SAP Málaga 660/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Número de resolución660/2020

S E N T E N C I A Nº 660

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 511/2019

JUICIO Nº 1196/2018

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D Benedicto que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA CASTILLO SEGURA y defendido por la letrado Dª BENEDICTA ALVAREZ VIVAS. Es parte recurrida DUBLIN INVESTMENT 21 S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D JOSE LUIS LOPEZ SOTO y defendido por el letrado D DAVID CORTES CORTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de febrero de 2019, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de DUBLIN INVESTMENT 21 SL frente a D. Benedicto DEBO CONDENAR Y CONDENO al expresado demandado a que dentro del plazo de UN mes desaloje y deje a la libre disposición de la actora la vivienda sita en CALLE000, NUM000 ), Es. NUM001, pl. NUM001, Pt. NUM002, 29651 Mijas (Málaga) -f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Mijas, f‌inca número NUM003, inscripción NUM007, obrante al folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006 -, que actualmente ocupa en precario, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Siendo extensiva la condena al referido demandado y a quienes con el puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones

establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda librar of‌icio a Servicios Sociales a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, DUBLIN INVESTMENT 21 SL, una acción dirigida frente a los Ignorados ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 NUM000 ) ES NUM001 pl NUM001 Pt. Mijas Costa, identif‌icándose y personándose como ocupante D. Benedicto, e interesando la obtención de una sentencia por la que se declare haber lugar al desahucio por precario y por la que, en consecuencia, se le condene a dejar libre y a disposición de aquélla la vivienda sita en CALLE000, NUM000 ), Es. NUM001, pl. NUM001, Pt. NUM002, 29651 Mijas (Málaga) - f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Mijas, f‌inca número NUM003, inscripción NUM007, obrante al folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006 - siendo su legitima propietaria en los términos que acredita mediante Certif‌icación Registral que aporta (doc.), ocupando el demandado la citada vivienda sin pagar merced alguna y sin contar con título que habilite la posesión del inmueble, persistiendo en su actitud sin atender a los requerimientos efectuados.

La parte demandada alega como excepción de tipo procesal INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN, y ello, al haber transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 439.1 LEC reconociendo que la demandante es propietaria desde el año 2017 si bien af‌irma que el junto con su familia llevan viviendo en la citada vivienda desde el año 2015, intentando empadronarse en la misma en el año 2016; habiendo permitido el anterior propietario, Banco Santander, que el demandado y su familia ocuparan la f‌inca ya que estaban negociando un alquiler social.

Con fecha se dicta sentencia mediante la cual estima íntegramente la demanda tras analizar las excepciones procesales de: inadecuación del procedimiento y caducidad,pues "pues conforme jurisprudencia menor el art. 439 1 LEC se ref‌iere a la acción tendente a recobrar la posesión de bienes - cosa o derecho- y dimana del art. 250 1 4 LEC, es decir, el citado precepto 439 1 LEC viene referido en exclusiva a la protección sumaria del hecho posesorio a través del trámite procedimiental establecido en el art. 250 1 4 LEC, y, la acción de precario ejercitada por la parte actora tiene su fundamento en lo establecido en el art. 250 1 2 del mismo texto legal. Entre otras, podemos destacar SAP, Sección 16, AP de Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2017, SAP, Sección 20, de Madrid de fecha 29 de diciembre de 2017 ...) " Entra en el fondo del asunto y tras exponer los requisitos necesarios para que la acción de precario pueda prosperar : 1) .-En orden a la legitimación activa, la existencia a favor del actor de un título del que derive la posesión real a título de dueño o cualquier otro derecho real que le permita su disfrute. 2).- La identif‌icación de la f‌inca objeto de desahucio para que la recuperación posesoria que se solicite y, en su caso, pueda obtenerse, llegue a hacerse efectiva, sin dif‌icultad alguna. 3).- Y respecto de la legitimación pasiva, el demandado disfrute o tenga el precario - posesión material - una f‌inca (disfrute de una cosa "ajena") sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real) concluye que procede el dictado de una Sentencia estimatoria de la demanda pues de lo actuado resulta acreditado, y de un lado, que la actora, DUBLIN INVESTMENT 21 SL, es la titular de la vivienda sita en CALLE000, NUM000 ), Es. NUM001, pl. NUM001, Pt. NUM002, 29651 Mijas (Málaga), f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad 3 de Mijas, f‌inca número NUM003, inscripción NUM007, obrante al folio NUM004 del tomo NUM005, libro NUM006 (documental); y de otro, que el demandado y su familia viven en la citada vivienda sin autorización alguna por parte de su propietario y sin título que les habilite a permanecer en ella.

SEGUNDO

Frente a la sentencia dictada formula recurso de apelación la representación de la parte de apelada en base a las siguientes alegaciones:

PRIMERA

Excepción procesal, por inadecuación del procedimiento, pues entiende estamos ante especialidad de la acción de tutela sumaria de retener o recuperar la posesión, prevista en el artículo 250.1.4o. de la LEC, lo cual conlleva que el plazo para ejercitar esta acción es de un an~o a partir del acto de despojo o de ocupación ilicita del inmueble, de acuerdo con el articulo 439.1 LEC, que indica que el juez inadmitira las demandas de este tipo que se presenten transcurrido el plazo de un an~o a contar desde el acto de perturbación o despojo. La actual demandante, es propietaria desde diciembre de 2017,

mientras que se af‌irma que el demandado lleva viviendo en la vivienda cuatro an~os, desde el 2015, intentando empadronarse en enero del 2016, como se prueba por el documento num. 2, SEGUNDO.- Por motivos de fondo. - El anterior propietario Banco de Santander, permitió que el demandado y su familia, ocuparan la f‌inca, y se estaba incluso negociando un alquiler social. No se prueba por parte del demandante que no hubiese consentimiento de que la f‌inca estuviera ocupada por partes del anterior propietario, ni se pone tampoco de manif‌iesto el tiempo en que esta familia lleva en la f‌inca. Se alega que dado que la carga de la prueba recae sobre la parte demandante, no se prueba en absoluto el contrato verbal existente y tácito entre el anterior propietario y el ocupante demandado TERCERO .-.- No se ha solicitado en ningún momento caucion a la parte demandante, simplemente se ha decretado el desahucio automatico, sin mas. CUARTO. - En ningún momento, se ha tenido en cuenta la situación social de los ocupantes, que, en caso de mi representado, ni siquiera se le ha notif‌icado nada. Por todo ello interesa se dicte .Por todo ello interesa se dicte sentencia revocando íntegramente la apelada, desestimando íntegramente la demanda presentada; con expresa condena en costas a la parte apelada.

La parte apelada se opone al recurso deducido de contrario por cuanto af‌irma que el recurso no puede prosperar por los siguientes motivos: a).- Respecto a la excepción procesal de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, la sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2019 establece que "las excepciones procesales de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento deben ser desestimadas pues conforme jurisprudencia menor el art. 439 1 LEC se ref‌iere a la acción tendente a recobrar la posesión de bienes - cosa o derecho- y dimana del art. 250 1 4 LEC, es decir, el citado precepto 439 1 LEC viene referido en exclusiva a la protección sumaria del hecho posesorio a través del trámite procedimental establecido en el art. 250 1 4 LEC, y, la acción de precario ejercitada por la parte actora tiene su fundamento en lo establecido en el art. 250 1 2 del mismo texto legal. destacando SAP, Sección 16, AP de Barcelona de...

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