SJCA nº 3 169/2020, 22 de Diciembre de 2020, de Valladolid

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3520
Número de Recurso7/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00169/2020

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000126

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000007 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Saturnino

Abogado: INMACULADA BENÍTEZ GUTIÉRREZ

Procurador D./Dª : MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra D./Dª TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 169/2020

En VALLADOLID, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 007/2020 promovido por DÑA. MARIA LUZ LOSTE VERONA, Procuradora de los Tribunales de Valladolid en nombre y representación de D. Saturnino, defendido por la letrada DÑA. INMACULADA BENITEZ GUTIERREZ y siendo demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida, por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante este juzgado de lo Contencioso-Administrativo el día 18.02.2020 contra la Resolución de 03.02.2020 de la Dirección Provincial en Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 19.12.2019, por la que se declara a la empresa JUSTINO GONZALEZ TOME, responsable solidaria de la deuda generada por la empresa JORGE RIVERA IGLESIA (expediente nº NUM000 ).

Se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 07.06.2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que: " acuerde ANULAR dicha resolución, dejándola sin efecto incluida la reclamación de la cantidad que de ella se deriva, junto al resto de pronunciamientos que procedan, con expresa condenada en costas en caso de oponerse la demandada. ".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 02.07.2020 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez f‌ijada la cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 22-12-2020.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

La cuantía del presente recurso queda f‌ijada en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución de 03.02.2020 de la Dirección Provincial en Valladolid de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 19.12.2019, y en consecuencia mantuvo la declaración de la empresa JUSTINO GONZALEZ TOME como responsable solidaria de la deuda generada por la empresa JORGE RIVERA IGLESIA (expediente nº NUM000 ) por sucesión de empresa ex. art. 44 del RDL 2/2015.

Frente a ello, la actora opone que 1) han prescrito las deudas reclamas por transcurso del plazo cuatrienal f‌ijado por el art. 24.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 42 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. 2) desviación de poder. 3) la incorrección de la declaración de responsable e inexistencia de sucesión empresarial.

La Tesorería General de la Seguridad Social opone que no ha prescrito la deuda, y que la empresa recurrente sucedió en su actividad a la responsable principal, con coincidencia parcial de trabajadores, actividad y local empresarial.

SEGUNDO

Normativa aplicable.

El art. 44.1 y 2 del RDLeg. 2/2015 de 23 octubre de 2015 (Estatuto de los Trabajadores) dispone que " 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específ‌ica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. 2. A los efectos de lo previsto en el este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria".

  1. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.[ 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a f‌in de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.[ 1. El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del

    anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específ‌ica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.[ ".

    El artículo 18. 3 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone lo siguiente:

    " 3.-Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de Ley que se ref‌iera o no excluya expresamente a las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria, o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y su normativa de desarrollo.

  2. - En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no f‌igure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes ".

    El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en cuanto a los responsables del pago en su artículo 12, apartados 1, 2 y 3, lo siguiente: " 1. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y...

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