SAP Barcelona 513/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2020
Fecha03 Diciembre 2020

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección novena

Procedimiento abreviado 65/2019

Procedencia: Diligencias Previas nº 789/2018 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

D. Andrés Salcedo Velasco

D. José Luís Gómez Arbona

D. Javier Lanzos Sanz

En la Ciudad de Barcelona, a tres de diciembre de dos mil veinte.

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 65/2019, dimanante de las Diligencias Previas nº 789/2018 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona, seguidos por un delito continuado de apropiación indebida o un delito continuado de administración desleal contra la acusada Dª Virtudes, mayor de edad, en cuanto nacida el día NUM000 de 1951 en la localidad de Tomares, hija de D. Roberto y Dª María Dolores, con DNI NUM001, con domicilio en la CALLE000, nº NUM002, NUM003, NUM003 de la localidad de Mirasol (Barcelona), sin antecedentes penales computables en la causa, cuya solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Gasso Espina y defendida por el Letrado D. José Antonio Arbures Casado, y, en el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Canales, siendo Ponente de esta resolución el Magistrado de esta Sección Novena, D. Javier Lanzos Sanz que expresa el criterio unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones judiciales se incoaron, en virtud de querella interpuesta por D. Pedro Miguel, Dª Esperanza Y Dª Fidela, como diligencias previas nº 789/2018 del Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona las cuales, una vez f‌inalizada la instrucción, dieron lugar al procedimiento abreviado número 65/2019 de esta sección Penal de la audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito provisional de acusación frente a Dª Virtudes por la comisión de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 en relación al 250.1.5º y 6º y 74 CP o, alternativamente, de un delito continuado de administración desleal de los artículos 252.1, 250.1, y y 74 CP, interesando la condena de la acusada como autora del delito, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de tres años y nueve meses de prisión, accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas causadas. La acusada también debía ser condenada a restituir al patrimonio hereditario de Braulio y de Luz las cantidades extraídas de sus cuentas bancarias por un importe de 58.830 €, más intereses legales; asimismo se debería declarar la nulidad de la

transmisión de la mitad del inmueble sito en la CALLE001 número NUM004 de la localidad de Baeza, realizada en escritura pública de fecha 22 de marzo de 2017 ante el Notario de Barcelona Diego de Dueñas Álvarez y por tanto acordándose la reposición de las mismas a la herencia de los citados causantes.

La acusación particular, en su momento compuesta por D. Pedro Miguel, Dª Esperanza Y Dª Fidela, presentó escrito provisional de acusación frente a Dª Virtudes por la comisión de un delito de apropiación indebida, interesando la condena de la acusada como autora del delito, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las pena de tres años, seis meses y un día de prisión en su mitad superior, considerando la agravante específ‌ica del artículo 250.1.5ª CP y multa de nueve meses y 10 días con cuotas diarias de 10 €; y por la comisión de un delito de administración desleal interesando la condena de la acusada como autora del delito, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las pena de tres años, seis meses y un día de prisión en su mitad superior, considerando la agravante específ‌ica del artículo 250.1.5ª CP y multa de nueve meses y 10 días con cuotas diarias de 10 €. Asimismo la acusada debería indemnizar a la acusación particular en la cantidad de 58.830 € por las cantidades apropiadas indebidamente y 50.662,89 € por el 50% del valor mínimo de la vivienda auto donada por la acusada.

La defensa letrada de la acusada presentó escrito provisional de defensa negando su responsabilidad penal en el caso.

TERCERO

En fecha 27 de noviembre de 2020 la acusación particular presentó escrito renunciando a las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder como consecuencia de los actos realizados por la querellada, solicitando el archivo de la causa, además de dar noticia de que la acusada había satisfecho a los querellantes en las cantidades reclamadas en concepto de responsabilidad civil y que había reintegrado al patrimonio de estos la mitad indivisa del bien inmueble que se auto donó indebidamente.

En virtud de dicho escrito se tuvo a la acusación particular por apartada del procedimiento penal mediante providencia de fecha 27 de noviembre de 2020.

CUARTO

En sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2020, ha tenido lugar el juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

Como cuestión previa, el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada manifestaron haber alcanzado una conformidad y en méritos de la cual, se calif‌icaron los hechos enjuiciados como legal y penalmente constitutivos de:

- Un delito consumado y continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 en relación al 250.1.5º y 6º y 74 CP, con la concurrencia de la atenuante muy cualif‌icada de reparación de daño del artículo 21.5 CP, por el que la acusada Dª Virtudes aceptó las penas conformadas de 1 años y 9 meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de 3 euros diarois, con responsabilidad personal subsidiaria y pago de costas procesales.

QUINTO

En el día de la fecha indicada, la acusada fue debidamente informada e instruida de sus derechos, con la asistencia de su Letrado, mostrando su conformidad con la calif‌icación de los hechos, la pena, y demás circunstancias puestas de manif‌iesto y, por ende, se hizo innecesario la celebración de la prosecución del juicio, todo ello conforme con lo establecido en el artículo 787 de la LECrim, dictándose seguidamente, in voce y previa...

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