AAP Barcelona 640/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución640/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación 843/20 Diligencias Previas 4/20 Juzgado Instrucción 3 Vilanova i la Geltrú

Ilmos/as Magistrados/as:

Dª Montserrat Comas de Argemir Cendra Dª Maria Fernanda Tejero Seguí D. José Luis Gómez Arbona

AUTO N° 640/2020

Barcelona, 30 de diciembre de 2020.

HECHOS
PRIMERO

Habiéndose acordado por el Juzgado Instrucción 3 Vilanova i la Geltrú mediante auto de 10 de diciembre de 2020 desestimar el recurso de reforma interpuesto por D. Cirilo contra el auto de 30 de noviembre de 2020 que desestimó su petición de libertad provisional, D. Cirilo interpuso el 17 de diciembre de 2020 recurso de apelación contra tal resolución y, admitido a trámite el mismo, se dio traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso por escrito de 18 de diciembre de 2020.

Esta Sala recibió las actuaciones el 28 de diciembre de 2020, señalándose deliberación el 30 de diciembre de 2020, actuando la Ilma. Magistrada Dª Montserrat Comas de Argemir Cendra en sustitución y siendo ponente

D. José Luis Gómez Arbona que expresa la opinión de la Sala.

SEGUNDO

Del testimonio de particulares remitido para resolver el recurso resultan los siguientes datos:

Habiéndose identif‌icado a D. Dionisio, como la persona presuntamente encargada de realizar reparaciones e instalaciones de los aparatos para el cultivo intensivo de marihuana en interior de edif‌icios, las vigilancias y seguimientos al mismo permitieron localizar, entre otras, las siguientes f‌incas en las que se practicaron el 11 de marzo de 2020 entradas y registros con autorización judicial:

La f‌inca sita en el núm. NUM000 de la CALLE000 de Olivella a la que D. Dionisio acudía a diario en noviembre de 2019 (pág. 1983), y en la que se intervinieron 572 plantas de marihuana, 368 esquejes de marihuana, y 97 gm. de marihuana en cogollos.

La f‌inca sita en el núm. NUM001 CALLE001 de Segur de Calafell a la que D. Dionisio acudió el 7 de enero de 2020 (pág. 1991), y en la que se localizó una conexión no autorizada a la red de suministro eléctrico e indicios de la existencia de una plantación de cultivo intensivo de marihuana desmantelada.

La sita en el núm. NUM002 de la CALLE002 de Sant Pol de Mar a la que D. Dionisio acudió el 17 de diciembre de 2019 (pág. 1990), y en la que se intervinieron 725 plantas de marihuana, 128.425 gm. de marihuana en cogollos, y 1.070 euros en efectivo.

La sita en el núm. NUM002 del CAMINO000 de Tortosa a la que D. Dionisio acudió, el 27 de enero de 2020 (pág. 1989), y en la que se intervinieron 4.230 plantas de marihuana, 22.330 gm. de cogollos de marihuana, y 1.190 euros en efectivo

La nave dita en el núm. NUM003 de la calle interior privada del Polígono Industrial del Perafort a la que D. Dionisio acudió el 29 enero 2020 (pág. 1994) y en la que se intervinieron 1.250 plantan de marihuana.

La parcela núm. NUM004 del Polígono NUM005 de Cal Sord de Alguamurcia a la que D. Dionisio acudió el 11 enero 2020 (pág. 1994) y en la que se intervinieron 1.085 plantas de marihuana y 18.367 gm. de cogollos de marihuana.

El piso NUM006 del núm. NUM007 de la CALLE003 de Valls ocupado por D. Dionisio y su pareja Dª Tania y en que se intervinieron 1,232 kg. de marihuana (pág. 2547).

Los seguimientos a D. Dionisio también permitió localizar la f‌inca sita en el núm. NUM008 de la CALLE004 del municipio de Olivella (a la que consta que aquel se desplazó el 5 de marzo de 2020), y a partir de aquella se localizó la f‌inca sita en el núm. NUM009 de la CALLE005 del municipio de Olivella dado el desplazamiento entre ambas con el vehículo volkswagen polo matrícula ....-ZCJ que constaba alquilado a nombre de D. Cirilo (pág. 3268).

Por auto dictado el 1 de julio de 2020 (pág. 3170) por el Juzgado de Instrucción 3 de Vilanova i la Geltrú se autorizó las entradas y registros en tales f‌incas ( CALLE004 y CALLE005 ) que se practicaron el 7 de julio de 2020 (acta pág. 3413) con el siguiente resultado:

En la entrada y registro en el núm. NUM008 de la CALLE004 (acta en pág. 3347, informe fotográf‌ico en pág. 3336-3346) se intervinieron envasadas en bolsas al vacío las cantidades de 700 gm., 147 gm. y 771 gm. de cogollos de marihuana (habiendo sido conf‌irmada la naturaleza estupefaciente de tales sustancias por el informe NUM010 emitido por el Instituto Nacional de Toxicología, pág. 4278), un total 25.865 euros en efectivo, luces para cultivo intensivo de plantas, varios aparatos de aire acondicionado y f‌iltros de aire almacenados y sin instalar.

