STSJ Cataluña 5032/2020, 4 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5032/2020
Fecha04 Diciembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 1165/2020

Parte apelante: Primitivo

Parte apelada: DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a f‌in de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

S E N T E N C I A Nº 5032 /2020

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADAS

Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

Dª. NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por D. Primitivo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodriguez, y asistido por la Letrada Dª Begoña Pérez Crespo contra la Sentencia nº 211/2019, de fecha 17 de julio de 2019, recaída en el Procedimiento abreviado nº 56/2019 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, y como parte apelada el DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Nuria Bassols Muntada, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de julio de 2019 el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 56/2019, dictó Sentencia estimatoria parcial del recurso interpuesto contra la resolución de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueba la relación def‌initiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a la convocatoria del proceso de selección para la constitución de las bolsas de interinos de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de la Administración de justicia. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos de facilitar el presente tema litigioso es preciso dejar sentado lo siguiente:

  1. El recurrente D. Primitivo era funcionario interino de la Administración de Justicia desde el año 2007 primero en el Departamento de Justicia de Canarias y después en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

  2. Prestó servicios en Santa Cruz de Tenerife durante 5 años . En el año 2013 el recurrente fue nombrado funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en virtud de la Orden 250/2009 de 13 de mayo vigente en Cataluña.

  3. Dicha Orden: JUS/250/2009, de 13 de mayo regula la selección, la formación y el nombramiento del personal interino de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia en Cataluña.

  4. D. Primitivo pasó el proceso de selección, realizando el preceptivo curso de formación que tiene carácter obligatorio y eliminatorio, y también superó el período de prácticas.

  5. Fue nombrado funcionario ( Gestor) interino en el Juzgado de Instrucción número 4 de Granollers, habiéndose decretado su cese por rendimiento insuf‌iciente y falta de capacidad del funcionario interino, por Resolución de 29 de enero de 2015.El recurrente impugnó dicha resolución, siendo dictada nueva Resolución de 11 de mayo de 2015 que desestimó sus pretensiones. La decisión Administrativa fue impugnada en vía Contencioso Administrativa, dando lugar al procedimiento 249/2015-Y del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Barcelona que dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2016 desestimando la demanda y conf‌irmando la resolución impugnada.

  6. Con fecha 29 de julio de 2015 se publicó en el DOGC la Resolución de Justicia 1734/2015 de 24 de julio en virtud de la cual se convocaba proceso selectivo para la constitución de las bolsas de personal interino del cuerpo de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial al servicio de las Administración de Justicia de Cataluña. El Sr. Primitivo se presentó a dicha Convocatoria y fue excluido para formar parte de la bolsa de Gestión en virtud del cese del que había sido objeto. Contra dicha exclusión el Sr. Primitivo no formuló ningún recurso ni en vía administrativa ni judicial.

  7. En cambio fue admitida su solicitud para formar parte del cuerpo de interinos de tramitación. A consecuencia

    de ello en el mes de junio de 2016 fue nombrado interino del cuerpo de tramitación.

  8. Con fecha 12 de julio de 2017 se declaró nuevamente el rendimiento insuf‌iciente del Sr. Primitivo, y el cese como funcionario interino en el cuerpo de tramitación, en aquellos momentos estaba desarrollando sus funciones en el Juzgado de lo mercantil número 7 de Barcelona. Contra la anterior decisión el funcionario presentó recurso de reposición, recayendo resolución de 15 de noviembre de 2018 en sentido desestimatorio, esta decisión fue consentida por el funcionario.

  9. Con fecha 24 de julio de 2017 se publicó en el DOGC la Resolución JUS 1755/2017, de 19 de julio de Convocatoria del proceso selectivo para las bolsas de funcionarios interinos más arriba mentadas, el

    actor presentó petición para acceder al cuerpo de gestión y tramitación procesal y administrativa. Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la relación def‌initiva de personas admitidas y excluidas y el actor había sido excluido. Contra dicha resolución el actor presentó recurso, siendo dictada nueva Resolución de 9 de enero de 2019, objeto de este recurso.

  10. El actor formuló recurso contencioso administrativo contra dicha resolución solicitando de forma principal la nulidad de la misma y que se le incorporara a la bolsa de gestión procesal y administrativa con efectos retroactivos a julio de 2015 ( en el momento que se convocó una de las bolsas) con la situación que a su entender le correspondía, abono de todas las retribuciones dejadas de percibir, el reconocimiento de los correspondientes derechos pasivos, intereses legales y una indemnización por daño moral en la cuantía de

    12.000 euros. De forma subsidiaria solicitaba la inclusión en la bolsa de gestión, con efectos retroactivos a la Convocatoria de 19 de julio de 2017, con más el pago de las prestaciones dejadas de percibir, derechos pasivos, reconocimiento servicios prestados y abono de los intereses. Como petición B) se solicitaba la admisión del recurrente en el bolsa de tramitación procesal y administrativa, con la puntuación que interesaba, efectos retroactivos desde que se constituyó la bolsa ( Resolución JUS 1755/2017) y abono de los intereses legales.

  11. En la instancia las partes llegaron a una serie de conformidades : en cuanto que la Administración demandada aceptó la admisión del funcionario al cuerpo de interinos de gestión y tramitación procesal. En el cuerpo de gestión con una puntuación de 6,98 puntos, pero ello con efectos solo desde la sentencia de allanamiento. En el cuerpo de tramitación con 6,86 puntos, también con efectos desde la sentencia de allanamiento. En cambio por lo que se ref‌iere a la indemnización por daño moral, la demandada entiende que concurría desviación procesal, por no formar parte dicha petición de la reclamación administrativa.

  12. La sentencia de instancia acogió los aspectos del allanamiento en cuanto a la inclusión del recurrente tanto en el cuerpo de gestión como en el de tramitación procesal y administrativa pero solo desde la Resolución en que se hizo la Convocatoria de JUS 1755/2017, ya que las exclusiones de las anteriores bolsas se entendió que habían devenido f‌irmes y consentidas. También condenó al pago de las retribuciones devengadas en el supuesto de que hubiera sido llamado por estar en la bolsa de interinos. Reconoce una puntuación de 6,98 puntos en el cuerpo de gestión y de 6,86 puntos en el cuerpo de tramitación, condena el reconocimiento de derechos pasivos, y al pago de los intereses legales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación únicamente el recurrente D. Primitivo,...

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