SAP Madrid 957/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución957/2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2018/0004399

Recurso de Apelación 1762/2019

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 45/2018

Apelante/Demandante: DOÑA Carmen

Procurador: DoñaIsabel Martin Antón

Apelante/Demandado: DON Segismundo

Procurador: Doña Ana Dolores Leal Labrador

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

S E N T E N C I A Nº 957/2020

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

____________________________________ _ /

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 45/18, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como Apelante-demandante, doña Carmen, representada por la Procurador doña Isabel Martín Antón.

De otra, como Apelante-demandado, don Segismundo, representada por el Procurador doña Ana Dolores Leal Labrador.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de junio de 2019, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: ESTIMANDO parcialmente la demanda, declaro la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO contraído por doña Carmen y don Segismundo, entendiendo revocados los consentimientos y poderes que ambos se hubieran otorgado y se determinan como medidas que, en lo sucesivo, regirán las relaciones entre los hasta ahora cónyuges y las paterno-f‌iliales de los padres con sus hijas menores, las siguientes:

  1. - Se atribuye a doña Carmen, la guarda y custodia de las hijas menores siendo la patria potestad compartida. Acordando una intervención familiar pública o privada entre el padre y su hija Flora así como entre la madre y su hija Frida . En la forma en que los padres decidan y en su defecto, en el CAF especializado más próximo al domicilio de las menores.

    Se atribuye a las menores y al progenitor custodio en este caso la madre, el ajuar así como del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 DIRECCION001 (Madrid).

  2. - Se establece un régimen de visitas a favor de don Segismundo de f‌ines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio y hasta el lunes al comienzo de las clases.

    Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al f‌in de semana se entenderá agregado a favor del progenitor al que le correspondiera la visita. La semana que no le corresponda el f‌in de semana al padre tendrá visitas intersemanales martes y jueves desde la salida del colegio con entrega al día siguiente al comienzo de las clases.

    En cuanto a las vacaciones, se atribuyen por mitad eligiendo el padre los años pares el periodo vacacional y los impares la madre. El favorecido con la elección deberá comunicarlo fehacientemente al otro con un mes de antelación. Si no hiciera uso de su derecho o no comunicara la elección en el plazo establecido, correrá turno a favor del otro sin perder el suyo. Durante las vacaciones el régimen ordinario de visitas quedara en suspenso.

    En cuanto a las vacaciones de verano se considera que son los meses de julio y agosto. Con atribución a cada progenitor de un mes entero.

    En los períodos en que las hijas se encuentren con el padre, la documentación identif‌icativa y sanitaria (puede ser una copia), así como la medicación, será entregada por la madre junto con las menores. Y de igual forma todo el material necesario para realizar los deberes que el centro educativo haya mandado a las menores siendo responsable de que se cumplimenten las tareas escolares, el progenitor no custodio durante los períodos de estancias y visitas que le corresponda disfrutar con sus hijas. Y de igual forma, el progenitor no custodio reintegrará la documentación identif‌icativa y sanitaria de las niñas, así como la medicación no consumida y las tareas escolares realizadas y el material utilizado en la entrega de las menores, f‌inalizada la visita o estancia.

    Ambos progenitores están obligados a comunicar al otro el lugar de disfrute de las vacaciones de las hijas así como los traslados, viajes, etc... permitiendo el contacto con el otro progenitor vía telefónica o telemática durante tales periodos. En defecto de acuerdo se establece un horario de llamadas abierto a lo largo del día dentro de la normalidad, pero específ‌ico 19 a 21 horas en que el progenitor que no tenga consigo a sus hijos podrá comunicar con ellos.

    También deberán comunicar al otro progenitor cualquier asunto relativo a la educación y salud de las menores de tal forma que, en caso de enfermedad sobrevenida, puedan ambos acompañar o visitar a las hijas.

  3. - don Segismundo, abonará mensualmente la suma de 200 euros, mensuales por hija para su manutención, suma que continuará actualizándose anualmente a partir de la fecha de la presente sentencia, de acuerdo con las oscilaciones sufridas por el Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística y que ingresará, de forma anticipada, en la cuenta que al efecto designe el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes debiendo abonar también el 50% de los gastos extraordinarios previa acreditación, salvo que resulte imposible por razones de urgencia y en caso de desacuerdo, autorización judicial.

    En todo caso se consideran gastos extraordinarios abonables por mitad los que surjan para la atención de las menores, en relación con gastos médicos y /o por enfermedad, incluidas las intervenciones quirúrgicas siempre que no estén cubiertas por el sistema público de la Seguridad Social o por el seguro médico privado que se tuviera contratado, así como todos los gastos que surjan para la formación y educación del hijo y los relativos a los gastos escolares y universitarios incluidos matrículas y libros.

  4. - Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.

    No procede condena en costas o f‌ijación de litis expensas.

    NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notif‌icación presentando escrito en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

    Firme que sea la sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio.

    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

    Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " PROCEDE ACLARAR la sentencia de divorcio contencioso de fecha 4/6/2019, dictada en los autos 45/18, en el sentido siguiente, sentido interesado por la representación procesal de don Segismundo .

    Por tanto la petición del padre en relación con sus hijas es la guarda y custodia exclusiva y solo subsidiariamente la compartida.

    También se aclara que deben considerarse gastos ordinarios todos los que surjan para la formación y educación de las hijas y los relativos a los gastos escolares y universitarios, incluidos matrículas y libros". Rectif‌icando la sentencia en este punto también.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

    Así, por este Auto, lo acuerdo, mando y f‌irmo, de lo que doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en los escritos presentado las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas, sendos escrito de oposición, así como por el Ministerio Fiscal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 3 de diciembre.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de divorcio, seguido ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, nº 1 de DIRECCION000, entre Dª. Carmen y D. Segismundo, se dictó sentencia en la que entre otras medidas, se otorgó a Dª. Carmen, la guarda y custodia de las tres hijas menores de edad del matrimonio, y se impuso a D. Segismundo, la obligación de abonar, en concepto de alimentos para las hijas menores, la cantidad de 200 euros mensuales para cada una de ellas, así como el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios que cualquiera de ellas pudiera ocasionar. Frente a dicha sentencia recurre en apelación D. Segismundo, quien solicita la revocación de los pronunciamientos relativos a la custodia de las menores, cuya atribución solicita, así como del relativo al importe de...

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