SAP Almería 368/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución368/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN DELITO LEVE Nº 90/20

SENTENCIA Nº 368

En Almería, a 22 de Diciembre de 2020.

Visto en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID el Rollo número 90/20 y DELITO LEVE número 1/2019 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar por delito de Lesiones y Amenazas en el que f‌igura como APELANTE Adoracion representado y defendido por Letrado D. Bernardino Quirós Vieco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Roquetas de Mar en los referidos autos de Juicio de delito leve se dictó sentencia con fecha cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

ÚNICO.- Queda probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2.018, sobre las 20:30 horas, encontrándose los denunciados Carlos María y Adoracion, la que llevaba un carrito de bebe, en el establecimiento MERCADONA, sito en Avda. Sabinal de Roquetas de Mar, fueron requeridos por la denunciante, Asunción, como responsable del establecimiento, de que devolvieran o pagaran un rimmel, que presuntamente habían cogido, y ante ello, Adoracion, comenzó a golpear con el carrito de bebé a la denunciante, diciéndole " Puta, hija de puta" Te voy a Matar", y posteriormente, la zarandeó, le tiró del cabello y le arañó la cara, asimismo, el denunciado Carlos María, empujó a la denunciante y le dijo "Te voy a Matar".

Como consecuencia de estos hechos, la denunciante, Asunción, resultó con lesiones consistentes en Erosiones longitudinales en frente supraciliar derecha, puente y pirámide nasal, región malar derecha, paraciliar izquierda y mejilla derecha, de las que tardó en curar 3 días, de los que uno lo fue con pérdida temporal de calidad de vida, no habiendo precisado tratamiento médico.

TERCERO

En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos María y Adoracion, como autores criminalmente responsables de:

  1. Un DELITO LEVE de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, quedando sujetos, en caso de impago de la multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el artículo 53 del CP, y prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Asunción, su domicilio, o lugar de trabajo durante un periodo de SEIS MESES, y de

    comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante igual periodo de SEIS meses, debiendo indemnizar, conjunta y solidariamente, a Asunción, en la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS (120 €), por las lesiones sufridas, mas los interese legales establecidos en el art. 576 de la LECivil.

  2. UN DELITO LEVE DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de DOS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS CUOTA DIARIA, quedando sujetos, en caso de impago de la multa impuesta, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas de acuerdo con el artículo 53 del CP. "

CUARTO

Por el denunciante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, interesando en su escrito se dicte nueva sentencia de condenar al denunciado por delito de amenazas, por las razones expuestas en dicho escrito.

QUINTO

Del recurso se dio traslado a las otras partes personadas sin que efectuaran manifestación alguna

SEXTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia, y se trajeron los autos para sentencia.

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegan los condenados vulneración del principio de presunción de inocencia del art 24 CE en tanto que a su juicio no existió prueba de cargo para acreditar su culpabilidad.

Por lo que a la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia se ref‌iere, conviene recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que puede ser sintetizada en los siguientes términos; así se establece que ".....para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo

la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva...

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