SJS nº 1 227/2020, 29 de Diciembre de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6925
Número de Recurso457/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00227/20 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 16 87 32

Fax: 979 72 29 04

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2020 0000942

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000457 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Luis Pablo

ABOGADO/A: INES MUÑOZ DIEZ

DEMANDADO/S : AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS

ABOGADO/A: EUSEBIO SANTOS DE LA MOTA

En Palencia a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, tras haber visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 457/20 sobre DESPIDO, en el que interviene como parte demandante DON Luis Pablo, representado por la Letrada Sra. Muñoz Diez, y como parte demandada AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS, representado por el Letrado Sr. Santos de la Mota.

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 227/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9/9/2020, procedente de la of‌icina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base a las alegaciones que expuso, solicitaba se dicte sentencia que declare la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido practicado, con las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día 13/11/2020, compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.

En el acto del juicio las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando ambas se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes; formuladas las conclusiones, pasaron los autos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la demandada desde el 3/10/2017, con la categoría de peón limpieza viaria, a tiempo completo, y percibiendo un salario mensual de 1679,25 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 3/10/2017 las partes suscribieron un contrato temporal, para obra s servicio determinado, cuyo objeto era "realización de obra o servicio limpieza viaria teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 mediante convenio colectivo", a jornada completa, con f‌inalización pactada hasta 2/10/2018. Asimismo, con fecha 3/12/2018 las partes suscribieron un nuevo contrato con idéntico objeto, con duración pactada hasta 2/12/2019, y que le fue prorrogado según comunicación del Ayuntamiento, hasta que se complete el proceso selectivo iniciado por el Ayuntamiento para ese mismo puesto, siendo dada de baja en fecha 03/03/2020.

TERCERO

En fecha 4/3/2020 las partes suscribieron un nuevo contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, con el mismo objeto ("realización de obra o servicio limpieza viaria), estando prevista su f‌inalización con fecha 3/9/2020. En una de sus cláusulas adicionales se establecía que el contrato se lleva a conforme a las bases para la convocatoria y selección de personal laboral temporal de tres peones de limpieza viaria a tiempo completo.

CUARTO

En fecha 20/8/2020 el demandante recibió notif‌icación escrita del Ayuntamiento de Venta de Baños del siguiente tenor:

"Por la presente le comunico que el próximo día 3 de septiembre de 2020, f‌inaliza el contrato que tiene Ud suscrito como peón limpieza viaria a tiempo completo desde el pasado día 12 de marzo de 2020.

Lo que le comunico a los efectos oportunos".

QUINTO

Obra informe remitido por el Ayuntamiento del siguiente tenor:

"Número de trabajadores en la plantilla a fecha 4/9/2020:

Funcionarios: 10

Personal laboral y temporales: 53

Número de trabajadores dados de baja de 2 de junio a 9 de septiembre; 23 (contratos de f‌inalización contratos temporales)".

SEXTO

Obran las Bases para la convocatoria y selección de personal laboral temporal de tres peones limpieza viaria a tiempo completo para el Ayuntamiento de venta de Baños, expediente NUM000, constando el siguiente objeto:

"1.- Objeto; Es objeto de las presentes establecer los criterios para la selección, en el plazo establecido en esta convocatoria, de tres peones de limpieza viaria a tiempo completo para el Ayuntamiento de Venta de Baños

La contratación se encuentra motivada por la necesidad temporal, de cubrir de manera rápida y ágil el puesto de tres peones a jornada completa, necesario para un correcto desarrollo de la limpieza viaria del Ayuntamiento de Venta de Baños. Se trata, en def‌initiva, de cubrir necesidades urgentes e inaplazables derivadas de un sector, una función y una categoría profesional que se considera prioritario y que afecta al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de este municipio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Administración Local".

El trabajador fue nombrado por resolución de la Alcaldía tras superar el proceso selectivo.

Constan, asimismo, incorporadas las Bases de las convocatorias de selección de personal laboral temporal 3 peones limpieza viaria, expediente NUM001 y expediente NUM002 y se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

Obra informe del Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Venta de Baños, de 29/10/2019 en el que se solicita al Ayuntamiento que se sigan los trámites oportunos para que se convierta en personal indef‌inido al personal que se cita en dicho informe de los servicios de jardinería, albañilería y limpieza, entre ellos el demandante, ascendiendo el número de trabajadores citados en el referido informe a 23. Copia del mismo obra al archivo pdf 40, doc 11, y se da por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la prueba documental obrante en autos, en el sentido que se expondrá en los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

- Impugna la parte actora la extinción por f‌in de contrato de que ha sido objeto con fecha de efectos de 03/9/2020, partiendo de una antigüedad de 3/10/2017, categoría de peón limpieza viaria y salario de 1679,25 euros, alegando que en el caso de los trabajos limpieza viaria, se trata de actividad permanente y propia de la entidad demandada, careciendo de autonomía y sustantividad propia, por lo que el contrato está celebrado en fraude de ley; además de haber superado los límites temporales referidos en el art. 15.5 del ET; añade que el Ayuntamiento demandado ha procedido a despedir en fechas próximas al menos a diez trabajadores también con contratos temporales de obra o servicio determinado, y teniendo un número de trabajadores inferior a 100, no ha seguido los trámites previstos para el despido colectivo por lo que el despido deviene nulo.

Se opone el Ayuntamiento demandado, que conforme con la categoría, fechas de la contratación y salarios determinados, alega que la contratación se celebró como consecuencia de ser seleccionado el trabajador en una convocatoria cuyo objeto venía def‌inido, así como que la obra o servicios objeto del contrato goza de autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa, toda vez que: a) la demandada es un ente público de carácter municipal, teniendo, el servicio de limpieza viaria autonomía y sustantividad propia, siendo frecuente incluso la externalización de tales servicios; b) el acceso se hizo mediante convocatoria y selección de personal laboral temporal para peones de limpieza viaria, es decir, se identif‌icaba la obra o servicio; y c) respecto de los límites de duración del contrato, en las Administraciones Públicas, es de aplicación la Disposición Adicional 15ª del ET, puntos 1 y 2. En cuanto a la alegación de nulidad por tratarse de un despido colectivo, alega que, además de estar ante una f‌inalización de contrato, el art. 51 ET está referido a las extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, muy diferente a lo planteado en ese litigio, además de que en todo caso no se han de computar las extinciones que tienen causa en el artículo 49.1 c) del ET, invocando la STS de 30/9/2008, rcud 4050/2006 (RJ 2008/7356) ;oponiéndose, por último, a la posible imposición de obligación de readmisión al no tener el trabajador la consideración de f‌ija de plantilla y verse afectada la estabilizada presupuestaria del Ayuntamiento. Por último, para el caso de que se declarase la improcedencia del despido, opta expresamente por la extinción con indemnización, debiendo descontar las cantidades percibidas como indemnización por f‌in de contratos en marzo y septiembre, por importes de 839,70 y 338,62 euros, respectivamente.

TERCERO

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sintetizado en diversas sentencias la Jurisprudencia sobre la f‌igura del contrato para obra o servicio determinado en el ámbito de las Administraciones Púbicas, siendo una de ellas la sentencia de fecha 13/06/2017 (JUR 2017, 263544), recaída en el recurso 618/2017 en la que precisamente calif‌icaba el servicio limpieza viaria del Ayuntamiento demandado como una actividad estructural de todo municipio y que carece de limitación temporal, explicándose en la misma...

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