SJCA nº 1 162/2020, 30 de Diciembre de 2020, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3446
Número de Recurso182/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00162/2020

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 182/2018

SENTENCIA Nº 162/20

En la Ciudad de Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 182/2018 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: D. Cesareo, defendido por el Letrado/a D. Enrique V. Rivero Ortega.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La resolución del Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 3 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición promovido frente a la resolución de 26 de abril de 2018 de la Dirección Provincial de Educación de Zamora por la que se deniega su solicitud de disfrute de un día de permiso por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, permiso solicitado para su disfrute el 11 de mayo de 2018.

CUANTÍA: indeterminada inferior a 30.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a D. Enrique V. Rivero Ortega, en nombre y representación de D. Cesareo, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 3 de julio de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición promovido frente a la resolución de 26 de abril de 2018 de la Dirección Provincial de Educación de Zamora por la que se deniega su solicitud de disfrute de un día de permiso por asuntos particulares no sujetos a antigüedad, permiso solicitado para su disfrute el 11 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

En fecha 4 de marzo de 2019 se dictó sentencia en los presentes autos declarando la inadmisibilidad del recurso. Planteado recurso de apelación contra ella, se dictó sentencia por la sala de lo contencioso del TSJ de Valladolid de 13 de diciembre de 2019 estimando parcialmente el recurso y ordenando la retroacción

de actuaciones a f‌in de que se prosiguiese el juicio en la instancia, dando la palabra a la Administración demandada para contestar a la demanda, sin tener en cuenta la resolución revocatoria de 15 de febrero de 2019 ni ningún posible efecto derivado de ella.

Devueltas las actuaciones, se procedió a celebrar nuevo juicio en los términos interesados por la Sala; quedando, tras su práctica, los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, declarando el derecho del actor al disfrute del permiso solicitado y de los reconocidos por la legislación vigente, ordenando el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, indemnizándole mediante el importe que se f‌ije prudencialmente en concepto de daños morales; y planteando ante la Sala de lo contencioso del TSJ de Castilla y León la correspondiente cuestión de ilegalidad del artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 y de la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

El actor, funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino en el I.E.S. Maestro Ahedo de Zamora, solicitó el 20 de abril de 2018 un día de permiso por asunto particular para el día 11 de mayo siguiente. La Dirección Provincial de Educación de Zamora le denegó el permiso por resolución de 26 de abril de 2018; formulado recurso de reposición, el mismo se desestimó en base al tenor literal del artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 y de la Instrucción de 5 de septiembre de 2017.

La sentencia del TSJ de Castilla y León de 9 de junio de 2016 anuló la redacción anterior del artículo 15 de la Orden EDU/423/2014, reconociendo a los funcionarios docentes el disfrute de los permisos por asuntos particulares regulados en el artículo 48 del EBEP.

Se vulnera el principio de jerarquía normativa. Ni el EBEP ni la Ley de la Función Pública establecen limitación alguna al disfrute de dichos permisos, careciendo de cobertura legal, tanto las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 que sigue siendo nulo en su redacción actual, como las recogidas en la Instrucción de 5 de septiembre de 2017 en su totalidad y en particular los apartados tercero de la primera y todos aquellos aspectos de la misma que limitan los permisos legalmente reconocidos en cuanto a su número y disfrute.

La normativa descrita, además, no contempla los días por asuntos particulares por antigüedad previstos en el artículo 59.6 de la Ley 7/2005 al cumplir el sexto trienio, como en el caso del recurrente y no tiene en cuenta que en realidad las necesidades educativas siempre están cubiertas, pues en todos los horarios están previstas las horas de guardia del profesor, que sirven para sustituir al profesor ausente, así como los miembros del equipo directivo.

Y la Administración viene incumpliendo la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/2005, debido a lo cual, en el supuesto de estimarse el presente recurso, procedería el planteamiento de la correspondiente cuestión de ilegalidad del artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 y de la Instrucción de 5 de septiembre de 2017.

Las resoluciones recurridas recalcan en su motivación la omisión del informe de la Dirección del Centro; pero la Instrucción de 5 de septiembre de 2017 no establece que dicho informe deba ser aportado por el solicitante; en consecuencia, la omisión de ese informe sería responsabilidad de la propia Dirección Provincial, si no lo llegó a solicitar al centro; o del Director, si solicitado no llegó a emitirlo; pero nunca del recurrente, quien además ni siquiera fue requerido previamente para subsanar.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON se formula oposición al recurso alegando que la resolución impugnada tiene una base legal y normativa clara, constituida por la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo; y en concreto en su artículo 15, en la redacción ordenada por la Orden EDU/693/2017 de 18 de agosto, aplicable a la solicitud del recurrente.

Dado que el actor había disfrutado ya durante el curso escolar 2017/2018 de dos días de permiso por asuntos particulares en días lectivos en los trimestres anteriores (el 20 de noviembre de 2017 y el 9 de marzo de 2018), por aplicación de esa disposición se le denegó el día de permiso solicitado. La resolución que se recurre, en consecuencia, no podía ser otra pues no cabía válidamente acordar la concesión del permiso.

No procede plantear cuestión de ilegalidad respecto a la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, puesto que las Instrucciones no son normas jurídicas ni forman parte del ordenamiento jurídico.

Esta parte se opone al planteamiento de la cuestión de ilegalidad respecto del artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 de 21 de mayo, por considerar que es legal y no contraviene el marco legal estatutario de los funcionarios docentes.

Esta Orden se dictó previa negociación con los representantes sindicales pertenecientes a la mesa del personal docente en los centros públicos no universitarios, y previo Dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

La regulación por una legislación y normativa específ‌ica del personal docente se reconoce en la normativa básica estatal, conforme dispone el artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La cuestión se encuentra regulada expresamente en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005 de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León, que exceptúa de su aplicación al personal docente cuando las materias que regula, incluido los días de permiso por asuntos particulares, se encuentren reguladas de modo particular o distinto por la normativa específ‌ica que exista para ellos.

En este sentido, la regulación de los días de permiso por asuntos particulares que hace el artículo 15 de la Orden EDU/423/2014 es perfectamente válida y legal.

En cuanto a la indemnización por daños morales que solicita el actor, esta parte se opone a su acogimiento pues el demandante ni los acredita ni los cuantif‌ica, y no existe ninguna base legal para su estimación, ni la ofrece el actor. Se trata de una pretensión formulada de forma genérica, pero no concretada ni acreditada de forma alguna.

SEGUNDO

Los presupuestos fácticos que sirven de base al presente recurso contencioso-administrativo no son objeto de discusión entre las partes; así, tenemos que el recurrente es funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino en el IES Maestro Haedo de Zamora.

El 20 de abril de 2018 solicitó la concesión de un permiso por asuntos particulares, a disfrutar el día 11 de mayo de 2018. Por resolución de 26 de abril de 2018 de la Dirección Provincial de Educación de Zamora se denegó el permiso, por haber disfrutado ya dos días lectivos en trimestres distintos durante el curso escolar 2017/2018, en concreto, el 20 de noviembre de 2017 y el 9 de marzo de 2018.

Frente a esta resolución presentó el actor recurso de reposición que fue desestimado el 3 de julio de 2018 por la Dirección General de Recursos Humanos...

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