SAP Cádiz 236/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución236/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

APELACIÓN ROLLO Nº 57/2020

origen : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA (JUICIO POR DELITOS LEVES Nº 154/2019 )

S E N T E N C I A Nº 236/2020

En la ciudad de Cádiz a 4 de diciembre de 2020

Visto por Francisco Javier Gracia Sanz, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituido como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción mencionado al margen, en el juicio seguido por delito leve y en el que es parte apelante Santiago

, asistido por la letrada señora María Dolores González Lloret y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Martina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª instancia e Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2019 en el juicio seguido por delito leve cuya parte dispositiva es como sigue :

CONDENO a Santiago, como autor penalmente responsable de un delito leve de estafa, previsto y penado en el artículo 248 y 249 del CP, a una pena de 60 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros al día, (en total 300 euros). En caso de impago por insolvencia, deberá cumplir un día de p ivación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, CONDENO a Santiago a abonar a Martina la suma de 100 euros.

Se imponen a la parte condenada el pago de las costas procesales

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados al resto de partes para impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, quedó pendiente para la decisión del recurso.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el recurrente contra la sentencia recaída en la instancia, condenado como autor de un delito leve de estafa previsto y penado en el artículo 248.2 y 249 del código penal, invocando error en la apreciación de la prueba, por considerar que los hechos no acaecieron en la forma que relatan los hechos probados de la sentencia de instancia y que la cuestión enjuiciada debía ventilarse por la vía civil .

SEGUNDO

Una vez más hemos de decir que no corresponde a la Sala de apelación sustituir la ponderación de la prueba efectuada por el juez de instancia por la que hubiera sido la propia a modo de novum iudicium y es que no corresponde a esta segunda instancia, que no ha visto ni oído a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim, compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testif‌ical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele af‌irmarse que la f‌ijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectif‌icarse por inexactitud o manif‌iesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modif‌icación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manif‌iesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios...

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