SAP Barcelona 269/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución269/2020
Fecha17 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 21ª

Rollo nº 78/2020

Procedimiento Abreviado nº 348/19

Juzgado de lo Penal nº 25

Barcelona

S E N T E N C I A Nº. 269/20

Ilmas. Señorías:

D. Carlos Almeida Espallargas

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

Dª. Isabel Gallardo Hernández

En la ciudad de Barcelona, a 17 de diciembre de 2020.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 348/19 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Barcelona, por delito de daños que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal Marcelino, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2020, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que condeno a Marcelino como autor de un delito leve de daños a la pena de UN MES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, y al pago de las costas procesales."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Marcelino, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, impugnándose el mismo por el Ministerio Fiscal, y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, del tenor literal siguiente: PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el acusado Marcelino, nacido el NUM000 /1993, de nacionalidad británica y sin antecedentes penales computables, el 1 de marzo de 2019, sobre las 1,15 horas, en la puerta del establecimiento BARNABIER, sito en la calle Marina, 16, Barcelona, propiedad de Paulino, con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, propinó una patada a un tótem de publicidad del local, rompiendo el cristal del tótem y causando desperfectos cuyo valor no supera los 400 €."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en el particular referente a la prescripción del delito leve que se dirá.

Segundo

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral, de acuerdo con el dictado de su conciencia -artículo 741 de la Lecrm-, es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

Tercero

La representación procesal de Marcelino postula en su recurso la aplicación del artículo 131.1 C.P. a f‌in de que sea declarada la prescripción del delito leve, dado que el tiempo de paralización del proceso superó el tiempo de un año, debiendo ser revocada la sentencia. El Ministerio Fiscal impugnó la argumentación del apelante, entendiendo que no se han dejado de practicar actuaciones desde el auto de admisión de pruebas y el día de la celebración del juicio.

Debe estimarse el motivo del recurso.

La apreciación de la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad penal conduce a la absolución del apelante, pues ha evidenciado mediante la interposición del recurso de apelación su "voluntad impugnativa", no solo la revocación se la sentencia sino también interesado implícitamente la absolución en esta alzada, en términos utilizados por el Tribunal Supremo, siendo que, además, la prescripción es una institución de Derecho Público que debe ser apreciada incluso "ex of‌icio" .

En efecto, habiéndose absuelto al apelante del delito menos grave de daños ex artículo 263.1 CP, por no haberse acreditado que los desperfectos en causados el tótem -fractura del cristal- no superaban la cuantía de 400 €, fue condenado por delito leve de hurto conforme artículo 623.1, párrafo 2, CP. Sin...

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