SJS nº 2 371/2020, 28 de Diciembre de 2020, de Badajoz

PonenteJUANA MARIA RODRIGUEZ GARLITO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6707
Número de Recurso647/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00371/2020

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Correo Electrónico: social2.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: ACZ

NIG: 06015 44 4 2020 0002601

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000647 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: JOAQUIN LUIS MARIA RAMOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS CANAL DE MONTIJO

ABOGADO/A: JOSE MARIA GARCIA GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En BADAJOZ, a 28 de diciembre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, Doña JUANA MARÍA RODRÍGUEZ GARLITO, los presentes autos número 647/2020 sobre CONFLICTO COLECTIVO seguidos a instancia de UGT, contra la empresa COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS CANAL DE MONTIJO

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 371/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Con fecha 5 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre CONFLICTO COLECTIVO formulada por el sindicato UGT contra la empresa COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS CANAL DE MONTIJO, y admitida a trámite se citó de comparecencia a las partes, asistiendo todas, y abierto el acto de juicio por S.Sª las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y f‌inalmente formularon sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato UGT interpone demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa COMUNIDAD GENERAL DE USUARIOS CANAL DE MONTIJO, solicitando que se reconozca que se debe aplicar a todos sus trabajadores el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, y de no ser así, se dicte sentencia en el mismo sentido, es decir que el convenio de aplicación a la empresa es el convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

SEGUNDO

El presente conf‌licto afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada en la provincia de Badajoz.

TERCERO

El VI convenio Colectivo estatal del ciclo integral del agua (2018-2022) se suscribió el 9 de julio de 2019 por la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO).

El artículo 3 del Convenio Colectivo de referido a su -ámbito funcional establece.

"El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto par usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales. La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad.

Por lo que se ref‌iere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio también será de aplicación si no existe otro aplicable.

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasif‌icación Nacional de Actividades Económicas.

..."

CUARTO

La Comunidad General de Usuarios de Canal del Montijo es una corporación de derecho público constituida por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana de fecha 13 de febrero de 2007, e integrada por la Comunidad de Regantes de Badajoz, Montijo y Guadiana del Caudillo, por el canal de Montijo, en los términos municipales de Badajoz (entidades menores de Valdebótoa, Gévora del Caudillo, Sagrajas, Novelda del Guadiana y Alcazaba), Guadiana del Caudillo, Pueblonuevo del Guadiana, Valdelacalzada, Montijo (pedanías de Lácara y Barbaño), Mérida, La Garrovilla, Torremayor, Puebla de la Calzada y Lobón.

Obrando copia en las actuaciones de dicha resolución.

QUINTO

En fecha 8 de noviembre de 2010 se suscribe el Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana y la Comunidad General de usuarios del canal de Montijo para la gestión del canal de Montijo y los correspondientes sectores de dicha zona of‌icial de riegos, siendo su objeto la explotación y el mantenimiento por la Comunidad General de Usurarios del Canal de Montijo de las obras hidráulicas incluidas en la zona regable del canal de Montijo, integrada por la estructura hidráulica que se relaciona y describe en el anexo I del convenio.

SEXTO

En fecha 1 de abril de 2015 se modif‌ica el convenio de encomienda de gestión entre la confederación hidrográf‌ica del Guadiana y la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo para la Gestión del canal de Montijo y los correspondientes sectores de dicha zona of‌icial de riegos, asumiendo la gestión y explotación del Canal de Montijo y de toda su infraestructura hidráulica la Comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo, y su desvinculación económica de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana.

SÉPTIMO

La comunidad General de Usuarios del Canal de Montijo se encarga de la gestión y explotación de la infraestructura hidráulica del Canal de Montijo destinada al riego de las explotaciones agrícolas encuadradas dentro de la zona regable del Canal.

OCTAVO

La AEAT ha certif‌icado que la empresa Comunidad General de usuarios del canal de Montijo f‌igura dada de alta en la actividad nº 1, grupo o epígrafe/sección IAE 161.-2 Captación de agua para su suministro, desde el 1 de enero de 2007, desarrollándose la actividad en Montijo (Badajoz), CNAE 9412.

NOVENO

Se ha formulado solicitud de conciliación, celebrándose el acta de encuentro de conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura el 19 de agosto de 2020 con resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados resultan de la prueba documental practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

La presente demanda de Conf‌licto Colectivo la parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que se reconozca que se debe aplicar a todos los trabajadores de la empresa demandada el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, y de no ser así, se dicte sentencia en el mismo sentido, es decir que el convenio de aplicación a la empresa es el convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua.

Alega en síntesis que el convenio en su art. 6 establece que "por lo que se ref‌iere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable"

Que la empresa demandada no está aplicando ningún convenio por lo que es de aplicación el Convenio Estatal referido., que incluso en la negociación administrativa la empresa acordó su aplicación con un tiempo de adaptación, pero este acuerdo fue rechazado por la Junta Directiva.

Que el CNAE de la empresa es 3600 captación, depuración y distribución de agua.

La parte demandada se opone a la demanda alegando en síntesis que no es de aplicación el VI Convenio Colectivo Estatal del ciclo integral del agua que fue suscrito exclusivamente por la Asociación Española de Empresas Gestoras de servicios de Agua Urbana, no habiendo sido parte en la negociación, ni lo han f‌irmado ninguna asociación ni entidad ni comunidad ni junta central de usuarios ni comunidad de regantes que destinan el agua para usos agrícolas, que nada tiene que ver la gestión del agua urbana con la gestión del agua destinada a uso agrícola, que en el convenio se indica que las empresas afectadas son las que tengan como actividad principal las relacionadas con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR