STSJ Navarra 339/2020, 30 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Diciembre 2020
Número de resolución339/2020

SENTENCIA Nº 000339/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

En Pamplona a Treinta de Diciembre de Dos Mil Veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 195/2019 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de marzo de 2.019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y su zona regable relativo a las áreas complementarias, en los que han sido partes como demandantes Julián, Justino, Leovigildo, Lucio, Indalecio, Marcelino, Mariano, Íñigo, Melisa, Milagrosa, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 449-NA AMATRIAIN-LORENTE y AGRÍCOLA FORESTAL AÑORBE representados por la Procuradora Sra. Elena Zoco Zabala y defendidos por el Abogado Sr. Javier Caballero Martínez, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se conf‌irmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verif‌icó, como obra en autos, teniendo lugar el día 14-12-2020.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de los motivos y pretensión articulada en la demanda.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de marzo de 2.019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y su zona regable relativo a las áreas complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería", en cuanto no incluye, en el este proceso judicial que nos ocupa, en la zona regable las parcelas de la zona DIRECCION001

, nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 del Polígono NUM022, en el término municipal de Andosilla y las parcelas NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 y NUM027 del polígono en el término municipal de Lerín.

Articula el demandante,en síntesis, fundamentalmente 4 motivos de nulidad:

1.- Defectos en la tramitación del procedimiento.

2.- Arbitrariedad de las resoluciones recurridas y discriminación por falta de motivación y afección a las aves esteparias

3.- Inexistencia de impedimento legal para la inclusión de las parcelas objeto de este proceso en el PSIS .

4.- Infracción de la Ley 20/2013 de 8 de Diciembre de garantía de la unidad de mercado.

Finalmente articula su suplico en el que se solicita:

SUPLICO A LA SALA que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por deducida, en tiempo y forma, la demanda en el recurso contencioso-administrativo número 195/2019 (procedimiento ordinario), interpuesto contra el ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 27 de marzo de 2019, por el que se aprueba el expediente de modif‌icación del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable", relativo a las áreas complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, desestimando las alegaciones relativas a la Zona EGA-6-ANDOSILLA por remisión a la Resolución 998E/2018, de 19 de Diciembre de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y no incluyendo en la zona regable las parcelas, de la zona DIRECCION001, números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, del polígono NUM022, en el término municipal de Andosilla y las parcelas NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 y NUM027 del polígono NUM028 en el término municipal de Lerín, algunas de ellas inicialmente incluidas en el proyecto; y, en su día y previos los trámites legales que procedan, dictar sentencia declarando su invalidez por disconformidad a Derecho y, en consecuencia, el derecho a la inclusión en el PSIS de las parcelas de la zona DIRECCION001, números NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010

, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020

, NUM021, del polígono NUM022, en el término municipal de Andosilla y las parcelas NUM023, NUM024, NUM025, NUM026 y NUM027 del polígono NUM028 en el término municipal de Lerín.".

Debemos adelantar que esta Sala ha dictado Sentencia nº 328/2.020, de 16 de diciembre de 2.020, en el Procedimiento Ordinario 203/2.019 y también y muy singularmente la Sentencia nº 323/2020 de 17-12-2020

P.O 194/2019, relativa a la misma resolución que aquí se recurre, si bien el recurso tiene por objeto distintas parcelas de las que aquí nos ocupan y distinto demandantes, de tal manera que, para garantizar la necesaria unidad de doctrina, seguiremos el mismo criterio de resolución allí establecido, sin perjuicio de la pertinente adecuación al concreto objeto de este proceso .

SEGUNDO

Sobre la determinación de los hechos relevantes para el objeto de este proceso judicial

  1. ) Por Resolución de 31 de agosto de 2.017, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje se aprobó el informe previo a su aprobación inicial, del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación del Canal de Navarra y su zona regable.

  2. ) Por ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 20 de septiembre de 2017, se inició la tramitación del expediente de modif‌icación del "Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y su zona regable", relativo a las áreas complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, publicado en el Boletín Of‌icial de Navarra nº 189, de 27 de septiembre de 2.017.

  3. ) Por RESOLUCIÓN 998E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se formuló Declaración de Impacto Ambiental de la Modif‌icación del PrSIS de la Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra, relativa a las Áreas Complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería. En lo que interesa a este recurso en el Anexo IV se recoge un resumen de las alegaciones y contestación a las mismas realizadas sobre las f‌incas aquí debatidas.

TERCERO

De la causa de inadmisibilidad alegada por el demandado.

Alega el Gobierno de Navarra que respecto de determinadas parcelas que ahora recoge el suplico, no se hicieron alegaciones por los demandantes en sede de modif‌icación de l PSIS, lo que determinaría su consideración como cuestión nueva y por ende la inadmisibilidad respecto de estas.

Esta causa debe ser desestimada:

1.- Nos encontramos ante la modif‌icación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal que tiene una naturaleza de Disposición General normativa.

2.- Las cuestiones nuevas se predican de las pretensiones no articuladas en sede administrativa respecto de las sí articuladas en sede judicial.

3.- Pues bien, dada la naturaleza del PSIS y de "las cuestiones nuevas", no puede decirse que los demandantes hayan articulado pretensión alguna en sede administrativa que posibilite la apreciación de esta causa de inadmisbilidad: se trata de un instrumento normativo lo articulado en sede administrativa.

Ni tampoco puede decirse que sea exigible en la tramitación de un instrumento como es el PSIS, la articulación de alegaciones: el hecho de no hacer alegaciones en sede administrativa a un PSIS no impide la articulación frente a la resolución def‌initiva del mismo de una acción judicial en el que se impugne el mismo ( art 24 CE)

CUARTO

De la normativa aplicable

Así las cosas, hemos de comenzar señalando que la Administración excluye a las parcelas objeto de este proceso están dentro del Área de Importancia para la conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra denominada "Baigorriana-Usón" de valor muy alto, y todas ellas dentro y de la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa de tal manera que no se pueden cumplir los objetivos de protección de las aves esteparias de la zona y de los Yesos.

El artículo 28 de la Ley Foral de Intervención para la Protección Ambiental establece que "2. La resolución deberá contener las condiciones en las que deberá ejecutarse el plan o proyecto, incluidas las medidas correctoras que reduzcan las afecciones ambientales; el plazo...

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