SAP Castellón 738/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2020
Número de resolución738/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 292/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Nules Juicio Ordinario número 1.497/2012

SENTENCIA NÚM. 738 de 2020

Ilmos. Sres. Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día cuatro de octubre de dos mil dieciocho y autos de aclaración de fechas 23 de octubre de 2018 y 31 de octubre de 2018 por la Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1497 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Mariola, representada por la Procuradora Dña. M.ª Jesus Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Enrique Corujo Dominguez, y Benigno representado por la Procuradora Dña Julia Domingo Hernanz y defendido por el Letrado D. Manuel Breva Calatayud y como apelados, Bruno, Noemi, Candido y Paloma, representados por la Procuradora Dña. M.ª Carmen Ballester Villa y defendidos por el

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Letrado D. Jordi Palau Mariner y Mariola representada por la Procuradora Dña. M.ª Jesus Margarit Pelaz y defendida por el Letrado D. Enrique Corujo Dominguez.

Y como apelado no personado en esta instancia a la Promotora y Constructora Construcciones Alba 2003, SL.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Por todo lo expuesto, en nombre del rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Bruno y doña Noemi, y don Candido y doña

Paloma contra la promotora-constructora, CONSTRUCCIONES ALBA 2003, SL, el arquitecto, don Benigno y la arquitecta técnica, doña Mariola, y en consecuencia:

1) Condenar a todos los demandados solidariamente al abono de DESDIESEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (16.359,29 euros) a cada matrimonio y realizar en cada una de las viviendas objeto de la presente litis las siguientes reparaciones:

· Impermeabilizar la cara exterior del muro con membrana monocapda adherida, compuesta por lámina de betún modif‌icado con elastómeros, tipo LBM-30-FP adherida al soporte mediante calor, previa imprimación con emulsióm bituminosa u otra que sea compatible con la imperemeabilización existente.

·Colocar una capa drenante constituida por lámina drenante de polietileno extruido de alta densidad de 0,60 mm de espesor, con nódulos de 8mm de altura, f‌ijaciones cada 25 mm, anclaje mecánico superior mediante perf‌il metálico.

·Capa f‌iltrante mediante lámina geotextil f‌ijada a capa drenante y tendida sobre fondo de zanja.

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· Tubo drenante de PVC, corrugado, simple pared, con ranuras en posición circular a 360º, de 160 mm de diámetro y rigidez angular mayor o igual a 2KN/m, con una pendiente mínima del 0,50% y capa de grava f‌iltrante rodeando el dren doblado del geotextil conformando un empaque de grava.

· Relleno de zanja con grava y una capa de arena de 10 cm de espesor hasta coronación del muro, todo ello compactado mediante bandeja vibratoria en tongadas de 20cm.

· Realizar las misma operación de drenaje en el trasdós delmurete de la valla trasera aunque sin que en este caso sea necesaria la impermeabilización, y reponer la tierra jardín así como la valla trasera y la acera perimetral.

El auto aclaratorio de 23 de octubre de 2018 literalmente establece:

"Se ACUERDA la aclaración de la sentencia solicitada y se condena solidariamente a los demandados al abono de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (16.359,29€) a cada matrimonio demandante, más los intereses correspondientes y costas del proceso."

El auto aclaratorio de 31 de octubre de 2018 que aclara el anterior de 23/10/18 literalmente establece:" Se acuerda la aclaración solicitada por la Procuradora de los Tribunales dña Julia Domingo Hernanz, por lo que no procede condenar a costas a los demandados en la Sentencia de 4 de octubre de 2018."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Mariola, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación en su integridad, revocando, por tanto, la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, resuelva de conformidad con el cuerpo del presente escrito y, en def‌initiva, se absuelva a mi mandante de los pedimentos de la demanda e imponga las costas de instancia a la parte actora.

Por la representación procesal de Benigno, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la

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de instancia en lo que hace a la condena de mi mandante, le absuelva de todas las pretensiones de la parte actora e imponga ésta la obligación de pago de las costas causadas a mi poderdante en la primera instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, la representación procesal de Bruno, Noemi, Candido y Paloma presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo interesado.

Por la representación procesal de Mariola se presentó escrito de oposicion al recurso de apelación interpuesto por Benigno, solicitando se dicte sentencia que desestime el motivo de fondo del recurso de apelación deducido por el codemandado, y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

Por la representación procesal de Bruno y Noemi se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por Mariola, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto de contrario, con expresa condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo interesado.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de mayo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de noviembrede 2020 se cambió el Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de diciembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Acción ejercitada y objeto del recurso.

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora, al amparo de los artículos 1.101 y 1.591 del Código Civil y 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación, acción de reclamación de responsabilidad por vicios en la construcción existentes en los inmuebles de su propiedad -dos viviendas pareadas, una perteneciente a D. Bruno y Dña. Noemi y otra a D. Candido y Dña. Paloma - contra la mercantil Construcciones Alba 2003, S.L., promotora y constructora de los mismos, D. Benigno, Arquitecto Superior, y Dña. Mariola, Arquitecta Técnica, alegando, en esencia, que desde principios de 2011 apreciaron la existencia de f‌iltraciones y humedades en los sótanos de tales inmuebles, cuya subsanación ascendía a la cantidad reclamada, 62.648,36€.

El codemandado D. Benigno se opuso a la demanda alegando, con carácter previo, falta de acción de la parte actora, toda vez que los defectos habían aparecido transcurridos más de tres años desde la f‌inalización de las viviendas y, en cuanto al fondo, que, como Arquitecto, había cumplido con su misión en la obra.

La codemandada Dña. Mariola, Arquitecta Técnica, se opuso igualmente a la demanda excepcionando falta de legitimación activa y pasiva, acumulación de acciones incompatibles y caducidad y/o prescripción, rechazando, además, la realidad de los daños.

Finalmente, la codemandada Construcciones Alba 2003, S.L., promotora y constructora, se opuso a la demanda alegando las excepciones de falta de legitimación activa, falta de acción -al haber transcurrido los plazos de garantía del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación-, indebida acumulación de acciones y prescripción.

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Nules de 4 de octubre de 2018, rechazando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, indebida acumulación de acciones y falta de acción y prescripción y/o caducidad y admitiendo la existencia de vicios de humedad y f‌iltraciones en los inmuebles -no de carácter estructural, al afectar tan solo a la habitabilidad de los mismos-,

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estima parcialmente la demanda y condena solidariamente a los demandados a abonar a cada uno de los matrimonios la cantidad de 16.359,29 €, sin hacer imposición de las costas de primera instancia a ninguna de las partes.

Frente a dicho pronunciamiento, se interpone por los codemandados Dña. Mariola y D. Benigno sendos recursos de apelación, que coinciden al alegar la caducidad de la acción ejercitada y añaden -la primerafalta de legitimación activa y prescripción y -el segundo- error en la apreciación de la prueba, solicitando, en ambos casos, que, con estimación de sus recursos se revoque la resolución recurrida y se les absuelva de las pretensiones formuladas de contrario, imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandante.

La parte...

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