SAP Guipúzcoa 180/2020, 3 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 180/2020 |
Fecha | 03 Diciembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA - UPAD
ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO LEHENGO ATALA
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007
TEL .: 943-000711 FAX : 943-000701
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.1a.gipuzkoa@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-18/001117
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2018/0001117
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 1028/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 285/2018
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 - UPAD / ZULUP - DIRECCION000 Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado n.º/ Atestatu-zk.: Er DIRECCION004
NUM000
Contra / Noren aurka : Roque
Procurador/a / Prokuradorea : ALBERTO IGUARAN TELLERIA
Abogado/a / Abokatua : JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO
SENTENCIA N.º 180/2020
ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.
D./D.ª IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D./D.ª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA
D./D.ª ANA ISABEL MORENO GALINDO
En Donostia / San Sebastián, a 3 de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal Ordinario 1028/19, dimanante del Procedimiento Ordinario 285/18, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, seguido
por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, contra Roque, con pasaporte nº NUM001 representado por la Procurador Sr. Iguaran Telleria y defendido por el Letrado Sr. Basurto Carnallo; habiendo ejercido la Acusación Particular María Rosa, representado por la Procuradora Sra. Galarza Elola y defendida por la Letrada Sra. Sa Casado. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente de esta causa la Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.
El MINISTERIO FISCAL en su escrito de conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL sobre víctima menor de 16 años ( artículos 74, 183.1 y 3 del CP), un DELITO DE COACCIONES ( artículo 172.1 del CP), un DELITO DE COACCIONES ( artículo 172.1 del CP) y un DELITO CONTRA LA INTIMIDAD ( artículos 197.1 y 5 del CP). El acusado responde como AUTOR de los delitos referidos ( artículos 27 y 28 del Código Penal) sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
-
Por el DELITO CONTINUADO DE ABUSO SEXUAL sobre víctima menor de 16 años:
-12 años de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por esta interesando una duración superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-PROHIBICIÓN de comunicación con la víctima a través de cualquier medio interesando una duración superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-EXPULSIÓN del territorio español cuando acceda, en su caso, al tercer grado penitenciario, o en todo caso, cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena con prohibición de regreso a España durante 10 años desde la fecha de salida.
Adicionalmente y para el caso de que fuese desestimada la petición de expulsión o para el caso de que no fuera posible su ejecución, el fiscal interesa la imposición de
-LIBERTAD VIGILADA durante 10 años a ejecutar a partir del cumplimiento de las penas de prisión. El contenido de la libertad vigilada habrá de determinarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal, con anterioridad a la extinción de las referidas penas privativas de libertad.
-
Por el DELITO DE COACCIONES ( artículo 172.1 del CP):
-3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por esta interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-PROHIBICIÓN de comunicación con la víctima a través de cualquier medio interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-EXPULSIÓN del territorio español cuando acceda, en su caso, al tercer grado penitenciario, o en todo caso, cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena con prohibición de regreso a España durante 10 años desde la fecha de salida.
-
Por el DELITO DE COACCIONES ( artículo 172.1 del CP):
-3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por esta interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-PROHIBICIÓN de comunicación con la víctima a través de cualquier medio interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-EXPULSIÓN del territorio español cuando acceda, en su caso, al tercer grado penitenciario, o en todo caso, cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena con prohibición de regreso a España durante 10 años desde la fecha de salida.
-
Por el DELITO CONTRA LA INTIMIDAD:
-4 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
-24 meses de MULTA con cuota diaria de 10 euros sujeta a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del CP en caso de impago.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por esta interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-PROHIBICIÓN de comunicación con la víctima a través de cualquier medio interesando una duración superior en 5 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-EXPULSIÓN del territorio español cuando acceda, en su caso, al tercer grado penitenciario, o en todo caso, cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena con prohibición de regreso a España durante 10 años desde la fecha de salida.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Se interesa la condena del acusado a indemnizar a la víctima con el importe de 60.000 € en razón de la afectación psicológica sufrida y el menoscabo moral intrínseco a la vulneración de su libertad y de su indemnidad sexual, así como de su intimidad, siendo que resultando imposible restituirle los derechos vulnerados no existe otra alternativa de reparación diversa de la compensación económica que cuantificamos en dicho importe en relación con la edad de la víctima, circunstancias del hecho y repercusión en su desarrollo y madurez afectiva, conductual y relacional.
Los importes habrán de incrementarse en su caso con los intereses que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-Costas.
La ACUSACIÓN PARTICULAR en su escrito de conclusiones definitivas califica los hechos constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL sobre víctima menor de 16 años ( artículos 74, 183.1, 2 y 3 del CP), un DELITO DE ABORTO NO CONSENTIDO en grado de tentativa ( artículos 144 y 16 del CP) o alternativamente, un DELITO DE COACCIONES ( artículo 172.1 del CP), un DELITO CONTRA LA INTIMIDAD ( artículos 197.1 y 5 del CP) y un DELITO CONTRA LA INTIMIDAD ( artículos 197.1 y 5 del CP). Es autor a los efectos de los artículos 27 y 28 del Código Penal el acusado DON Roque, y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
-
Por el DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL sobre víctima menor de 16 años
-15 años de PRISIÓN con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su domicilio, de su lugar de estudio o trabajo o cualquier otro frecuentado por esta interesando una duración superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-PROHIBICIÓN de comunicación con la víctima a través de cualquier medio
interesando una duración superior en 10 años a la pena de prisión que finalmente le resulte impuesta.
-EXPULSIÓN del territorio español cuando acceda, en su caso, al tercer grado
penitenciario, o en todo caso, cuando haya cumplido dos terceras partes de la condena con prohibición de regreso a España durante 10 años desde la fecha de salida.
Adicionalmente y para el caso de que fuese desestimada la petición de expulsión o para el caso de que no fuera posible su ejecución, el fiscal interesa la imposición de
LIBERTAD VIGILADA durante 10 años a ejecutar a partir del cumplimiento de las penas de prisión. El contenido de la libertad vigilada habrá de determinarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal, con anterioridad a la extinción de las referidas penas privativas de libertad.
-
Por el DELITO DE ABORTO NO CONSENTIDO en grado de tentativa o alternativamente, por el DELITO DE
COACCIONES ( artículo 172.1 del CP):
-3 años de PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena.
-PROHIBICIÓN de aproximación a una distancia inferior a 100 metros de la víctima, de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ País Vasco 15/2021, 25 de Febrero de 2021
...a lo expuesto FALLAMOS ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Camino contra la sentencia nº 180/2020 dictada, el 3 de diciembre de 2020, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y en consecuencia REVOCAMOS la sentencia exclusivam......