STSJ Castilla-La Mancha 286/2020, 7 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2020
Número de resolución286/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00286/2020

02003 33 3 2017 0001153PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000569 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-Administrativo nº 569/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 286

En Albacete, a 7 de diciembre de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 569 / 2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de la mercantil EBIDON INTERNACONAL S.A., representada por la Procuradora Dª Llanos Ramírez Ludeña, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, representada y dirigida por los servicios jurídicos; siendo parte codemandada la mercantil SISTEMAS DIDACTICOS DE LABORATORIO SL (SIDILAB), representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Naranjo Torres, en materia de licitación por concurso (exclusión); siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil EBIDÓN INTERNACIONAL S.A., se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que se reseña en el Fundamento Jurídico Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Recibido por esta Sala el recurso contencioso administrativo planteado, se siguió la tramitación del mismo con trámite de formalización de demanda solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal. Se ha dado traslado a la Administración demandada que presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, y tras la presentación de conclusiones, se señaló día para votación y fallo, en el que tuvo lugar, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto.

El recurso contencioso se interpone frente a la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 22 de septiembre de 2017, que acuerda " Desestimar el recurso interpuesto por Dª Mirian Judit Bonilla García en representación de EDIBON INTERNATIONAL SA, contra la resolución por la que se excluye de la licitación del procedimiento de contratación del suministro de "Equipamiento técnico-didáctico para los talleres y aulas del Centro de Referencia Nacional de Guadalajara, en las Áreas Profesionales de Energía Eléctrica, Agua y Gas", con Expte. nº 1902TO16SUM00047, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha".

La resolución impugnada desestima el recurso planteado por la parte actora tras analizar la normativa que resulta de aplicación y la documentación obrante en el Expte., concluyendo en el FD 6º y 7º:

Sexto.- Sin embargo, a los vagos motivos de exclusión anteriores (inadmisibles o subsanables, según los casos) se impone un motivo de exclusión legal que concurre sin duda en este caso, que ha sido suf‌icientemente motivado y que, en consecuencia, debe suponer la desestimación del recurso. Ello es la falta de aportación de fotografías de los equipamientos "entrenador de suministro doméstico" y "entrenadores de electricidad" (Motivos 2 y 3 del acuerdo de exclusión).

La exigencia de aportación de tales fotografías se encuentra recogida en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tal como ha sido extractado en los anteriores Fundamentos Fácticos de la presente resolución (vid. Supra. Fundamento Segundo).

Así, en resolución tan reciente como la 528/2017, dictada el 16 de junio de 2017, el Tribunal ha tenido oportunidad de recordar su doctrina anterior en cuanto a que los pliegos constituyen la verdadera ley del contrato y, por ende, su regulación se impone a los licitadores. Nos expresábamos en tal resolución en los siguientes términos: [...].

Pues bien, discute el recurrente la obligación de presentar fotografías o catálogo de fotografías de los equipamientos. Tal discusión no es admisible pues, si bien es cierto que el PPT sólo exige las mismas (junto con muestra fehaciente de su fabricación y disponibilidad comercial) para los equipos 1, 2, 3, 4, 5, 12, 18, 19, 20 y 21, no lo es menos que el PCAP lo exige para todos los equipamientos en que se deba efectuar una valoración conforme a un juicio de valor. Vistos los criterios de adjudicación se establece un criterio de precio con una valoración de 80 puntos y una valoración técnica con un criterio de juicio de valor. En consecuencia, la falta de aportación de fotografía priva a la oferta de la posibilidad de ser valorada conforme a una valoración técnica (con valor máximo de 20 puntos). Es, en suma, una oferta incompleta.

La exigencia de f‌icha técnica, manuales, relación de las prestaciones y muestras de su utilización y catálogo de fotografías y pruebas de su adaptación por el mercado es predicable de los entrenadores de suministro de gas y electricidad (respectivamente, equipos 17 y 22) para poder ser valorados y tal omisión hace imposible su valoración, tal y como motiva el acuerdo de exclusión.

