SAP Barcelona 18/2021, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha28 Diciembre 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7ª

Sumario 11/2019-H

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

Sumario 3/2018

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ GRAU GASSO

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª GEMMA GARCÉS SESÉ

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 28 de diciembre de 2020

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Sumario 11/2019, dimanante de Sumario 3/2018 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, sobre delito de abuso sexual, lesiones y amenazas, contra el acusado D. Rodolfo,

- de nacionalidad ecuatoriana,

- mayor de edad, con fecha de nacimiento NUM000 /1967, nacido en Guayaquil (Ecuador), nombre del padre Romulo y nombre de la madre Marina

- provisto de NIE NUM001, en situación administrativa regular en España

- con domicilio en L'Hospitalet de Llobregat, CALLE000, NUM002

- sin antecedentes penales,

- de solvencia no acreditada,

- que ha sido privado de libertad por esta causa, al haber sido detenido, en fecha 24/8/2018, y puesto en libertad el día 25/8/2018, mediante Auto, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (folio 52),

- representado por la Procuradora Dª Emma Nel.lo Jover y defendido por el Letrado D. Carles Grima Camps,

habiendo sido igualmente parte, el Ministerio Fiscal y

la Acusación Particular D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª Margarita Ribas Yglesias y defendido por el Letrado Francisco Javier Puy Calvo,

siendo Magistrada Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª Inmaculada Concepción Cerezo Cintas, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16/10/2020, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Sumario 11/2019, dimanante del Sumario 3/2018 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguido contra D. Rodolfo, circunstanciado precedentemente, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 29/4/2019, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

La celebración del plenario, inicialmente prevista para el día 15/1/2020, fue suspendida a petición del Letrado de la Acusación Particular, D. Francisco Javier Puy Calvo, por coincidencia con otro señalamiento previo.

La celebración del juicio oral señalada para el día 19/5/2020 tuvo que ser suspendida, a causa de la declaración del estado de alarma, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4 CP;

- un delito intentado de lesiones agravadas, previsto y penado en el art. 147.1, 148.1, 16 y 62 CP;

- un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 CP y

- un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP,

reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. por el delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4 CP, la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, en elecciones municipales;

  2. por el delito intentado de lesiones agravadas, previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 CP, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, en elecciones municipales;

  3. por el delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 CP, la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, en elecciones municipales; y

  4. por el delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, la pena de 1 mes de multa, con cuota diaria de 15 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que no pague.

Asimismo, interesó se impusiera al procesado:

- la prohibición de aproximarse a D. Jesús Luis, a menos de 1.000 metros, así como de comunicarse, por cualquier medio, verbal, telegráf‌ico, telefónico o telemático, durante el tiempo de 8 años superior al de la duración de la pena de prisión, que se le imponga en sentencia;

- la medida de libertad vigilada durante 10 años; y

- la obligación de indemnizar a D. Jesús Luis, en concepto de responsabilidad civil, la cuantía de 6.000 euros, por los daños morales.

Tercero

La Acusación Particular, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

- un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4 CP, en relación con el art. 181.5 y 180.1.3 CP;

- un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.5 CP y

- un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP,

reputando responsable criminalmente de los mismos, en concepto de autor, al procesado, no concurriendo en su actuación ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal, y solicitando la imposición de las siguientes penas:

  1. por el delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1, 2 y 4 CP, en relación con el art. 181.5 y 180.1.3 CP, la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena, así como prohibición de acercamiento, a menos de 1.000 metros, y comunicación, durante un plazo de 9 años, superior al de la prisión que eventualmente se imponga en Sentencia;

  2. por el delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.5 CP, la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena, así como 2 años de privación del derecho de tenencia y porte de armas; y

  3. por el delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, la pena de 2 meses de multa, con cuota diaria de 10 euros, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Asimismo, interesa se imponga al procesado:

- la medida de libertad vigilada durante 10 años, en aplicación del art. 192.1 CP;

- la obligación de indemnizar a D. Jesús Luis, en concepto de responsabilidad civil, la cuantía de 7.000 euros, por las lesiones sufridas y los daños morales; y

- la obligación de abonar las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Cuarto

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución por no ser ciertos los hechos imputados a su defendido.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO:

PRIMERO

En fecha 8/8/2018, el procesado D. Rodolfo (mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, provisto de NIE NUM001, en situación administrativa regular en España, sin antecedentes penales) residía en la ciudad de Barcelona, CALLE000, nº NUM003, NUM002 .

En esa fecha, el procesado compartía dicha vivienda con D. Jesús Luis .

SEGUNDO

En fecha 14/8/2018, el Sr. Jesús Luis, fue asistido en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínic de la ciudad de Barcelona, tras ser remitido por el EAP Poble Nou, donde fue atendido el día 13/8/2018.

En la exploración llevada a cabo por el Médico Forense se constatan las siguientes lesiones: múltiples excoriaciones de pequeño tamaño a nivel cervical (región lateral derecha e izquierda); en pectoral izquierdo tiene una lesión lineal tipo excoriación de 7 cm de longitud; a nivel dorsal presenta una mínima sufusión hemorrágica en lateral izquierdo junto a cicatriz antigua fruto de una quemadura; y f‌isura anal a las 10 según reloj, con tacto rectal doloroso.

En dicho Informe también se ref‌iere que el Sr. Jesús Luis padece una discapacidad del 72%, trastorno límite de personalidad y trastorno de personalidad no f‌iliado, así como hábito tóxico al alcohol y al cannabis.

TERCERO

No ha quedado acreditado el origen de las lesiones que presentaba el Sr. Jesús Luis, en el momento de ser atendido en el EAP Poble Nou, y posteriormente, en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínic, relatados en Informe médicoforense de fecha 14/8/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Valoración de los hechos: pruebas de cargo": Los hechos declarados probados han llegado a conformar la convicción judicial en el modo en que han sido relatados en los anteriores apartados, tras examinar y valorar, minuciosamente y de forma concienzuda la prueba practicada que esencialmente ha consistido en:

1) La propia declaración del acusado, en el juicio oral, así como en fase de instrucción (folios 60-61 y 233).

El acusado ha sido coherente en sus declaraciones judiciales, tanto en fase de instrucción (folios 60,61 y 233) como en el plenario, en las que manif‌iesta:

- reconoce una relación de amistad con el Sr. Jesús Luis, motivo por el que lo acogió en su casa;

- niega haber mantenido relaciones sexuales con el denunciante;

- trabaja ejerciendo la prostitución, y sale de casa por la tarde;

- discutía con el Sr. Jesús Luis porque éste llegaba bebido a casa;

- el Sr. Jesús Luis siguió conviviendo con él, unos cuantos días después de interponer denuncia contra él.

2) Informe del Servicio de Urgencias del Hospital Clínic (folios 48-49 y 107-108), ratif‌icado por el Doctor D. Fructuoso en el acto del plenario.

En dicho Informe se explica que el Sr. Jesús Luis padecía escoriaciones cervicales, y en exploración anal se observa f‌isura anal a las 6h.

3) Informe médicoforense (folios 4-7), ratif‌icado en el acto del juicio oral por el Médico Forense D. Leon .

En el Informe se expone que el Sr. Jesús Luis presentaba múltiples excoriaciones de...

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