SJS nº 2 394/2020, 28 de Diciembre de 2020, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6748
Número de Recurso704/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00394/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

NIG: 06015 44 4 2020 0002834

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000704 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: Amalia

ABOGADO/A: ESTRELLA MARIA SANTIAGO GUILLEN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: EULEN S.A. EULEN S.A.

ABOGADO/A: ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BADAJOZ, a 28 de diciembre de 2020

Vistos por la Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Dª. JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO los presentes autos número 704/2020 seguidos a instancia de Doña Amalia, contra la empresa EULEN SA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 394/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 28 de septiembre de 2020 tuvo entrada demanda presentada por Doña Amalia, contra la empresa EULEN SA, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª, las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente manifestó conclusiones, acordándose diligencia f‌inal de la que se dio traslado a las partes para conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

-La actora Doña Amalia viene prestando servicios para la empresa EULEN SA, con la categoría profesional de limpiadora, y antigüedad de 26 de junio de 2000, y salario bruto mensual de 751,67 euros, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Badajoz.

SEGUNDO

La actora pasó subrogada, al igual que sus compañeras/os que en ese momento prestaban servicios de limpieza desde la empresa la empresa PACENSE DE LIMPIEZAS CRISTOLAN SA (PALICRISA), a la empresa EULEN SA al resultar ésta adjudicataria del servicio de limpieza de los complejos hospitalarios Hospital Universitario de Badajoz, y Perpetuo Socorro-Materno Infantil de Badajoz en fecha 6 de julio de 2017, servicio de limpieza que hasta ese momento estuvo adjudicado a PALICRISA.

TERCERO

En el complejo hospitalario Hospital Universitario de Badajoz la actual plantilla de limpiadores se compone de 61 mujeres y 12 hombres, y en el complejo hospitalario Perpetuo Socorro-Materno Infantil de Badajoz de 80 mujeres y 12 hombres.

CUARTO

- Todos los trabajadores hombres y mujeres realizan las mismas funciones propias de su categoría profesional de limpiador/a, suelen tener un puesto de trabajo, pero pueden ser asignados por el encargado a cualquier otro puesto de trabajo.

QUINTO

Obra en las actuaciones el listado de todos los trabajadores/as que fueron subrogados desde PALICRISA a EULEN SA dándose su contenido como reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEXTO

En el momento de la subrogación de PALICRISA a EULEN SA, 18 limpiadores varones con la anterior adjudicataria PALICRISA cobraban en nómina una cantidad bajo el concepto de "plus de peligrosidad", sólo una trabajadora de la empresa, cobraba en nómina plus de peligrosidad y ello en virtud de una sentencia judicial, y todos ellos continuaron cobrando en nómina el denominado "plus de peligrosidad" con la actual adjudicataria EULEN SA, al subrogarse ésta en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria

SÉPTIMO

.Por sentencia f‌irme de fecha 10-06-2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz (autos nº 872/2018 ) se estimó parcialmente la demanda interpuesta por varias trabajadoras de EULEN SA que prestaban servicios como limpiadoras en los centros hospitalarios ya referenciados, por la que estimando parcialmente la demanda formulada por las trabajadoras frente a las empresas EULEN SA, PALICRISA y el administrador concursal de PALICRISA, se declara "la existencia de la vulneración por parte de PALICRISA Y EULEN SA del derecho fundamental de las trabajadoras demandantes a la no discriminación por razón de sexo consagrado en el art. 14 CE, declarando la nulidad radical de la conducta lesiva, ordenando su cese inmediato y la reparación del daño causado, condenando a las citadas empresas a estar y pasar por estas declaraciones, a que PALICRISA abone a varias trabajadoras una indemnización de 25.000 euros a cada una, a otra de las trabajadoras 10.000 euros y a otra de ellas 6.666,67 euros, todo ello en concepto de daño moral, y a que EULEN abone a las actoras la cantidad de 6.251 euros para cada trabajadora en concepto de daño moral y la cantidad de 2.701,68 euros a cada trabajadora en concepto de daños y perjuicios materiales. No ha lugar a pronunciamiento expreso respecto del administrador concursal y del FOGASA, dada su condición de interviniente adhesivo, sin perjuicio del cumplimiento de sus respectivas responsabilidades legales."

Obra en las actuaciones copia de la sentencia dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

OCTAVO

Interpuesto recurso de suplicación por las empresas, fue desestimado por sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJEX de fecha 28 de noviembre de 2019.

Obra copia de dicha sentencia en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

NOVENO

Con fecha 23 de diciembre de 2019 la empresa EULEN SA remite al Comité de Empresa de Limpieza EULEN SA BADAJOZ comunicación escrita en la que se les convocaba a la primera reunión del periodo de consultas el día 13 de enero de 2020 a las 11 horas en las of‌icinas de la empresa sitas en Badajoz para comenzar con los tramites del artículo 41 del ET para proceder a la retirada total del plus de peligrosidad mediante el mecanismo de la modif‌icación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo.

En dicha comunicación se les indicaba lo siguiente.

"Muy Sres Nuestros:

Como por todos es sabido, el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz se ha dictado sentencia en materia de Derechos Fundamentales mediante la cual condena a esta empresa por mantener una conducta lesiva en el servicio de limpieza del Hospital Perpetuo Socorro, iniciada por la anterior adjudicataria del contrato y que reproducidos parcialmente:

Penúltimo párrafo del Fundamento de derecho 2º

"La solución contraria impediría llevar a cabo uno de los pronunciamientos que se exigen cuando se verif‌ica la vulneración de un derecho fundamental cual es el cese inmediato de la conducta vulneradora que se viene manteniendo, y que como tal conducta omisiva, el cese de la misma sólo puede verif‌icarse mediante una conducta positiva o de hacer, en el sentido antes expuesto"

Fallo

ªQue estimando parcialmente la demanda formulada por Doña--, Doña...frente a las empresas EULEN SA y PALICRISA y el administrador concursal de Palicrisa Don Jesús, debo declarar la existencia de vulneración por parte de PALICRISA y EULEN SA del derecho fundamental de las trabajadoras demandantes a la no discriminación por razón de sexo consagrado en el artículo 14 de la CE, declarando la nulidad radical de la conducta lesiva, ordenando el cese inmediato y la reparación del daño causado..."

Se comunica en el escrito que en base a dicha sentencia la empresa ha procedió a realizar actuaciones tales como mantener en fecha 2 de julio de 2019 reunión con el comité de empresa en la que la compañía solicitó comenzar un procedimiento de negociación del plus de peligrosidad para su objetivación cesando así en la conducta lesiva que le achacaba la sentencia, manteniendo de forma cautelar el abono del plus para evitar mayor conf‌lictividad social, que el 21 de octubre de 2019 en vista de la inactividad de la RLT la empresa solicita negociación recogiéndose en acta de reunión del comité ese día que la RLT y la empresa acuerdan f‌ijar un calendario de visitas al Hospital Perpetuo Socorro conjunta entre el Técnico de Prevención, los Delegados de Prevención y sus asesores, elaborar un estudio conjunto en el que se determine si existen o no puestos, áreas o tareas susceptibles de encuadrarse en los supuestos del artículo 19 del Convenio Colectivo de aplicación, elevando un estudio al Comité de Empresa para que a su visita proceda a negociar con la empresa los criterios objetivos del abono del plus de peligrosidad.

Que se traslada por la empresa a la RLT el 5 de diciembre de 2019 las conclusiones de las visitas efectuadas por el Técnico de Prevención en la reunión del Comité y Seguridad y Salud, y al Comité de empresa solicitando celeridad en la contestación puesto que en fecha 29 de noviembre de 2019 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conf‌irmó la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz.

Que el 16 de diciembre de 2019 la RLT remite a la Técnico de Recursos Humanos conclusiones acerca de las zonas en las que debería abonarse el plus de peligrosidad de forma objetiva, ascendiendo dicho abono a prácticamente todos los puestos existentes en los Hospitales Universitario y Perpetuo Socorro de Badajoz.

Que el 16 de diciembre de 2019 se comunicó de forma verbal por la empresa la imposibilidad de asumir el coste económico del abono de dicho plus en todas las posiciones de los Hospitales, por lo que la RLT convocó a la empresa a una reunión con la intención de continuar las negociaciones el 23 de diciembre de 2019, que el Comité les informó por correo electrónico que...

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