SJS nº 1 273/2020, 3 de Diciembre de 2020, de Segovia

PonenteCAROLINA FELIZ DE CASTRO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6123
Número de Recurso554/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00273/2020

Autos: nº 554/2019

Materia: Despido Disciplinario

En SEGOVIA, a tres de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 554/2019, sobre DESPIDO, seguidos entre D/Dña. Carlos Daniel como demandante, asistido del letrado/a D/Dña. Reinhard Francisco José Konig; y de otra, como demandada, la empresa SECUNDINO MUELAS PEÑAS, representado por el/la letrado/a D/Dña. Julián González Sancho, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 273/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 04/09/2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 19/05/2020 siendo suspendido por las causas que constan en autos y celebrándose f‌inalmente el día 02/12/2019.

En el acto del juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso interrogatorio, testif‌ical y documental, la parte demandada propuso interrogatorio y documental, que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

La Disposición Adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo suspendió los términos e interrumpió los plazos previstos en las leyes procesales, alzándose la suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020 mediante RD 537/2020 de 22 de mayo, de conformidad con los efectos del art. 2 del RD Ley 16/2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D/Dña. Carlos Daniel prestó sus servicios para la empresa demandada, SECUNDINO MUELAS PEÑAS, desde el 31/05/2019, con la categoría profesional de peón, a jornada completa, percibiendo un salario mensual de 961,80€ por todos los conceptos, en virtud de suscripción de contrato de trabajo temporal.

SEGUNDO

El actor consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la demandada, en el periodo de 31/05/2019 a 04/08/2019.

TERCERO

La prestación de servicios del actor consistía en el desmontaje de jaulas de pollos en tres naves sitas en Amusco, Cuéllar y Olmedo.

CUARTO

La relación laboral se extinguió tras la f‌inalización del desmontaje de las jaulas en los lugares citados.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 03/09/2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de concluido sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta el actor la declaración de nulidad del despido. El art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que " será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de Derechos Fundamentales y libertades públicas del trabajador".

La pretensión ha de decaer irremediablemente, toda vez que en estas actuaciones no ha quedado acreditado indicio alguno que permita deducir la situación de hecho que daría lugar a la nulidad pretendida. A la parte actora le corresponde acreditar la situación fáctica que permita declarar la nulidad de la decisión...

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