SAP Granada 380/2020, 18 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución380/2020
Fecha18 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO APELACIÓN PENAL JUICIO RÁPIDO NÚM. 28/2020.-DIL. URGENTES Nº 17/2020 DEL J. 1ª INST. e INSTR. Nº 2 DE LOJA.-JUZG. PENAL Nº 4 de GRANADA (ROLLO J. RÁPIDO Nº 156/2020).- N.I.G.: 1812241220202000167

Ponente: Dª. Mª. Maravillas Barrales León

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 380- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

Dª. Mª. Maravillas Barrales León .

D. Mario Alonso Alonso .

D. Jesús Lucena González .

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a dieciocho de diciembre del año dos mil veinte.-Examinadas, deliberadas y votadas en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las Diligencias Urgentes Núm. 17/20, instruidas por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Loja, y falladas por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo nº 156/20, por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Florentino

, representado por el Procurador Sr. De Diego Fernández y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Chacón, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2.020, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Florentino sobre las 0,05 horas del día 28 de junio de 2020 circulaba con su vehículo matrícula ....-ZBB por la Avenida de Los Ángeles de Loja haciéndolo en condiciones psicofísicas no adecuadas a tal f‌in, por haber consumido recientemente bebidas alcohólicas con la consecuente merma de su capacidad sensorial, de ref‌lejos y

de atención necesarias, impidiendo hacerlo con la debida seguridad, circulando a gran velocidad y sin el alumbrado exterior del vehículo hasta el punto de colisionar previamente con el vehículo matrícula RM- ....-OY propiedad de Jon .

Tras ser requerido por agentes del Cuerpo de Policía Local de Loja para que detuviera su vehículo, estos pudieron apreciar en aquel la existencia de síntomas de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas tales como ojos enrojecidos, habla pastosa, fuerte olor a alcohol y deambulación muy vacilante y en consecuencia le invitaron a someterse a la prueba de detección alcohólica con las advertencias legales correspondientes pese a lo cual se negó aquel de manera reiterada a pesar de haber sido informado de las consecuencias legales de su negativa,

Florentino ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 3 de diciembre de 2015 como autor de un delito contra la seguridad vial cuya pena extinguió en fecha de 8 de diciembre de 2017.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Florentino como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 379.2º del Código Penal con la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal,a la pena la pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de dos años seis meses y un día con aplicación del art 47 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art 383 del Código Penal, con la atenuante analógica del artículo 21.7º del Código Penal de inf‌luencia de bebidas alcohólicas, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un periodo de un año debiendo abonar aquel igualmente las costas procesales ocasionadas.

Se hace expresa reserva las acciones civiles que pudieran corresponder por estos hechos a Jon .".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Florentino, en base a los siguientes motivos: infracción sustantiva del artículo 379.2 del CP, error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, infracción sustantiva del artículo 383, error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción del principio non bis in idem, concurso de leyes e inexistencia de concurso real entre los delitos del artículo 379 y 383 del CP.-CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2020, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-QUINTO.- Se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que quedó antes trascrita.-SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Florentino como autor responsable de un delito contra...

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