En la entrada y registro en el núm. NUM009 de la CALLE006 (acta en pág. 3413, informe fotográf‌ico en pág. 3393-3412) se identif‌icó como ocupante de la vivienda a D. Cirilo junto con otras dos personas, se localizó una conexión no autorizada a la red de suministro eléctrico, y se intervinieron en las diferentes estancias diferentes aparatos de aire acondicionado, transformadores, y gran cantidad de luces para cultivo Intensivo de plantas y de fertilizantes, así como 70 gm. de cogollos de marihuana, 367 plantas de cannabis de 30 cm. de altura, 512 plantas de cannabis de 50 cm. de altura, 326 plantas de cannabis de 50 cm. de altura, 22 gm. de cogollos de marihuana, 46 gm. de cogollos de marihuana y 27 gm. de cogollos de marihuana (habiendo sido conf‌irmada la naturaleza estupefaciente de tales sustancias por el informe NUM011 emitido por el Instituto Nacional de Toxicología, pág. 4282), así como una pistola de aire comprimido HFC Airultimate del calibre 6 mm. y un total de 3.425 euros en efectivo.

El peso bruto de todas las plantas (intervenidas en la CALLE005 ) fue de 42,68 kg. y el de los cogollos de 165 gm.

Habiéndose indicado por auto de 1 de julio de 2020 que una vez obtenidas las muestras para practicar los análisis y contra-análisis se autorizaría la destrucción de las sustancias que se intervinieran, en las entradas y registros (pág. 3177), el 8 de julio de 2020 se procedió a la destrucción de las sustancias intervenidas en las en las f‌incas de las CALLE004 y CALLE005, dejándose constancia de la previa recogida de muestras para su examen toxicológico (pág. 3284-8).

D. Cirilo se acogió a su derecho a no contestar tanto en su interrogatorio policial como ante el Juzgado de Instrucción (el 9 de julio de 2020, pág. 3564-5).

Por auto de 9 de julio de 2020 (pág. 3568) se acordó el ingreso en prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de D. Cirilo, y por auto dictado el 30 de julio de 2020 por esta Sala (pág. 25 pieza situación personal) se desestimó el recurso de apelación directa interpuesto contra aquella resolución.

Encontrándose las actuaciones bajo secreto cuando se practicó la detención, interrogatorio e ingreso en prisión de D. Cirilo, el secreto se alzó por auto de 25 de septiembre de 2020 (pág. 3975).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Cirilo solicita que se deje sin efecto la situación de prisión provisional sin f‌ianza en que se encuentra y que se acuerde su libertad provisional con imposición en su caso de medidas alternativas como pueden ser las de comparecencias periódicas ante el Juzgado, retirada de su pasaporte o consignación de una f‌ianza, y lo hace invocando en primer lugar la primacía del principio a la presunción de inocencia y alegando a este respecto que únicamente consta acreditada su presencia en la f‌inca sita en el núm. NUM009 de la CALLE006 de Olivella, sin constar que tenga ninguna relación con las otras f‌incas y hechos contemplados

en el procedimiento, sin haber sido identif‌icado en ninguno de los diferentes seguimientos y vigilancias, ni en ninguna de las numerosas Intervenciones telefónicas practicadas, y sin que su presencia en la f‌inca de la CALLE005 acredite su participación en ningún hecho delictivo.

El recurrente alega subsidiariamente el carácter desproporcionado de la prisión provisional acordada, sosteniendo la menor gravedad de los hechos que se le pueden imputar en tanto que no podría apreciarse la concurrencia de la circunstancia de cantidad estupefaciente de notoria importancia en tanto que el peso de

42.685 gm. es el peso bruto de las plantas con hojas, tallos y raíces que no pueden tomarse en consideración a tal f‌in al no contener una concentración de THC signif‌icativa, de modo que la parte útil con f‌inalidad psicotrópica solo está constituida por las sumidades f‌loridas que solo suponen el 8% o 10% del total de la planta. Con relación a ello, se alega también que la sustancia intervenida en el núm. NUM009 de la CALLE006 de Olivella ha sido destruida sin haberle permitido la realización de un contra análisis, con la consiguiente indefensión y necesidad de torna en consideración de tal circunstancia en favor de reo.

El recurrente alega de igual modo la naturaleza excepcional de la prisión provisional y la falta de necesidad de la misma en su caso sosteniendo que no concurre el riesgo de que se sustraiga al procedimiento por tener arraigo suf‌iciente como así sostiene que resulta del hecho de que tenga documento NIE para cuya adquisición debió de permanecer más de 3 años en España, contrato de trabajo y contar con vínculos con españoles o con otros residentes españoles. El recurrente alega la existencia en todo caso de medidas alternativas menos graves que la de prisión provisional y que permiten conjurar el riesgo que sustracción, al procedimiento que pueda continuar apreciándose y como son las ya referidas de comparecencias periódicas ante el Juzgado, retirada del pasaporte y consignación de una f‌ianza.

Finalmente, el recurrente alega que su mantenimiento en prisión provisional supone una situación de trato desigual respecto a otros investigados que se encuentran en situación de prisión provisional.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal se opone por su parte a la estimación del recurso. alegando en primer lugar la concurrencia del requisito del...

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