SJCA nº 3 173/2020, 9 de Diciembre de 2020, de León

PonenteALFONSO PEREZ CONESA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
ECLIES:JCA:2020:3255
Número de Recurso89/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

LEON

SENTENCIA: 00173/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

SAENZ DE MIERA, Nº 6

Teléfono: 987296673 Fax: 987895255

Equipo/usuario: MTC

N.I.G: 24089 45 3 2020 0000257

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000089 /2020 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De : Geronimo

Abogado: LUIS IGNACIO CASTRO BERMEJO

Procurador : MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL

Contra : JUNTA VECINAL DE RELIEGOS

Abogado: JOSÉ ANTONIO RECIO ALONSO

Procurador: MARIA ISABEL RODRIGUEZ ALVAREZ

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO TRES DE LEÓN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 89/2020

Sentencia núm. 173/2020

En León, a nueve de diciembre de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de León y su provincia, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente

SENTENCIA nº 173/2020

En el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado por los trámites del procedimiento abreviado con el núm. 89/2020, entre:

PARTE ACTORA

D. Geronimo

Procurador: D. Miguel Ángel Álvarez Gil

Letrado: D. Luis Ignacio Castro Bermejo

PARTE DEMANDADA

JUNTA VECINAL DE RELIEGOS

Procurador: Dª María José Rodríguez Álvarez

Letrado: D. Jose Antonio Recio Alonso

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Desestimación presunta del recurso de reposición contra liquidación de aprovechamiento de quiñones comunales realizada por la Junta Vecinal de Reliegos en fecha 4 de noviembre de 2019.

CUANTIA : 7.128,80 euros

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se declare la nulidad de la liquidación librada por la demandada a nombre del demandante por el aprovechamiento de los quiñones comunales, de fecha 4 de noviembre de 2.019, y, en consecuencia reconozca su derecho a la devolución de la cantidad de 7.128, 80 €, más los interés legales correspondientes; con expresa condena en costas a la demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El procurador indicado, en la representación que ostenta del actor, presentó con fecha 9 de junio de 2020, demanda contencioso-administrativa, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, en la que -tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables-, concluyó solicitando la estimación de sus pretensiones, en los términos expresados.

  2. - Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por el cauce del procedimiento abreviado, reclamar el expediente administrativo y señalar día y hora para la celebración de la vista, que se desarrolló con el resultado que consta en el soporte audiovisual que contiene la grabación del juicio, en el que la actora ratif‌icó su demanda y la Administración demandada interesó su desestimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El art. 45 LJCA impone al recurrente la carga de identif‌icar, en el escrito de interposición (en la demanda, si se trata del procedimiento abreviado, art. 78 LJCA), la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, lo cual no es sino lógico corolario del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, que subsiste -con matices- tras la entrada en vigor de la actual LJCA 1998, y de la obligación de congruencia que a los órganos de este orden jurisdiccional impone el art. 33.1 LJCA ("juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición"). El objeto de impugnación en el presente proceso se identif‌ica en el escrito de interposición del recurso, iniciado a instancia de Geronimo, como la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra LIQUIDACION DE APROVECHAMIENTO DE QUIÑONES COMUNALES realizada por la JUNTA VECINAL DE RELIEGOS en fecha 4 de noviembre de 2019.

  2. - Sintetizando el prolijo relato de antecedentes de la demanda, basta con señalar que el Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de León dictó sentencia núm. 222/2017, de 13 de noviembre, en el PO 212/2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Geronimo contra el Acuerdo de la Junta vecinal de Reiegos de 8 de junio de 2016 por la que se desestimaba su recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicha junta vecinal de 20 de abril de 2016 que lo excluía del padrón de vecinos con derecho al aprovechamiento de bienes comunales por no cumplir con el requisito de 'estar de alta en el régimen especial agrario o el régimen especial de trabajadores autónomos en su variante de agricultores' ANULANDO los...

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