SAP Córdoba 1239/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1239/2020
Fecha30 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba

Autos: Juicio Ordinario Núm. 763/2017

ROLLO NÚM. 1023/2019

SENTENCIA NÚM. 1239/2020

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D. Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña.Cristina Mir Ruza

Dña.María Paz Ruiz del Campo

En Córdoba, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Número 763/2017 seguido en el Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba, a instancia de DASSAULT SYSTÉMS SOLIDWORKD CORPORATION, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María del Sol Capdevila Gómez y asistida de la Letrada Dña.María López Galán, contra FAESA, FABRICACION ESPAÑOLA AGROINDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Balsera Palacios y asistida del Letrado D.José Muelas Cerezuela, habiendo sido la demandada parte apelante y designada ponente Dña. Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, con fecha 09/04/2019, cuyo fallo es como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DASSAULT SYSTEMES SOLIDWORKS contra FABRICACIÓN ESPAÑOLA AGROINDSUTRIAL (FAESA), condenando a esta a que abone a la actora la suma de 231.800 euros, más los intereses indicados sin hacer imposición de costas.

Sentencia aclarada por auto de 16 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva establece:

"Acuerdo ACLARAR la Sentencia de 9/4/19 en el sentido de que en dicho pronunciamiento igualmente se condena a la demandada FAESA a desintalar todos los programas de sofware SOLIDWORKD en todos los ordenadores en los que se hallen instalados y a cesar en el uso del mencionado programa de ordenador".

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D.Francisco Balsera Palacios en representación de la demandada, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que se proceda a la revocación de la sentencia de instancia, no concediendo indemnización alguna a la actora y, subsidiariamente reduciendo la cantidad hasta atemperarla a los criterios f‌ijados por el art. 13 de la Directiva y 140 LPI y, siempre y en todo caso, excluyendo el importe del contrato de mantenimiento de entre las cantidades a abonar a la actora.

TERCERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña.María del Sol Capdevila Gómez, en representación de la demandante, se ha presentado escrito oponiéndose al recurso de apelación, y tras verif‌icar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte resolución por la que se proceda a la conf‌irmación de la sentencia de instancia, con condena en costas.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución que f‌inalmente se adopta, conviene recordar los términos en los que aparece determinado el conf‌licto.

DASSAULT SYSTÈMES SOLIDWORKS CORPORATION (en adelante DASSAULT) interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad FRABRICACIÓN ESPAÑOLA AGROINDUSTRIAL S.A, (en adelante FAESA) por infracción de Propiedad Intelectual al tener instalado y estar utilizando en quince de sus equipos informáticos 19 programas de software SOLIDWORKS, versión Premium, para el desarrollo de los productos que sus clientes le solicitan, sin contar con las preceptivas licencias de uso del fabricante del software, como así quedó acreditado en el procedimiento de medidas de aseguramiento de prueba núm.432/2017 y queda constancia en los dos informes que acompaña, el realizado por el técnico informático D. Agapito y por los técnicos informáticos D. Alejo y Dña. Evangelina . Interesó que se declarase cometida la infracción y condenase a la demandada al cese en la instalación y utilización del programa de software SOLIDWORKS, previa desinstalación de los correspondientes programas que todavía se hallen en sus ordenadores, y que sea indemnizada (al optar por uno de los dos criterios indemnizatorios recogidos en el artículo 140 por el de la regalía hipotética) en la cantidad que como remuneración hubiera percibido si FAESA hubiera adquirido las licencias necesarias para instalar y utilizar los 19 programas de SOLIDWORKS, y que ascendería a la cantidad total de 308.112,50 euros.

La demandada se opuso a la demanda negando haber usado las supuestas copias del programa de la demandante que se describen en la demanda, y esgrimiendo que la eventual presencia de posibles instalaciones de solidworks en los ordenadores de la empresa no obedece a que ninguno de sus empleados los usase sino que, en todo caso, tendría que ver la actuación personal de determinadas personas concretas e individualizables. Por último, se opuso a la indemnización solicitada, calif‌icándola de disparatada por cuanto que f‌ija unilateralmente el precio del progama y da por supuesto que quienes usen sus programas necesitan un mantenimiento por los que reclama 76.312'50 €.

La resolución recurrida, tras resumir las alegaciones de ambas partes, rebate la esgrimida falta de uso de los programas sobre la base de la prueba practicada y con fundamento en el artículo 99 de la Ley de Propiedad Intelectual recuerda que el mero almacenamiento, si para el mismo es necesario reproducir el programa, como ocurre en este caso, supone una vulneración de los derechos protegidos. Tampoco descarta que la culpa se atribuya a los empleados de la demandada por cuanto (i) no aporta ninguna sola prueba de ello, (ii) los equipos son propiedad de la empresa, (iii) el software se usa precisamente para la actividad propia de la empresa, y

(iv) en cualquier caso, la demandada respondería por los actos cometidos por sus empleados, con los equipos de la empresa y en sus instalaciones y para llevar a cabo actividades propias de la empresa. En cuanto a la indemnización, distingue la sentencia entre el coste de la licencia del programa instalado y su versión, así como el número de programas, que lo considera acreditados, y respecto del coste de mantenimiento, descarta el que va más allá del primer año, por lo que elimina de la indemnización 76.312'50 €, con lo que la condena queda concretada en la suma de 231.800 €, más sus intereses desde la interposición de la demanda, sin condena en costas.

En el recurso de la demandada se esgrime la incorrecta aplicación del régimen indemnizatorio regulado en la Directiva y la Ley Nacional, considerando procedente que se plantee la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al considerar que puede resultar contrario a la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de la propiedad intelectual, y en concreto, a su artículo 13, la inclusión, entre los elementos a considerar para indemnizar al perjudicado, del importe de un contrato de mantenimiento de la aplicación no prestado...

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