SAP Madrid 987/2020, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 987/2020 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0007924
Recurso de Apelación 1937/2019
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas
Autos de Familia. Divorcio contencioso 978/2018
Apelante/demandada: DOÑA Mercedes, DOÑA Milagrosa
Procuradora: DOÑA MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Apelante/Demandante: DON Epifanio
Procuradora: DOÑA MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA
Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
S E N T E N C I A Nº 987/2020
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
Ilma. Sra. Dª. María del Pilar Gonzálvez Vicente
Ilma. Sra. Dª. María Dolores Planes Moreno
________________ ______________ __ /
En Madrid, a 4 de diciembre de 2.020.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 978/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, entre partes:
De una como apelante demandada, Dª. Mercedes y Dª. Milagrosa, representados por la Procuradora Dª. María De La Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld.
De otra como apelante demandante, Dº. Epifanio, representado por la Procuradora Dª. María De La Paloma Sánchez Oliva.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. María del Pilar Gonzálvez Vicente
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 4 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, se dictó Sentencia nº 203/2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Doña María de la Paloma Sánchez Oliva, en nombre y representación de DON Epifanio, frente a DOÑA Mercedes, y frente a DON Miguel y DOÑA Milagrosa, representados por la Procuradora Doña Paloma Ortiz Cañavate; y, en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial los siguientes:
-
- El divorcio de Don Epifanio y Doña Mercedes, quedando recovados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro cónyuge, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
-
- Se mantiene la pensión de alimentos de MIL CIENTO DIEZ EUROS (1.110 euros) que el padre ha de satisfacer a la hija, DOÑA Milagrosa, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante su ingreso en la cuenta corriente que al efecto se designe. Dicha pensión subsistirá hasta que la hija finalice el curso académico 2020/2021.
-
- Se deja sin efecto la pensión alimenticia inicialmente establecida a favor del hijo DON Miguel .
Todo lo anterior se acuerda sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.
Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Excma. Audiencia Provincial, en el plazo de veinte días a partir de su notificación, con expresión de los pronunciamientos impugnados. Así por ésta, mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Mercedes y Dª Milagrosa, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
Asimismo se interpuso escrito de apelación por la representación legal de Dº. Epifanio .
De dichos escritos se dio traslado a las partes personadas, presentándose por ambas partes sus respectivos escritos de oposición a los recursos presentados.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 3 de diciembre de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Recursos de Apelación.
-
Recurso de apelación de doña Mercedes, doña Milagrosa, don Miguel .
Por su representación procesal se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio, de 4 de septiembre de 2019, que estima parcialmente la demanda, acuerda el divorcio de las partes, y sus efectos legales; mantiene la pensión de alimentos de la hija mayor de edad Milagrosa, hasta que finalice el curso 2020/2021; y deja sin efecto la pensión alimenticia del hijo mayor de edad Miguel . Se alega como motivo del recurso primero, error en la valoración de la prueba, e infracción de la jurisprudencia de alimentos. Termina con la solicitud de que se dicte sentencia revocando la de instancia y acordando que el derecho de pensión de alimentos de la hija Milagrosa se mantenga hasta la independencia económica, o subsidiariamente por la limitación como mínimo de seis años.
Por la contraparte se opone al recurso, solicita se desestime el recurso de apelación de contrario y estime su recurso de apelación.
-
Recurso de Apelación de don Epifanio, contra la misma sentencia de 4 de septiembre de 2019, alega como motivos del recurso: primero, infracción del art. 152 CC y error en la valoración de la prueba; segundo, en cuanto a la procedencia del efecto retroactivo de la pensión de alimentos de los hijos; termina solicitando: 1º Que se acuerde el efecto retroactivo de la extinción de la pensión de alimentos a favor del hijo Miguel desde la presentación de la demanda el 18-7-2019; 2º Que se extinga la pensión de alimentos a favor de la hija Milagrosa, con efectos retroactivos desde la presentación de la demanda el 18-7-2019.
Por la contraparte se opone al recurso, solicita se desestime el recurso de apelación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba