SAP Málaga 637/2020, 21 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2020
Fecha21 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECINUEVE DE MÁLAGA. JUICIO ORDINARIO NÚMERO 1183/2018. ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 747/2019.

SENTENCIA Nº 637/2020

IItmo. Sres.: Presidente: Don José Javier Díez Núñez Magistrado/as: Don Melchor Hernández Calvo Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 1183/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga, sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de don Alonso, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica Calleja López y defendido por el Letrado don Jorge Medialdea Cuevas, contra Banco Santander S.A. (antes Banco Popular Español S.A.), entidad representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Marta Payá Nadal y defendida por la Letrada doña Natalia Victoria Fernández, en contra la entidad Cajamar, actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, habiendo sido impugnada, a su vez, por la parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Málaga se tramitó juicio ordinario número 1183/2018, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve se dictó sentencia def‌initiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la acción subsidiaria formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Calleja López, en nombre y representación de D. Alonso, asistido por el Letrado D. Jorge José Medialdea Cuevas, contra la entidad Banco Santander, SA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Paya Nadal y asistido por el Letrado doña Natalia Victoria Fernández y contra la entidad Cajamar Caja rural Soc. Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos un González Olmedo y asistido por el Letrado D. José Enrique Amaro Mena, debo condenar y condeno a la entidad Banco Santander al pago de la cantidad de 56.311,50 euros, y a los intereses legales desde los ingresos, con imposición de las costas judiciales, absolviendo a la entidad Cajamar, S.A., de las pretensiones contra la misma formuladas en la demanda, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la referida resolución, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa demandante, la cual, a su vez, impugnó la sentencia, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no proponerse prueba y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló el pasado día tres de diciembre para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observados y cumplidos los requisitos y presupuestos previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente, por turno de reparto, el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

A los oportunos efectos resolutorios de la cuestión controvertida en esta litis, se hace procedente establecer las siguientes secuencias: 1ª) Que, en demanda inicial promovida por la representación procesal de don Alonso en juicio ordinario frente a Banco Popular Español Sociedad Anónima, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito y Banco Santander Sociedad Anónima, en ejercicio de la acción de responsabilidad legal derivada del artículo 1. 2ª de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, solicita se condene a las entidades f‌inancieras codemandadas indicadas a entregar al demandante las cantidades entregadas a cuenta y no avaladas por las entidades f‌inancieras que recibieron en cuentas aperturadas en sus entidades, anticipos para la adquisición de vivienda que se habría de construir en la de la promoción " DIRECCION000 " en el término municipal de Mijas, promovida por la mercantil en concurso de acreedores Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A., y que asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil trescientos once eruos con cincuenta céntimos

(56.311,50 €), más intereses legales y costas, y, subsidiariamente a lo anterior se condene a la entidad Banco Popular y a Banco Santander al pago de la misma citada cantidad solidariamente, en virtud de la línea general de avales prestada por dichas entidades a la promotora antes dicha, y todo ello sobre la base de los siguientes

(i) la mercantil Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A tiene por objeto social, entre otros, el de la promoción inmobiliaria., siendo el caso que dicha empresa promovía una obra consistente en la construcción de un área residencial en el término municipal de Mijas, promoción se denomina " DIRECCION000 ", (ii) el demandante Sr. Alonso el 15 de mayo ded 2003 compra a la mercantil Aifos, la vivienda sita en la citada promoción, nominada en el propio contrato como vivienda en planta NUM000, letra NUM001, EDIFICIO000

, de aproximadamente 86,35 metros cuadrados (documento número 2 de la demanda), (iii) que, a la fecha pactada de entrega de la vivienda, la promotora la obra no estaba f‌inalizada ni se había obtiene licencia de primera ocupación, encontrándose en estos momentos la vendedora en liquidación concursal. Siendo por ello que la Administración Concursal procedió a la resolución universal de los contratos de compraventa, en el seno del concurso de acreedores, a la vista de la imposibilidad de cumplimiento de los citados acuerdos con los compradores, (iv) que, la causa por la que se insta y se estima la resolución contractual, no es otra que el incumplimiento de la vendedora en la entrega de las viviendas en el plazo estipulado entre las partes que resultaba ser para este caso concreto, 20 meses después de la f‌irma del acta de replanteo, y que actualmente apenas han comenzado las obras, estando las obras paralizadas a día de hoy, sin visos de continuidad, no existiendo esperanza alguna de que vaya a construirse la promoción puesto que la entidad Aifos Arquitectura y Promociones Inmobiliarias, S.A., como se ha adelantado, se encuentra en fase de liquidación concursal, concretamente en el concurso voluntario 947/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, habiéndose acordado su liquidación mediante auto el pasado de 31 de octubre de 2014 (documentos números 3 y 4 de la demanda), (v) que, la vivienda fue adquirida con carácter residencial, con el f‌in de ser usada en periodos estivales, (vi) que, se estableció el precio de la citada compraventa en el pliego de condiciones particulares del contrato, f‌ijándose calendario de pagos habiéndose anticipado y entregado en las cuentas corrientes o especiales de las extintas entidades f‌inanciera Banco Andalucía (hoy Banco Popular) y Banesto (actualmente Banco Santander), así como en Cajamar, según recogr la Administración Concursal de Aifos, en el seno de las diligencias preliminares 197/2018, del Juzgado de lo Mercantil número Uno Bis, de Málaga (documentos números 5 y 6) los siguientes, (vi.i) el 15 de abril de 2003, la cantidad de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos (6.484,50 €), en concepto de reserva, realizado mediante ingreso en cuenta corriente o especial de Cajamar (documento número 7), (vi.ii) el 12 de junio de 2003, la cantidad de siete mil quince euros con cincuenta céntimos (7.015,50 €) en cuenta corriente o especial de Banesto, en concepto de entrega inicial reconocido en el propio contrato de compraventa, (vi.iii) luego la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos once euros con cincuenta céntimos (42.811,50 €) mediante la aceptación de los siguientes efectos (vi.iii.i) el día 5 de junio de 2003, la cantidad de siete mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco véntimods (7.135,25 €), mediante letra de cambio, entregada por el actor a Aifos, cobrada en la entidad Banco Popular mediante remesa, con fecha de 27 de junio de 2003, (vi.iii.ii) el día 5 de octubre de 2003, la cantidad de siete mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos

(7.135,25 €), mediante letra de cambio, entregado por el actor a Aifos, cobrada en el extinto Banesto (hoy Banco Santander), que fue entregada por la mercantil vendedora en garantía, (vi.iii.iii) el día 5 de febrero de 2004, la cantidad de siete mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (7.135,25 €), mediante descuento de efecto (letra de cambio), entregado por los actores a Aifos, que descontó la misma en la extinta entidad Banesto (hoy Banco Santander) mediante remesa, con fecha de descuento previo, el día 23 de

diciembre de 2003 (documento número 8), (vi.iii.iv) el día 5 de junio de 2004, la cantidad de siete mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (7.135,25 €), mediante descuento de efecto (letra de cambio), entregado por los actores a Aifos, que descontó la misma en la extinta entidad Banco de Andalucía (hoy Banco Popular) mediante remesa, con fecha de descuento previo, el día 29 de abril de 2004 (documento número

8), (vi.iii.v) el día 5 de octubre de 2004, la cantidad de siete mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (7.135,25 €), mediante descuento de efecto (letra de cambio), entregado por los actores a Aifos, que descontó la misma en la extinta entidad Banesto (hoy Banco Santander) mediante remesa, con fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Abril de 2023
    • España
    • 26 Abril 2023
    ...la sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2020 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 747/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1183/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Por diligencia de ordenación se acordó la rem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR