STSJ Navarra 345/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2020
Fecha22 Diciembre 2020

S E N T E N C I A Nº 000345/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 255/2019 promovido contra la Orden Foral 37/2019 de 12 de abril del Consejero de Desarrollo económico del Gobierno de Navarra como recurrente BANCO SABADELL SA representado por el procurador SR GONZALEZ y dirigido por la Abogada SRA MARTINEZ; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por ASESORIA JURIDICA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2019 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, para que " se estime declarando no conforme a derecho la Resolución y sanciones impugnadas, procediendo en consecuencia a su ANULACIÓN, con imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22 de octubre se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida.

Por providencia de 4 de febrero de 2020, se dio a las partes traslado del auto de 26 de noviembre de 2019, dictado en el Procedimiento Ordinario 53/2019 en el que se planteaba cuestión de inconstitucionalidad del artículo 40 Ley Foral 7/2006 de 20 de junio de Defensa de consumidores y usuarios, con suspensión del procedimiento, en orden a efectuar alegaciones sobre tal cuestión y sobre la suspensión de este procedimiento hasta su resolución.

Por auto de 20 de febrero de 2020, se acordó la suspensión del procedimiento hasta la resolución de la cuestión de inconstitucionalidad referida .

Alzada la suspensión del procedimiento se dio traslado a las partes. La administración demandada solicitó el dictado de sentencia sin imposición de costas atendida la existencia de dudas de derecho .

La actora solicita la condena en costas de la demandada habida cuenta que se ha visto abocada a la interposición del presente recurso, con los costes procesales que conlleva, tras ser desestimado por la propia Administración demandada el recurso de alzada en vía administrativa, recurso y alegaciones previas en las que se alegaba expresamente la nulidad o improcedencia del agravamiento injustif‌icado de la sanción impuesta.

Se señalaron las actuaciones para votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de diciembre de 2020; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de las pretensiones de las partes.

Se recurre en este procedimiento la Orden Foral 37/2019 de 12 de abril del Consejero de Desarrollo económico del Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada interpuesto por Banco Sabadell SA contra la resolución 287/2018 de 21 de diciembre de la Directora General de Turismo y comercio por el que se impone una sanción de 100.000 euros por la comisión de dos infracciones:

  1. una multa de 50.000 euros por incluir en varias escrituras de préstamo hipotecario durante los años 2016 y 2017 una cláusula quinta denominada "Gastos a cargo del cliente", en la que se imputan al consumidor de modo general los gastos derivados del otorgamiento y posterior tramitación de la escritura de préstamo hipotecario, lo que constituye una cláusula abusiva.

  2. una multa de 50.000 euros por incluir en diversas escrituras de préstamo hipotecario durante los años 2016 y 2017 un pacto cuarto denominado "Comisiones", que incluye una cláusula denominada "comisión por reclamación de posiciones deudoras", que establece una comisión por reclamación de importes vencidos e impagados(capital o intereses) que constituye una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuarios que no cumpla sus obligaciones, lo que constituye una cláusula abusiva.

Alegaba la mercantil recurrente caducidad del expediente y de l a acción para incoar el expediente sancionador, falta de competencia de la Comunidad Autónoma para declarar abusivas las clausulas, que eran correctas así como incorrecta calif‌icación de las infracciones imputadas.

Gobierno de Navarra se oponía a todo ello, defendiendo la conformidad a derecho de la orden Foral impugnada.

Por auto de 26 de noviembre de 2019 se planteó cuestión de inconstitucionalidad del artículo 40 de la LF 7/2006 de 20 de junio de Defensa de consumidores y usuarios por posible infracción del principio de legalidad del artículo 25 .1 CE en el procedimiento ordinario 53/2019 de esta Sala, acordandose la suspensión del presente dado que el precepto se aplicó en la imposición de las sanciones impugnadas.

Admitida a trámite el Tribunal Constitucional dictó el 22 de octubre de 2020, sentencia estimando la cuestión de inconstitucionalidad y declarando inconstitucional y nulo el artículo 40 LF 7/2006 en su redacción original.

SEGUNDO

De la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/2020, de 22 de octubre de 2020, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad 7194-2019 y de su proyección al caso de autos.

A pesar de ser varias las cuestiones planteadas en demanda procede analizar en primer lugar la trascendencia de la STC 150/2020 en la presente litis .

Recordemos que en este caso se entendió cometida la infracción prevista en el artículo 39 de la Ley Foral 7/2006 de protección de consumidores y usuarios, que en su apartado m ) sanciona La inclusión o imposición de cláusulas o prácticas abusivas y así fueron calif‌icadas las utilizadas por la recurrente en sus escrituras de prestamos hipotecarios -años 2016-2017- bajo el título " Gastos a cargo del cliente ", en la que se imputaban al consumidor de modo general los gastos derivados del otorgamiento y posterior tramitación de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo el título " Comisiones ", que incluía una cláusula denominada " comisión por reclamación de posiciones deudoras ", que establecía una elevada comisión por reclamación de importes vencidos e impagados(capital o intereses) .

Las infracciones se calif‌icaron por el Departamento competente de Gobierno de Navarra como muy graves teniendo en cuenta el perjuicio, la lesión de los...

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