SAP Sevilla 533/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución533/2020

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1564/2019

JUICIO Nº 1281/2017

S E N T E N C I A Nº 533/20

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D FEDERICO JIMENEZ BALLESTER

En la Ciudad de SEVILLA a veintidos de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12/12/18 recaída en los autos número 1281/2017 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA promovidos por Elisenda, Casiano, Encarnacion, Erica, Cirilo y Eulalia representados por la Procuradora Sra MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ SANCHEZ, contra ABANCA CORPORACION BANCARIA SA representada por la Procuradora Sra. MARTA MUÑOZ MARTINEZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, en nombre y representación de DÑA Elisenda, D. Casiano, DÑA Encarnacion, DÑA Eulalia, DÑA Erica Y D. Cirilo, en calidad de HEREDEROS DE D. Estanislao contra la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.:

1) Debo declarar y declaro que la demandada incumplió el deber de vigilancia que le impone el artículo 1.2 de la Ley 57/68, en relación a las cantidades abonadas por los actores a la cooperativa de viviendas " DIRECCION000

." a cuenta del precio de las viviendas.

2) Debo condenar y condeno a la demandada a pagar a los actores en concepto de la indemnización que hubieran percibido si hubiera existido la garantía de la Ley 57/68, esto es, en concepto de restitución de las aportaciones que realizaron a la Cooperativa a cuenta del precio con sus intereses devengados hasta la

demanda, según liquidación aportada, la cantidad total de cincuenta y nueve mil veintitrés euros con cinco céntimos de euro (59.023,05 euros), más los intereses moratorios del art. 1.108 C. Civil de la cantidad aportada desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta el pago.

3) Se imponen a la demandada las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ABANCA CORPORACION BANCARIA SA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso una demanda de procedimiento ordinario que dirigió frente a la demandada ABANCA CORPORACION BANCARIA interesándose el dictado de una sentencia que declarase que la misma había incumplido la obligación que le imponía el artículo 1.2 de la ley 57/68, y a la vez su condena a la devolución de la cantidad que había ingresado a cuenta del precio de la adquisición de una vivienda a través de la cooperativa de Carmona denominada El Jardín de la Merced, obteniendo un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, condenando a la entidad demandada y con imposición de las costas causadas en la primera instancia. Dicha demandada recurre en apelación tal fallo.

SEGUNDO

El supuesto objeto de enjuiciamiento es idéntico al ya resuelto por esta sala con otros adquirentes de viviendas promocionadas por la misma cooperativa en las que se ejercitaron las mimas acciones y defendieron las mismas pretensiones contra la parte aquí demandada y apelante, como sucedió en el rollo de apelación número 8387/18, al que nos remitimos íntegra y literalmente, y que damos por reproducido, en cuya sentencia, de fecha 20 de abril de 2020, se decía: "

PRIMERO

Por Don Maximino, Don Miguel, Doña Visitacion y Don Onesimo se formuló demanda contra ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. (en adelante ABANCA) en la que se ejercita acción de reclamación de cantidades entregadas a cuenta por cuanto los actores se adhirieron a una cooperativa de viviendas con la intención de acceder a una vivienda residencial para su jubilación y estuvieron abonando durante un tiempo cantidades a cuenta del precio de las viviendas cuya construcción promovió una cooperativa, que la fecha prevista de entrega de las viviendas era a f‌inales de diciembre de dos mil ocho o, como muy tarde, en junio de dos mil nueve, no resultando f‌inalmente entregadas las viviendas; que los demandantes ingresaron en una cuenta bancaria aperturada por la cooperativa en la entidad demandada, expresando que la cooperativa fue declarada en concurso y encontrándose en fase de liquidación. Se dice también en la demanda que la cooperativa contrató una póliza con la entidad Asefa el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, pero considera que la demandada es responsable de las cantidades ingresadas con anterioridad a la concertación de la referida póliza, dado que la entidad bancaria demandada habría otorgado préstamo hipotecario a la cooperativa para proceder a la ejecución de la promoción y conocía que los ingresos eran anticipo del precio de las viviendas y la demandada habría abierto cuentas donde se ingresaban las cantidades anticipadas.

Abanca se opuso a la demanda, alegando en síntesis que la Ley 57/1968 no es de aplicación al presente caso por tratarse de un complejo geriátrico y haber adquirido los demandantes unidades habitacionales, que la acción había caducado, que la demandada no asume ninguna...

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