SJS nº 1 273/2020, 3 de Diciembre de 2020, de Segovia
Ponente | CAROLINA FELIZ DE CASTRO |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6123 |
Número de Recurso | 554/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00273/2020
Autos: nº 554/2019
Materia: Despido Disciplinario
En SEGOVIA, a tres de diciembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 1 de Segovia, D/Dña. CAROLINA FELIZ DE CASTRO, los presentes autos de juicio verbal nº 554/2019, sobre DESPIDO, seguidos entre D/Dña. Carlos Daniel como demandante, asistido del letrado/a D/Dña. Reinhard Francisco José Konig; y de otra, como demandada, la empresa SECUNDINO MUELAS PEÑAS, representado por el/la letrado/a D/Dña. Julián González Sancho, con citación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL;
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 273/19
En fecha 04/09/2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, en la que la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido efectuado, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para el acto del juicio el día 19/05/2020 siendo suspendido por las causas que constan en autos y celebrándose finalmente el día 02/12/2019.
En el acto del juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en los pedimentos y suplico de su demanda. La parte demandada se opuso a la demanda, solicitando su desestimación. Recibido el pleito a prueba la parte actora propuso interrogatorio, testifical y documental, la parte demandada propuso interrogatorio y documental, que fueron admitidas y practicadas con el resultado que obra en las actuaciones y seguidamente se elevaron las conclusiones a definitivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.
La Disposición Adicional segunda del RD 463/2020, de 14 de marzo suspendió los términos e interrumpió los plazos previstos en las leyes procesales, alzándose la suspensión con efectos desde el 4 de junio de 2020 mediante RD 537/2020 de 22 de mayo, de conformidad con los efectos del art. 2 del RD Ley 16/2020.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D/Dña. Carlos Daniel prestó sus servicios para la empresa demandada, SECUNDINO MUELAS PEÑAS, desde el 31/05/2019, con la categoría profesional de peón, a jornada completa, percibiendo un salario mensual de 961,80€ por todos los conceptos, en virtud de suscripción de contrato de trabajo temporal.
El actor consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la demandada, en el periodo de 31/05/2019 a 04/08/2019.
La prestación de servicios del actor consistía en el desmontaje de jaulas de pollos en tres naves sitas en Amusco, Cuéllar y Olmedo.
La relación laboral se extinguió tras la finalización del desmontaje de las jaulas en los lugares citados.
El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
En fecha 03/09/2019 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de concluido sin avenencia.
Insta el actor la declaración de nulidad del despido. El art. 53.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone que " será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de Derechos Fundamentales y libertades públicas del trabajador".
La pretensión ha de decaer irremediablemente, toda vez que en estas actuaciones no ha quedado acreditado indicio alguno que permita deducir la situación de hecho que daría lugar a la nulidad pretendida. A la parte actora le corresponde acreditar la situación fáctica que permita declarar la nulidad de la decisión...
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