SJS nº 5 389/2020, 4 de Diciembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6040
Número de Recurso523/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00389/2020

Nº AUTOS: DEMANDA 523/2020 y acumulado 564/2020

SENTENCIA

En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

Doña María Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 523/2020 sobre despido, y acumulado 564/2020, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante, Don Segismundo, que comparece representado por el Letrado Don Vicente González Iglesias, y de otra, como demandada, la empresa dichosas inversiones S.L. que comparece representada por el Letrado Don Santiago Martínez Pérez, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda en materia de despido y cantidad contra la empresa Dichosas Inversiones S.L., que se tramitó con el nº 523/2020, en la que, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia por la que se declarare la improcedencia del despido tácito sufrido por el actor, con efectos de 18 de agosto de 2020, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, que condenare a la empresa al abono de cantidades salariales adeudadas y, subsidiariamente, se extinguiere la relación laboral por virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Se requirió a la parte actora para que subsanare los defectos procesales advertidos en la demanda, lo que verif‌icó en el plazo otorgado al efecto presentando escrito de subsanación el 15 de septiembre de 2020.

SEGUNDO

Por Decreto de 7 de octubre de 2020 se admitió la demanda, con señalamiento el 2 de diciembre de 2020 para la celebración de la conciliación ante la Letrada, y para el caso de que no se llegase a una avenencia, para el acto del juicio.

TERCERO

Con fecha 6 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda en materia de despido disciplinario, impugnando el sufrido por el mismo actor con efectos de 9 de septiembre de 2020, y en reclamación de cantidad, que se tramitó con el nº de autos 564/2020. Previos los trámites legales, por Auto de 20 de octubre de 2020 se acumularon a los autos 520/2020 de of‌icio.

CUARTO

Abierto el acto del juicio, que se celebró en la fecha señalada, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada, en los términos que constan en la correspondiente soporte audiovisual, a la improcedencia de los despidos impugnados y a la acción acumulada de extinción de la relación laboral que se ejercitaba con carácter subsidiario, si bien reconoció antigüedad, categoría y

convenio colectivo de aplicación. Solicitó con carácter previo la suspensión del juicio alegando vulneración del "derecho al juez ordinario predeterminado por la ley" del art 24 de la Constitución Española . Alegó falta de conciliación previa respecto de la acción de extinción de contrato de trabajo por incumplimientos del empresario. Alegó indebida acumulación de acciones (ex art 28 y 29 de la LJS). Y por último, Litispendencia. Contestó la representación del actor respecto a las excepciones, insistiendo en sus pretensiones, si bien desistió de las reclamaciones de cantidad. No compareció el Fondo de Garantía Salarial pese a haber sido citado en legal forma.

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por su orden, documental y testif‌ical de Doña Inés a instancia de la empresa, y de Don Secundino (cliente) y Doña Julieta (cliente), a propuesta del actor (con remisión al DSP 518/2020). En conclusiones, insistieron las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante Don Segismundo, con DNI NUM000 y NASS NUM001, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, suscribió contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo (CT 402), del 22 de enero de 2019 al 5 de marzo de 2019, con la empresa DICHOSAS INVERSIONES S.L., con CIF B74443946. Desde el 2 de julio de 2019 vino prestando servicios con la categoría profesional de Ayudante de cocina con contrato que se convirtió en indef‌inido el 10 de enero de 2020, a tiempo parcial. Las partes acordaron una jornada completa desde el 14 de febrero de 2020. Venía percibiendo un salario de 1286,51 euros mensuales, (salario base 1018,09, paga extra 252,42 y plus extrasalarial 16,00€). El centro de trabajo estaba sito en la calle Manuel Pedregal nº 11 bajo de Oviedo "Bar Restaurante La Dicha". (doc 4 y 5 empresa; doc 1, 2 y 3 actor).

El actor mantiene discrepancias con la empresa por el número de horas trabajadas. Figuran en autos los registros de jornada f‌irmados por trabajador y empresa (ramo empresa). El administrador solidario de la mercantil demandada Don Pedro Francisco presentó denuncia ante la Policía Nacional el 7 de agosto de 2020 denunciando la desaparición de varias Hojas Registro de Jornada de los empleados del Bar restaurante La Dicha

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias (BOPA 11/ II/2019). (doc 3 actor). El salario base del ayudante de cocina está f‌ijado en 1.086,02 euros más dos pagas extras (julio y diciembre) y la paga extraordinaria de Santa Marta (1.059,15 euros), según Anexo del C.C. Estatal del Sector Laboral de Restauración Colectiva para Asturias (BOE 18/6/2019). (doc 4 actor). Se f‌ija el salario regulador en 44,55 euros diarios.