No es misión del Tribunal ni del recurrente valorar la conveniencia de la exigencia de fotografías respecto de todos los equipos, por muy razonable que pueda parecer, sino comprobar que la misma se exigía. Ello se desprende, reiteramos, de la dicción del PCAP: "La documentación que deben aportar los licitadores para poder valorar los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor es la siguiente: Ficha técnica de cada uno de los equipos. Manuales en español de cada equipo donde se indiquen las aplicaciones didácticas para profesores y alumnos. Relación de prestaciones didácticas y muestras de haber sido utilizados. Catálogos con fotografías del producto y pruebas de aceptación en el mercado."

Por lo demás, no considera el Tribunal que la omisión de las fotografías sea requisito cuya subsanación debiera haberse solicitado por la Mesa de Contratación por cuanto ni su exigibilidad ni su cumplimiento son extremos dudosos. La aportación de f‌ichas técnicas, manuales, relaciones de prestaciones y muestras y catálogos con fotografías y pruebas de aceptación del mercado es elemento exigido por los Pliegos para poder valorar los

equipos suministrados y no se aportaron en todos ellos, al menos, no en los entrenadores de electricidad y de suministro doméstico de gas.

Siendo el contrato un contrato de suministro de varios equipos, el incumplimiento parcial debe dar lugar a la exclusión.

Tampoco resulta admisible (a efectos anulatorios) el alegato de falta de motivación de la resolución de exclusión, por cuanto la misma ref‌iere la exigencia de fotografía al PPT y la misma se encontraba explicitada (en los equipos 17 y 21, que nos ocupan) en el PCAP porque, como señala el informe jurídico adjunto la contradicción entre uno y otro pliego debe salvarse por aplicación de lo exigido en el PCAP. Así lo recoge la Cláusula Tercera de este Pliego: " en caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares'

En suma, el licitador no podía tener una duda razonable de que, para valorar adecuadamente su oferta, era exigible la aportación de la documentación tantas veces referida (f‌icha técnica, manuales, relación de prestaciones didácticas y muestras y catálogos con fotografías y pruebas de su aceptación por el mercado) en todos los equipos susceptibles de valoración técnica conforme a un juicio de valor. Indudablemente tienen tal categoría los entrenadores de suministro doméstico de gas y de electricidad. En este sentido, resulta signif‌icativo que, en relación con otros equipos necesitados de valoración técnica (6, 11), la documentación aportada por la hoy recurrente incluye un manual de instrucciones con fotografías (a pesar de que, siguiendo su argumentación no sería necesario por no estar entre los que tal exigencia se detalla por el PPT), pero no así en los que dan lugar a la exclusión por la Mesa.

Séptimo. - Finalmente, tampoco cabe atender a que la exclusión del recurrente vulnere la debida concurrencia en la contratación. Tal principio no resulta vulnerado por cuanto el procedimiento de contratación ha cumplido los cauces legales tendentes a la protección de tal principio: la licitación ha sido publicada y los operadores en el mercado han podido presentar sus respectivas ofertas. Cuestión bien distinta es que sólo haya habido dos licitadores y que uno de ellos haya sido excluido consecuencia de su incumplimiento en la presentación de la documentación.

.

SEGUNDO

Posición de la parte actora.

Por la parte actora se solicita el dictado de una sentencia por la que "se anule la Resolución nº 843/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se considere contrario a Derecho el Acuerdo de exclusión de 3 de julio de 2017 y se reconozca una indemnización por el monto ref‌lejado en el Fundamento Sexto de la demanda que asciende a 125.031,49 €, 19.000 € de daños reputacionales y de publicidad, más los correspondientes del proceso".

La demandante aduce como fundamento de sus pretensiones, en síntesis:

  1. El órgano de contratación en el informe técnico que emite a requerimiento del TACRC...

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