SJS nº 1 404/2020, 28 de Diciembre de 2020, de Palma

PonenteELENA LILLO PASTOR
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6719
Número de Recurso886/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00404/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO

DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO NÚMERO 886/2019

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre despido seguidos ante este Juzgado con el número 886/2019, a instancia de D. Maximino, asistido jurídicamente por la Letrada Sra. Arantza Sitjar, contra la entidad REDBELLION MUSIC PRODUCTION, S. L. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación antes indicada, mediante escrito que por turno correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio sobre despido, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia declarando la improcedencia del despido efectuado .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS), se dispuso el traslado de la misma, mediante entrega de copia así como de los documentos acompañados, a la parte demandada, citándose a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día 11 del mes y año en curso por medios telemáticos. De igual modo, se acordó la citación a juicio del Fondo de Garantía Salarial (en lo sucesivo, FOGASA), de acuerdo con lo prevenido en el artículo 23 de la LRJS.

TERCERO

En el día señalado para la celebración del juicio comparecieron las partes a que se ref‌iere el encabezamiento, salvo la parte demandada, quien, debidamente citada, no compareció, así como el FOGASA.

Una vez abierto el acto se procedió por la parte demandante a ratif‌icar el escrito de demanda, interesando el recibimiento del pleito a prueba. Acordado éste, por la parte actora se propusieron, como tales medios, los siguientes: documental, aportada a las actuaciones e interrogatorio de la parte demandada. Todos los medios probatorios fueron admitidos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por la parte actora sus conclusiones, interesándose por la parte actora la extinción de la relación laboral habida entre las partes por hallarse la empresa cerrada.

Como diligencia f‌inal, al amparo de lo establecido en el artículo 88 de la LRJS, se acordó recabar informe de vida laboral del demandante, el cual consta unido a las actuaciones.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 87.3 LRJS, se acordó conferir traslado a las partes personadas para alegaciones acerca de una posible caducidad de la acción de despido, traslado éste que no ha sido evacuado por la representación de la parte actora.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, D. Maximino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Redbellion Music Production,

    S. L., con categoría profesional de auxiliar, con antigüedad de 3 de octubre de 2018, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.091'10 euros, con parte proporcional de pagas extras incluida.

  2. - En fecha 22 de diciembre de 2017 la entidad demandada remitió al actor comunicación de extinción de la relación laboral por despido, con efectos del mismo día, carta ésta del siguiente tenor literal:

    Mediante el presente escrito le comunicamos la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario por la comisión de los hechos siguientes:

    Que los pasados días 24 (viernes) y 25 (sábado) de mayo de 2019, REDBELLION MUSIC PRODUCTION S.L. organizó dos conciertos del grupo musical IZAL (Gira Autoterapia) en el Teatre de Lloseta.

    Que Vd., junto con su compañera de trabajo, D.a Martina, quien ostentaba un poder de la sociedad para la organización del evento descrito, procedieron a cambiar las claves de acceso de REDBELLION MUSIC PRODUCTION S.L. a los servicios de ticketería donde se gestiona la venta de los eventos organizados por fa sociedad (WEGOW - LOLA TICKETS).

    Además, desviaron de las cuentas de la sociedad a cuentas donde el administrador de REDBELLION MUSIC PRODUCTION S.L. carece de acceso, los ingresos que efectúan las empresas de ticketeria por el importe de las entradas de los eventos que se organizan, quedándose con todo el dinero.

    Ante tal situación, totalmente inaceptable, se les ha requerido para que procedieran a rendir cuentas de la gestión que habían realizado del citado evento, negándose a ello y no entregando tampoco ni la recaudación de las barras ni el cambio de las cajas.

    También han procedido, de motu proprio, a organizar eventos utilizando el

    nombre de la sociedad sin que los mismos hayan sido oportunamente

    autorizados por la administración y han dejado de explicar la gestión de los eventos organizados por ésta.

    Finalmente, han procedido a cambiar las claves de acceso a los correos electrónicos de la sociedad.

    Sin perjuicio de las acciones penales que se pudieran iniciar por tales actuaciones, su conducta es constitutiva de falta muy grave, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55, del citado ET, se le impone sanción consistente en despido disciplinario, con efectos desde el día de hoy.

    Asimismo le informamos de que tiene a su disposición en nuestras of‌icinas la correspondiente liquidación f‌inal de salarios y pagas extraordinarias.

    Sin otro particular, rogamos acuse recibo del presente escrito suscribiendo la copia del mismo.

  3. - El demandante consta de alta en el sistema de Seguridad Social por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR