SAP Cantabria 371/2020, 9 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución371/2020
Fecha09 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

CANTABRIA

( Sección Tercera )

Rollo de Sala número: 444/2020.

SENTENCIA Nº 000371/2020

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

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En Santander, a 9 de diciembre de 2020.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 87/2020, Rollo de Sala número 444/2020, por delito de Atentado y Lesiones, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D.ª Esmeralda, en calidad de acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Isabel Oruña Algorri y asistida por la Letrada

D.ª Ana Pardo Alonso, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada D.ª Esmeralda y parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Isabel Secada Ruiz.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª María Almudena Congil Díez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO

2 DE LOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha 7 de julio del año 2020, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que la acusada Esmeralda mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenada en (sentencia de 27.6.2018 por atentado) sobre las 01.00 horas del día 15.06.2019 fue trasladada por una patrulla de la Policía Nacional al Centro "Padre Menni", del que se había fugado. Al llegar al lugar Esmeralda propinó un fuerte puñetazo en la cara al Policía Nacional NUM000 quien se encontraba en el cumplimiento de sus funciones e identif‌icado como tal. A consecuencia de la agresión el citado Policía sufrió un traumatismo facial y contusión en la oreja izquierda. Por dichas lesiones solo precisó de una asistencia facultativa y tardó en curar 4 días de perjuicio personal básico.

Segundo

Esmeralda padece un trastorno límite de la personalidad que le afecta al control de los impulsos, con alteraciones conductuales, que en el momento de los hechos afectaban de forma grave a su capacidad volitiva.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a: Esmeralda :

Primero

Como autora penalmente responsables de un delito de ATENTADO previsto y penado en los artículos 550.1 y 2, en concurso ideal del art. 77 del Código Penal con un delito LEVE de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante muy cualif‌icada de Trastorno Mental del articulo 21.1 en relación con el 20.1 del mismo texto penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente las costas del procedimiento.

Segundo

Como autora penalmente responsable de un delito LEVE de LESIONES previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la atenuante muy cualif‌icada de Trastorno Mental del articulo 21.1 en relación con el 20.1 del mismo texto penal a la pena de UN MES DE MULTA a razón de una cuota diaria de TRES EUROS con arresto legal sustitutorio en caso de impago.

Tercero

Por vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar al perjudicado Policía Nacional NUM000 en la cantidad de 120.- € siendo e aplicación los intereses legales previstos en al LEC.".

SEGUNDO

D.ª Esmeralda interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D.ª Esmeralda como autora de un delito de Atentado a agentes de la autoridad en concurso con un delito leve de lesiones con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y de la atenuante muy cualif‌icada de trastorno mental del artículo

21.1 en relación con el 20.1 del Código penal, se alza en apelación dicha condenada, la cual sin cuestionar la comisión de los hechos ni su calif‌icación jurídica, tan sólo discute la intensidad de la atenuación apreciada en la sentencia, entendiendo que la correcta valoración de las pruebas practicadas permite concluir que procede apreciar la eximente completa de alteración psíquica y absolver a la acusada a tenor de lo dispuesto en artículo 20.1 del Código Penal, sosteniendo que las pruebas practicadas permiten af‌irmar la falta de capacidad cognoscitiva y volitiva de la recurrente como causa de inimputabilidad penal.

El Ministerio Fiscal se opuso interesando la libre absolución.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la única cuestión que se somete a la valoración de esta sala, es si la patología que presentaba la acusada, tiene entidad suf‌iciente para integrar una eximente completa al amparo de lo dispuesto en artículo 20.1 del Código penal como interesa la recurrente, o si por el contrario encuentra encaje en el supuesto previsto en artículo 21.1 del Código Penal aplicado en la sentencia recurrida.

Siendo esto así, lo primero que llama la atención de la sala, es que el artículo 21.1º del Código Penal que la sentencia ha entendido aplicable, más que una atenuante propiamente dicha, lo que contempla es una "eximente incompleta" . Tal es así, que en los casos en que se entiende aplicable dicho precepto el artículo 68 del Código penal obliga a imponer, no la pena en su grado mínimo como hace la sentencia, sino la pena inferior en uno o dos grados, ello sin perjuicio de la aplicación, tras dicha reducción penológica, de lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal. Por ello, a la vista de los razonamientos que se efectúan en la sentencia recurrida, en la que de forma expresa se af‌irma que los padecimientos que presentaba la acusada en el momento de los hechos afectaban de forma grave a su capacidad volitiva, y teniendo en cuenta que la sentencia recurrida, asumiendo el criterio del Ministerio f‌iscal, invoca de forma expresa el artículo 21.1 del Código Penal; la...

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