SJMer nº 1 174/2021, 16 de Diciembre de 2020, de Palma

PonenteVICTOR HEREDIA DEL REAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
ECLIES:JMIB:2020:5889
Número de Recurso182/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00174/2021

C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: F

Modelo: N04390

N.I.G. : 07040 47 1 2018 0000351

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. BASTIODON SL

Procurador/a Sr/a. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMES

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. ZOMOTE SA, NEWGATE VENTURES SARL

Procurador/a Sr/a. TERESA BLANCO FERNANDEZ, CARMEN GAYA FONT

Abogado/a Sr/a.,

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO 1 DE PALMA DE MALLORCA

Travessa den Ballester, s/n

JUICIO ORDINARIO núm. 182/2018

SENTENCIA

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO seguidos ante este Juzgado con el número 182/2018 a instancia de la entidad mercantil IMSIDEX, S.A., en Liquidación, sucedida procesalmente por la entidad mercantil BASTIODON, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Frederic Xavier Ruiz

Galmes, contra la entidad mercantil NEWGATE VENTURES, S.Á.R.L, representada por el procurador de los tribunales doña Carmen Gaya Font, y contra la entidad mercantil ZOMOTE, S.A., en ejercicio de una acción de nulidad de escritura de constitución de hipoteca por asistencia f‌inanciera, procede dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada presentación procesal de la actora se interpone demanda de juicio ordinario en la que, expuestos los hechos y alegados los fundamentos jurídicos en que basa su pretensión, termina por suplicar del Juzgado se dicte sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO

Por turnada la anterior demanda, correspondió a este Juzgado, dictándose decreto por el que se admite a trámite con sus documentos y copias, emplazándose a la parte demandada a f‌in de que se persone en autos y conteste a la demanda en el término improrrogable de veinte días.

TERCERO

Promovida declinatoria en tiempo y forma por la entidad mercantil NEWGATE VENTURES, S.À.R.L., por auto de fecha 16 de enero de 2019 se procedió a su desestimación, declarándose la competencia judicial internacional de este juzgado.

CUARTO

Contestada la demanda por uno de los dos codemandados y convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa al juicio, en el acto se f‌ijó la controversia y se admitió la prueba que propuesta por las partes se reputó pertinente y útil para esclarecer los hechos controvertidos.

QUINTO

En el acto del juicio se celebró con el resultado que consta en acta.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido los preceptos y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso . Hechos controvertidos .

El objeto del proceso, en atención a la prohibición de asistencia f‌inanciera prevista en el artículo 81 LSA, es la pretensión declarativa de nulidad de un negocio jurídico de constitución de hipoteca de máximo realizado por la entidad mercantil ZOMOTE S.A. a favor de la entidad mercantil MITRE CAPITAL PARTNERS LIMITED (en adelante MITRE CAPITAL) por medio de escritura pública de fecha 2 de octubre de 2007 autorizada por el notario don José Miguel García Lombardía, con núm. 1.491 de su protocolo, así como la de sucesivas escrituras públicas de ampliación y modif‌icación de hipoteca.

A los efectos de centrar el debate y delimitar la controversia, se considera conveniente exponer una serie de hechos que, por resultar de documentos públicos, informes no impugnados o ser admitidos, no han resultado controvertidos:

- Por escritura pública autorizada por el notario de Madrid, don Federico Paradero del Bosque Martín, con el núm. 3.258 de su protocolo, el 23 de diciembre de 1991, la entidad actora IMSIDEX, su f‌ilial Urbanizadora Mediterránea, S.A. y don Geronimo, constituyeron la sociedad de capital ZOMOTE, S.A.

En la constitución de ZOMOTE, las sociedades IMSIDEX y su f‌ilial, llevaron a cabo una serie de aportaciones no dinerarias y entre ellas ocho f‌incas colindantes entre sí, originariamente procedentes de una f‌inca denominada " DIRECCION000 " y contiguas a la llamada DIRECCION001 en el término municipal de Sant Josep de Sa Talaia, Ibiza.

- El 15 de octubre de 2001 las sociedades portuguesas NEM MAIS NEM MENOS COMÉRCIO INTERNACIONAL E SERVIÇOS Ltda. y THE BEST SCORE, adquirieron por mitad la totalidad del capital de ZOMOTE, a excepción de tres acciones. Tras la adquisición de las tres acciones con asegurándose la misma participación en el capital, por escritura de fecha 3 de octubre de 2007 otorgada ante el notario de Madeira don Gabriel J.R. Fernández se ratif‌icó la adquisición.

- Por parte de la entidad ZOMOTE se otorgó escritura pública de agrupación autorizada el 28 de noviembre de 2005 por el notario de Ibiza doña María Eugenia Ron Nonide. (Finca registral núm. NUM000, procedente de reagrupación, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibiza núm. 2, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción NUM004 ).

- De conformidad con la promesa de contrato de compraventa f‌irmada el 28 de julio de 2006, el 30 de noviembre de 2006 se formalizó la transmisión de las sociedades portuguesas NEM MAIS NEM MENOS COMÉRCIO INTERNACIONAL E SERVIÇOS Ltda. y THE BEST SCORE, en favor de las sociedades luxemburguesas RAFA,

S.A. y FARA, Asociados, S.A., sin que conste la forma de pago y condiciones (informe emitido por la entidad HAMMONDS, doc. núm. 10 y 13 de la demanda).

- Con fecha 1 de octubre de 2007, se celebró un contrato de crédito por el cual la entidad MITRE CAPITAL PARTNERS LIMITED prestó a las sociedades luxemburguesas RAFA ENTERPRISES, S.A. y FARA ASSOCIATES, S.A., un importe de 20.500.000 con objeto de ref‌inanciar la adquisición de la f‌inca registral núm. NUM000 y atender a gastos de promoción iniciales del futuro complejo residencial que se estaba promoviendo en la f‌inca. A los efectos de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, inclusive las procedentes en caso de vencimiento anticipada del contrato de crédito, con fecha 2 de octubre de 2007, la entidad ZOMOTE constituyó sobre la indicada f‌inca hipoteca inmobiliaria de máximo total por 25.400.000 euros (principal, intereses remuneratorios y moratorios, gastos y costas).

- La actora inicial, la entidad IMSIDEX, S.A., en liquidación desde el 29 de mayo de 2001, fue declarada en estado legal de quiebra por auto de fecha 6 de febrero de 2004, en los autos núm. 42/2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, con retroacción de efectos al día 1 de enero de 2001. Fecha que fue modif‌icada al 23 de diciembre de 1991, en atención a la sentencia recaída en el procedimiento a consecuencia de la interposición de una demanda incidental.

- La sentencia de 17 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Torrejón de Ardoz, recaída en los autos de procedimiento ordinario núm. 1270/2012, a instancias de la Sindicatura de la quiebra, en sus pronunciamientos declaró: (doc. núm. 5 de la demanda).

  1. La nulidad de la constitución de ZOMOTE, que tuvo lugar en el año 1991 por IMSIDEX y su f‌ilial Urbanizadora Mediterránea, S.A. y otro socio, en la que fue objeto de aportación la propiedad de una serie de f‌incas que, tras ser agrupadas, formaron la denominada FINCA DIRECCION001 .

  2. La nulidad de la hipoteca otorgada por ZOMOTE sobre la f‌inca DIRECCION001 y sus novaciones.

El pronunciamiento sobre la nulidad de la entidad mercantil ZOMOTE adquirió f‌irmeza por quedar desierto el recurso de apelación interpuesto, mientras que el pronunciamiento relativo a la nulidad de la hipoteca otorgada por ZOMOTE sobre la f‌inca DIRECCION001 y sus novaciones fue revocado por sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, de 26 de enero de 2018 . También fue objeto de revocación el pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo a la obligación de NWEGATE VENTURES, S.À.R.L. a restituir a la quebrada las f‌incas aportadas en el acto de constitución de la sociedad ZOMOTE cuya reagrupación dio lugar a la f‌inca hipotecada (doc. nº 1 de la contestación). Se desconoce la f‌irmeza o no de la sentencia al haberse interpuesto recurso extraordinario y desconocerse su estado de admisión en el Tribunal Supremo.

- La presente demanda se interpone por la Sindicatura de la quiebra de IMSIDEX en fecha 10 de enero de 2018.

- La entidad BASTIODON, S.L., adquirió la f‌inca de Sant Josep de Sa Talaia nº NUM000 ( DIRECCION001 ), por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2018, autorizada por el notario de Madrid, don Carlos María de Prada Guaita, bajo su número de protocolo 383. (docs. nº 4 y 5 de la contestación)

- La entidad BASTIODON, S.L. a través de escritura de fecha 23 de febrero de 2018 y su posterior aceptación a través de escritura pública otorgada ante el notario don Juan Bolas Alfonso, adquirió por cesión unilateral de la sindicatura de la quiebra de IMSIDEX, S.A. en Liquidación, con autorización del comisario, la totalidad de los derechos y obligaciones dimanantes de la ejecución de la sentencia de nulidad de Inscripciones recaída en los autos del procedimiento ordinario núm. 1270/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz y los derechos y obligaciones dimanantes del rollo de apelación nº 205/2016 seguido ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid, así como los derechos,y obligaciones inherentes, de la demanda de nulidad de hipoteca del art. 81 de la LSA interpuesta contra ZOMOTE, S.A. y NEWGATE VENTURES SARL en los presentes autos de juicio ordinario núm. 182/2018 seguido ante este Juzgado...

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