SAP Baleares 404/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución404/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00404/2020

Rollo número 19/2020.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 2/2020.

SENTENCIA núm.: 404/2020

S.S. Ilmas.

DON DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA GLORIA MARTÍN FONSECA

En Palma de Mallorca, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Diego Gómez-Reino Delgado y por Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Jiménez Vidal y Doña Gloria Martín Fonseca, el presente rollo de la Sala núm. 19/2020, dimanante del sumario núm. 2/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma, por delitos de corrupción de menores y abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal, contra Salvador, mayor de edad, nacido el NUM000 .1956, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa un día, representado por el Procurador Don Antonio Juan Ramón Roig y defendido por el Letrado Don Rafael Mora Luzón; y Silvio, mayor de edad, nacido en Nigeria el NUM001 .1981, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el 23.10.2019, representado por el Procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendido por el Letrado Don Jaime Calvar Antón.

La representante del Ministerio Fiscal en la persona de Bárbara Monserrat ha ejercido la acusación pública. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento fue incoado a raíz de diligencias preliminares tramitadas por la Fiscalía de Menores que fueron remitidas al Decanato de los Juzgados según lo acordado por decreto de la Fiscalía de 31.5.2019. Ello dio lugar a que por auto del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de 26.6.2019 se incoaran las diligencias previas nº 949/2019 para la investigación de los hechos. Continuó la instrucción de la causa hasta que, por auto de 6.4.2020, las diligencias previas se transformaron en sumario. Se dictó auto el 7.4.2020 declarando

procesados a Salvador por dos delitos de corrupción de menores y a Silvio por cuatro delitos de corrupción de menores y un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal. Se recibió declaración indagatoria de los dos procesados el 14.4.2020 y, por auto de 13.5.2020, se declaró concluso el sumario. Se remitió a la Sección segunda de la Audiencia Provincial que conf‌irmó aquel por auto de 8.7.2020. Cumplidos los trámites de instrucción y calif‌icación provisional por las partes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar los días

6.11.2020 y 3.12.2020.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales respecto de Salvador apreciando la concurrencia de error vencible respecto de la edad de Ángela y la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño. Calif‌icó los hechos imputados al Sr. Salvador como constitutivos de un delito corrupción de menores, del artículo 188.4 CP, sobre la menor María Rosa y de un delito de corrupción de menor de 16 años sobre la menor Ángela . Solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión por cada delito con las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Solicitó también la imposición de la medida de libertad vigilada por tiempo de 3 años por el delito de corrupción sobre María Rosa y de 5 años por el delito de corrupción sobre Ángela que se concretarán conforme determina el artículo 106.1. e, f y j CP en la prohibición de acercarse a menos de 300 metros y de comunicarse por cualquier medio con ambas menores durante la duración de la medida y someterse a un programa formativo de educación sexual.

Calif‌icó los hechos por los que ha sido juzgado el Sr. Silvio como constitutivos de tres delitos de corrupción de menores del artículo 188.4 CP sobre las menores Elisabeth, María Rosario y Encarna y de un delito de corrupción de menor de 16 años sobre Ángela . Un delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a menor de 16 años sobre la menor Ángela . Solicitó que se le impusiera por cada uno de los delitos de corrupción de menores sobre Elisabeth, María Rosario y Encarna la pena de dos años de prisión y por el delito de corrupción de menores sobre Ángela tres años de prisión. Por la comisión del delito de abuso sexual sobre menor de 16 años con acceso carnal la pena de 9 años de prisión. Solicito que se le impusieran las penas accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas. Asimismo interesó que se le impusiera la medida de libertad vigilada por tiempo de tres años por los delitos de corrupción de menores sobre Elisabeth, María Rosario y Encarna, de 5 años por el delito de corrupción sobre Ángela y 10 años por el delito de abuso sexual. Concretó las medidas en que debía consistir la libertad vigilada en la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros respecto de las víctimas, de comunicarse con ellas y de someterse a un programa formativo de educación sexual.

Interesó la condena en costas de los procesados.

En igual trámite la representación del acusado Salvador se adhirió a las conclusiones def‌initivas del Fiscal.