SEGUNDO

La empresa "DICHOSAS INVERSIONES S.L." f‌igura en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Grupo/ epígrafe/ sección IAE 671.5 Restaurantes de un tenedor, con alta el 7/6/2018 y domicilio en c/Manuel Pedregal 11 bajo de Oviedo (doc 22 empresa).

TERCERO

Con motivo de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el establecimiento permaneció cerrado al público. La empresa remitió al trabajador, en fecha indeterminada, carta fechada el 15 de marzo de 2020 en que extinguía la relación laboral al amparo del artículo 52 c) de Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 15 de marzo, sin embargo, la plantilla se vio afectada por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo desde el 14 de marzo de 2020.

CUARTO

El actor se reincorporó a su puesto de trabajo el 12 de junio de 2020 con otros tres compañeros: Benigno, Blas y Yolanda ; el resto de los trabajadores continuaron afectados por el ERTE.

QUINTO

El 27 de julio de 2020 el actor presentó papeleta de conciliación en materia de reconocimiento de categoría profesional y reclamación de cantidad. El 11 de agosto de 2020 se celebró el acto conciliatorio ante la UMAC con el resultado de sin avenencia. El trabajador formuló demanda en materia de Clasif‌icación profesional que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Oviedo, y se tramitó por el procedimiento especial con el nº 459/2020. Está pendiente de juicio, señalado para el próximo 22 de febrero de 2021 . (docs 1 y 2 empresa)

SEXTO

El 18 de agosto de 2020 el encargado D. Conrado les dijo a los trabajadores que el establecimiento iba a permanecer cerrado por lo que se podían ir a casa durante quince días y así se compensaban las horas extraordinarias realizadas en los meses anteriores: junio julio y agosto hasta esa fecha. Habían estado la

semana anterior sin servicio de cocina. Ese mismo día el demandante recibió un Whatsapp del siguiente tenor literal: "Debido a la baja del personal de cocina y que no hemos logrado encontrar sustituto/a hasta el momento, cerraremos hasta el 1 de septiembre. De esa manera, el resto del personal que ha trabajado en junio, julio y agosto hasta la fecha podrá recuperar horas. El 1 de septiembre volveremos a abrir" . El 18 de agosto de 2020 el trabajador contestó: "Acabo de hablar con el abogado y me comenta que tendrías que f‌irmarme las vacaciones hasta el 1 de septiembre" . El 31 de agosto de 2020, el trabajador recibió el siguiente mensaje de Whatsapp: " Horario de esta semana al conf‌irmar cocinero ahora martes, miércoles, jueves 13:30 a 16:30 y 20: a 0:30 ". (Doc 9 y 10 empresa; doc actor)

SÉPTIMO

El 18 de agosto de 2018 y los días siguientes el local estaba cerrado (indiscutido). En la puerta un cartel en el que se decía: " Lo sentimos, por baja del personal de cocina no podemos servir comidas" (reportaje fotográf‌ico actor).

OCTAVO

En fecha 21 de agosto de 2020 el trabajador formuló papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo impugnando el despido tácito de 18 de agosto de 2020 y en reclamación de cantidad. El acto fue celebrado el 9 de septiembre de 2020 y concluyó con el resultado de sin avenencia. Formuló demanda ante los Juzgados de lo Social el 10 de septiembre de 2020 cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, tramitándose con el nº de autos 523/2020, que aquí se resuelve.

NOVENO

Constan en autos facturas de diferentes proveedores fechadas el 31/8/2020 y septiembre de 2020 (bebidas, helado...) así como las facturas de gas natural de los periodos 9/6 a 10/8/2020 y 31/8 a 30/9/2020 (doc 17 empresa).

DÉCIMO

El 1 de septiembre de 2019 fue alta por cuenta de la empresa demandada la trabajadora Doña Inés

, con la categoría de cocinera, mediante contrato de trabajo temporal (CT 402). Ya había prestado servicios con anterioridad (del...

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