SAP Málaga 665/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución665/2020
Fecha30 Diciembre 2020

S E N T E N C I A Nº 665

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 416/2016

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1149/2018

En la Ciudad de Málaga a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interponen recursos D Sergio y CASER CIA DE SEGUROS que en la instancia han litigado como parte demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE YOLDI RUIZ y defendidos por el letrado D FERNANDO KRAUEL AGUIRRE. Es partes recurrida D Vidal, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D AGUSTIN MORENO KUSTNER y defendido por el letrado D MIGUEL ANGEL CEBRIAN MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de mayo de 2018, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Moreno Kustner, en nombre y representación de don Vidal, contra don Sergio y la aseguradora CASER, sobre indemnización por responsabilidad profesional, debo condenar y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.034,66 euros, más el interés f‌ijado en el cuerpo de esta resolución y costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha

turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 15 de diciembre de 2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda deducida por el sr Vidal se formula, alegando la dejación de funciones del codemandado Sr. Sergio en la prestación de sus servicios contratados como Letrado, y tiene por objeto reclamación de indemnización de daños por ello ocasionados y que se cifran en 14.034,66 euros, equivalente a la suma que habría percibido la actora, de no haber concurrido falta de actuación del Letrado demandado, que dejó así prescribir la acción que le había de permitir a la demandante la satisfacción de su interés. A ello suma reclamación por daño moral ante el desasosiego generado al advertir la ocultación y falta de indemnización que le correspondía. Se basa la misma en los siguientes hechos que de forma resumida se exponen: el pasado día 27 de diciembre de 2009, cuando el actor circulaba a los mandos de su ciclomotor marca Piaggio con placa de matrícula R-....-VLT y asegurado a la fecha en la entidad MAPFRE, y haciéndolo por la Avenida Vivar Téllez de Vélez Málaga en dirección a Torre del Mar, habiendo ya accedido al interior de rotonda existente a la altura de la Calle Molino de Velasco, y circulando por ella, fue impactado de manera absolutamente sorpresiva por vehículo Ford Fiesta, con placa de matrícula ....-KXG, conducido por doña Diana y asegurado a la fecha en ALLIANZ, que accedió a la rotonda sin considerar su trayecto en la misma. Como consecuencia de ello, la actora sufrió daños personales que se han objetivado y valorado de conformidad con la demandada en 14.034,66 euros, y daños en su ciclomotor ya indemnizados. A partir de aquí acontece que optó por contratar los servicios del Letrado señor Sergio, conocido por su padre, y que así lo comunicó a su seguro. Que se puso a disposición del mismo e hizo todo lo que el mismo le fue indicando, en el convencimiento de que el Letrado mantenía procedimiento vigente en la reclamación de sus lesiones sufridas, según lo que el mismo le iba informando, siendo que no obstante todo ello, y al advertir la falta de entrega de la indemnización comprometida, se conoció que el mismo había abandonado u omitido toda actuación y que el procedimiento judicial fue archivado a 21 de diciembre de 2010, por falta de denuncia, devolviendo a la aseguradora ALLIANZ la suma consignada en el procedimiento de Juicio de Faltas, que por tal siniestro se había incoado en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vélez-Málaga. Se ha sostenido la razón de indemnización hasta el año 2015, siendo que tras ponerse de manif‌iesto su imposibilidad por razón de dejación de sus obligaciones fue objeto de reclamación ante Colegio de Abogados siendo necesario ejercitar a presente demanda para reclamar el perjuicio patrimonial correspondiente y el daño moral determinado por el desasosiego y preocupación en el demandante al conocer la ocultación del Letrado e inexistencia de indemnización.

La parte demandada reconoce que la actora le realizó encargo profesional al Letrado con ocasión del siniestro a que alude y haberlo aceptado, así como la realidad del siniestro mismo, y asimismo reconoce la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones según expone, sin embargo mantiene que debe justif‌icar la pérdida de oportunidad procesal producida y causante del daño que invoca, siendo que rechaza el daño moral reclamado, pues se trataría de conducta dolosa ajena a la póliza de seguros, según expresa la aseguradora, que apunta asimismo a franquicia de 300 euros.

Tras la tramitación pertinente se dicta en la instancia sentencia en la cual y en base a los razonamientos jurídicos que expone, estima íntegramente la demanda deducida sobre indemnización por responsabilidad profesional, condenando a la parte demandada al abono al Sr. Vidal de la suma de 19.034,66 euros, mas el interés f‌ijado en sentencia con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Catorce de los de Málaga, se alzan las apelantes Don Sergio y la entidad aseguradora Caser, alegando que su oposición se centra en primer lugar en lo relativo a la cuantía del recurso y en concreto en lo relativo (i) a la indemnización del daño moral, es decir Cinco mil Euros ( 5.000,00 E ) y en segundo lugar en la imposición de costas de la primera instancia ( 3.405, 50 Euros ) . En cuanto al primer punto af‌irma que no esta acreditado que el actor haya sufrido daño moral, pues si bien la sentencia considera acreditado el daño moral dado que el actor " había mantenido vivas las expectativas la efecto del perjudicado y su familia, lo que ha redundado en la lógica preocupación y consiguiente desasosiego", se ha de tomar en consideración que durante mas de seis años ni el actor ni su familia se han interesado por el estado del procedimiento, como quedó acreditado con la prueba practicada, dejadez que denota tranquilidad de espíritu que excluye el daño moral; se af‌irma que una vez conocida que la demanda no había sido interpuesta, el actor hace una sustitución de expectativa, de la expectativa de ganar el juicio contra el causante del accidente por la expectativa de ganar el juicio contra el abogado, debiéndose

tener en cuenta la levedad de las lesiones, sin que se pueda hablar de daño moral por el retraso en el cobro de la indemnización ya que para ello se ha procedido a la condena al pago de intereses .Se opone asimismo el recurrente al estimar excesiva la cuantía f‌ijada en concepto de daño moral, establecida en 5.000,00 euros lo que supone incrementar la indemnización en un 35% aproximadamente, trayendo a colación a modo de ejemplo la Sentencia dictada en el caso conocido como " camping las Nieves " en Biescas, donde se concedió un daño moral del 16,66 % del daño patrimonial y por ello estima, que de considerarse procedente la indemnización por daño moral, la misma debería f‌ijarse como máximo en 2.000 euros. En último lugar estima que la condena en costas no es ajustada a derecho a la vista de la enorme diferencia entre la cantidad inicialmente reclamada ( 48. 415, 70 euros ) y la f‌ijada en sentencia que supone menos del 40 % de la suma reclamada . Por todo ello interesa se dicte sentencia estimando el recurso e interesando se revoque la sentencia de instancia declarando que no procede indemnización por daño moral y, subsidiariamente, se f‌ije el mismo en la cuantía de 2.000,00 euros, sin que proceda la condena en costas a ninguna de las dos instancias .

Frente al recurso deducido de contrario se opone la representación del actor Sr. Vidal, quien alega en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por cuanto el articulo 458 establece que el recurrente deberá exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y entiende la oponente que la recurrente no ha cumplido f‌ielmente con lo que determina el mentado precepto, interesando se inadmita al no haberse determinado los pronunciamientos que se impugnan . De admitirse a trámite se opone en cuanto al primer motivo, por cuanto af‌irma no es este el momento procesal para tasar las costas y corresponde a la benef‌iciada por la condena en costas, proponer, en su momento tanto sus honorarios profesionales como los del letrado . En cuanto al segundo se alega que las conclusiones a las que lleva la juzgadora al respecto son totalmente acertadas, demostrando la documentación aportada la continua relación entre abogado y cliente, quien durante mas de seis...

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