La representación de Silvio modif‌icó sus conclusiones provisionales. Con carácter principal mantuvo su pretensión de que se dicte un pronunciamiento absolutorio y, de forma subsidiaria, calif‌icó los hechos como constitutivos de 4 delitos de corrupción de menores del artículo 188.4 CP, o de un delito continuado. Manifestó que concurrió en el procesado error vencible en relación a que Ángela fuera menor de 16 años, y que debía apreciarse la atenuante de reparación del daño y la analógica de colaboración. Solicitó que se le impusiera la pena de 5 meses de prisión por cada uno de los cuatro delitos o, caso de apreciarse un solo delito continuado, la pena de 1 año y 1 mes de prisión.

Tras darse a los procesados la palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Declaración del procesado Salvador . Reconoció los hechos por los que venía acusado. Al Ministerio Fiscal contestó que conocía a María Rosa y a Ángela ; que pensaba que María Rosa tenía 18 años y no sabía que Ángela tuviera 16 pues parecía de 18. Reconoció expresamente los hechos concretos por los que se formulaba acusación y dijo que invitaba a las chicas y les daba dinero a cambio.

  2. - Declaración del procesado Silvio . Sólo contestó a su abogado. Reconoció que era cierto que solicitaba a Encarna, Elisabeth, Ángela y María Rosario mantener relaciones sexuales a cambio de dinero. Respecto a Ángela dijo que no tenía conocimiento de que fuera menor de 16 años porque le dijo que tenía 18 y que

    no tenía ni idea de que Ángela estuviera en un centro de menores. Af‌irmó que ni siquiera sospechó que las menores no habían alcanzado los 18 años de edad. Cuando lo supo se apartó de ellas. No tenía forma de comprobar la edad de las menores. Dijo que en una ocasión se le mostró un carné de identidad falso del que se desprendía que una de las menores era mayor de edad y que parecía que eran mayores. Reconoció que María Rosario le dijo que tenía 17 años, pero que no tuvo ninguna relación con ella, sólo acudía acompañando a Beatriz . Cuando supo que Encarna era menor de edad, la bloqueó y no quiso saber nada de ella hasta que cumpliera los 18 años. Af‌irmó que a Ángela sólo fue a su habitación una vez en persona, que su teléfono se lo pasó Elisabeth que le mintió respecto a su edad. Llamó a Ángela quien le dijo que esa noche iba a celebrar que cumplía 18 años. La invitó a DIRECCION000 y mantuvo con ella una relación consentida. Negó que le hubiera transferido 3.000 €. Reconoció las fotos obrantes en los acontecimientos 254 y dijo haber consignado la cantidad de 5.000 € para indemnizar a las víctimas.

  3. - Declaró como testigo Encarna (nacida el NUM002 .2001, con 17 años en la fecha de los hechos), quien manifestó que se la conoce como " Amatista " y " Campanilla ". Dijo haber mantenido contactos con Silvio por Facebook desde 2018 y haberlo conocido personalmente en 2019 en un hotel en DIRECCION000 y en otro de DIRECCION001 a donde iba con Elisabeth y con Beatriz . Esta última era mayor de edad, pero la primera era más joven. Ella entraba en el hotel y se dirigía a la habitación del acusado. Éste le propuso mantener relaciones sexuales sabiendo que era menor de edad, pero ella no aceptó. Le ha dado dinero, en efectivo o a través de cuenta bancaria y le regaló ropa en una ocasión. Consumían cocaína, marihuana y éxtasis. Él tenía mucho dinero y proporcionaba la droga. Reconoció las fotografías obrantes en el acontecimiento 256 folio 10.272,

    10.608 y 3.634 y otras. Reconoció que alguna vez envió fotos eróticas a Silvio . A preguntas de la defensa señaló que Silvio no le preguntó la edad. Al principio le dijo que era mayor de edad, después él se enteró de que era menor y ella le dijo que le faltaba poco para cumplir los 18 años. Él le bloqueó el teléfono en una ocasión. Dijo que en Facebook está su edad verdadera.

  4. - Declaró María Rosa (nacida el NUM003 .2002, con 16 años a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 799/2022, 5 de Octubre de 2022
    • España
    • 5 Octubre 2022
    ...de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 404/2020 de fecha 30 de diciembre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Segunda en el Rollo 19/2020, procedente del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR