AAP Toledo 295/2020, 28 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2020
Fecha28 Diciembre 2020

Rollo Núm. ........................ 1119/2018.-Juzg. 1ª Inst. Núm.......... 1 de Torrijos.-Ejec. Títulos Judiciales Núm. 70/2015.- A U T O Núm. 295

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. ALEJANDRO FAMILIAR MARTIN

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de diciembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 1119 de 2018, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 70/15, en el que han actuado, como apelante CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ferrer, y como apelados TALLERES TRES LOPEZ, S.C., Carlos Ramón y Luis Manuel, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Bartolome.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alejandro Familiar Martin, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 70/15, a instancia de CONSTRUCCIONES HERMANOS BURGOS DE MAGAN, S.L., en el que con fecha 12 de junio de 2018, se dictó AUTO, en cuya Parte Dispositiva se acordaba " ACUERDO: la terminación del presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".-

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.-

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Torrijos de fecha 12 de Junio de 2018 en Ejecución de Títulos Judiciales nº 70/2015 por el que acuerda la terminación del procedimiento por los motivos que hace constar.

Se trata de ejecución de hacer y entrega de bienes muebles, 21 puertas referencia 7N4AV3028, puertas seccionales Novoport ISO 45 acanalada, verde RAL, 6005 de 3000 x 2250 mm, con sus motores, mandos a distancia, y premarcos y garantías selladas por el fabricante, que la parte demandada Talleres Tres López, S.C, Carlos Ramón y Luis Manuel, habría de instalar en promoción de viviendas a instancia de Construcciones Hermanos Burgos de Magán S.L.

En la resolución recurrida se sostiene que existe mala fe en la parte ejecutante ya que durante los años en que la ejecución lleva abierta se ha podido observar como en numerosas ocasiones la entidad ejecutada ha ofrecido la entrega de las puertas, siendo la parte ejecutante la que ha obstaculizado dicho cumplimiento, solicitando en otras tantas ocasiones que la ejecución se transformará en dineraria, que es lo que procedería conforme a lo dispuesto en el artículo 701 LEC, en caso de que el ejecutado si cumpliera con sus obligación de entrega.

Cuando la parte ejecutada ha llevado las puertas en un camión para su entrega a la parte ejecutante no se ha hecho cargo de las puertas.

Por ello se considera que debe procederse al archivo de la ejecución por...

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