SAP Sevilla 537/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución537/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2987/2019

JUICIO ORDINARIO Nº 1354/2017

S E N T E N C I A Nº 537/20

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 24 de enero de 2019 recaída en los autos Juicio Ordinario número 1354/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA promovidos por DÑA. Montserrat y DÑA. Nicolasa representados por el Procurador Sr MARÍA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ SÁNCHEZ, contra ABANCA CORPORACION BANCARIA SA representada por la Procuradora Sra. MARTA MUÑOZ MARTÍNEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña ROSARIO MARCOS MARTÍN .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO.- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a Jiménez Sánchez en nombre y representación de Dª. Montserrat Y Dª. Nicolasa, contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A y en consecuencia debo condenar y condeno a éste último a estar y pasar por la declaración de haber incumplido el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por la actora a la cooperativa de viviendas " DIRECCION000 ", a cuenta el precio de la vivienda.

Asimismo deberá abonar a la parte actora la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho euros y noventa y seis céntimos -44.938,96 € de intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de esta resolución.

SEGUNDO

En cuanto a las costas serán impuestas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso estima íntegramente la demanda interpuesta por por Dª Montserrat y Dª Nicolasa contra Abanca Corporación Bancaria S.A., como sucesora de Caixa Galicia, declarando que esta entidad incumplió con la obligación impuesta en el artículo 1.2 de la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en relación con las cantidades que aquéllas habían abonado en cuenta de tal entidad a la cooperativa de viviendas " DIRECCION000 " en calidad de cooperativistas con la f‌inalidad de adquirir una vivienda residencial para su jubilación, condenando a Abanca a abonar a las referidas actoras la cantidad de 44.938,96 euros "de intereses en el modo dispuesto en el fundamento de derecho sexto de la sentencia".

Pese a tal dicción literal, al estimarse íntegramente la demanda, como acertadamente indica la propia apelante, se entiende que la condena se concreta a 44.938,96 euros, de los que 31.782,06 corresponden a las entregas efectuadas en la cuenta el 20 y 23 de abril de 2.007 por importes cada una de ellas de 15.891,03 euros, y 13.156,90 euros a intereses legales de tales cantidades desde dichas fechas hasta la interposición de la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la representación de Abanca interponiendo recuro de apelación en el que solicita su estimación, la revocación de aquéllas y que se desestime la demanda en su integridad con condena en costas a la parte contraria.

Al recurso se opone la parte actora que interesa su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso sostiene el apelante, como hiciera al contestar a la demanda, que al haber transcurrido más de dos años desde el incumplimiento de la obligación de entrega hasta la interposición de la demanda, la acción se encuentra caducada conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Ley 57/1968 según la redacción dada por la Ley Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro.

Tal motivo ha de ser desestimado, pues la acción entablada en el procedimiento no se funda en un aval o seguro de caución, sino en la responsabilidad legal establecida en el art. 1.2 de la Ley 57/1968. Se trata por tanto de una...

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