó la cuantía del recurso en la cantidad reclamada por el concepto de subvención de 44.066'10 euros.

2 .-Por Auto del 17 de enero de 2020 se acordó el recibimiento a prueba del recurso con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

TRÁMITE DE CONCLUSIONES

Las partes evacuaron el trámite de conclusiones en la forma prevenida en la LJCA.

OCTAVO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO

  1. - Como queda indicado la actora impugna "el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 10 de julio de 2019, dictado en el expediente administrativo 071.4A.R.028_2014, REF. URB01- 2014- 0666, que desestima el recurso de reposición interpuesto por Avenida de Viana 20 S.L. frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 20 de marzo de 2019, que desestima la solicitud de justif‌icación y pago de la subvención para las obras de consolidación estructural, eliminación de barreras arquitectónicas y mejora de ef‌iciencia energética, por importe de 44.066,10€, que había solicitado Avenida de Viana 20 S.L. para la realización de obras de rehabilitación en el inmueble de su propiedad sito en la calle San Gil 5.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - La parte actora interesa que se dicte una Sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida, se anule la misma y con su estimación se eestime la justif‌icación y el pago de la subvención por importe de 44.066.10€, y se condene al pago de las costas procesales a la Administración demandada

  2. - La actora articula, por tanto, una pretensión declarativa y otra de condena.

2.1.- La pretensión declarativa es de carácter anulatorio del acto impugnado.

2.2.- La pretensión de condena de reconocimiento y abono de la subvención interesada.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La actora funda su recurso en diversas cuestiones de hecho y derecho que agavillamos:

  1. - Que su patrocinada solicitó subvención de ayudas a las obras de rehabilitación de edf‌icios situados en el centro histórico y calif‌icados de interés histórico arquitectónico como propietaria del inmueble situado en Logroño, calle San Gil nº 5, del que es propietaria por resultar adjudicataria en el procedimiento de licitación para la enajenación de inmuebles de propiedad municipal, tras el pago de 82.684,14 euros (68.334€ más el IVA por importe de 14.350, 14€).

    1.1.- La petición se formuló al amparo de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actuaciones en edif‌icios situados en el Centro Histórico y en los calif‌icados de interés histórico arquitectónico en la ciudad de Logroño", aprobadas Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 4 de junio de 2014(BOR nº 75 de 18/06/2014).

    1.2.- Que asimismo la recurrente aportó aportó Proyecto de la obrar a realizar denominado: "proyecto de eliminacion de barreras arquitectónicas, refuerzo estructural y mejoras de ef‌iciencia energética" que fue subsanado cumpliendo el requerimiento del Ayuntamiento de Logroño en fecha 9 de diciembre de 2014, tal y como obra al folio 117 del expediente.

  2. - Que mediante acuerdo del 17 de diciembre de 2014 se acordaba la concesión de una ayuda económica a las obras por importe de 44.066'10 euros, sujeta a determinadas prescripciones.

  3. - Conclusa la obra la f‌irma accionante solicitó el 1 de diciembre de 2016 la justif‌icación y solicitud de pago de la subvención que se había reconocido, acompañando la correspondiente documentación que relaciona ( vide págs.198 y ss. del expediente administrativo).

  4. - Denegación de la subvención .

    4.1.- El acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 20 de marzo de 2019, denegaba a la peticionaria y hogaño recurrente la solicitud de justif‌icación y pago de la subvención, por importe de 44.066,10€, para las obras de "consolidación estructural, eliminación de barreras arquitectónicas y mejoras de ef‌iciencia energética del inmueble sito en la calle San Gil,5", dar de baja dicha cantidad en la contabilidad municipal y archivar el expediente.

    4.2.- Según la actora la causa de la denegación no era otra que la siguiente: "no han sido subsanados los reparos indicados en la licencia de primera ocupación en su expediente URB26 2015/0464, por lo que "en base a lo establecido en el art. 7. Criterios de coherencia técnica y constructiva para la concesión de las ayudas y al art. 21 Plazos, de las Bases Reguladoras, procede la denegación del pago de la subvención solicitada.

  5. - Del recurso de reposición .

    5.1 .- La f‌irma accionante dedujo el correspondiente recurso de reposición, interesando la anulación de la resolución impugnada, sobre la base de entender que el acto impugnado incurría "en nulidad, y subsidiariamente anulabilidad, por la ausencia del informe completo sobre las razones por las que se deniega el pago de la subvención; que la Administración se ha excedido en las facultades conferidas; que la denegación no se funda en la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las bases generales; que la exigencia de una condición no prevista inicialmente (ref‌iriéndonos a la obtención de licencia de primera ocupación), supone un ejercicio abusivo intolerable; y f‌inalmente, que la variación por la Administración de la normativa reglada es una actuación arbitraria, inadmisible, que conlleva desviación de poder .

    5.2.- Mediante Acuerdo de 10 de julio de 2019 se desestimaba el Recurso de Reposición, "por los motivos indicados en el expositivo 8° y 9" del presente acuerdo".

  6. - Básicamente la actora en su escrito de demanda sostiene que ha atendido todos los requerimientos efectuados por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR